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Decreto 1687 - APRUEBA REGLAMENTO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 11º DE LA LEY Nº 20.212

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor18 de Abril de 2008

APRUEBA REGLAMENTO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 11º DE LA LEY Nº 20.212

Núm. 1.687.- Santiago, 19 de diciembre de 2007.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 11º de la ley Nº 20.212, lo dispuesto en las letras a) y b) del artículo 32 de la ley 20.233, y teniendo presente las facultades que me confieren los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República,

Decreto:

Apruébase el siguiente reglamento, que regula la aplicación de la asignación de desempeño a que se refiere el artículo 9º de la ley Nº 20.212:

Artículo 1º

Establécense las siguientes normas para la aplicación del componente variable de la asignación por de-sempeño contemplada en el artículo 9º de la ley Nº 20.212.

TÍTULO I Artículos 2 a 7

De la formulación de las Metas de Eficiencia

Institucional

Artículo 2º

El Jefe Superior de cada Servicio propondrá anualmente al Ministro del cual dependa o con el que se relacione Metas de Eficiencia Institucional, especificando, a lo menos, las metas de gestión y de calidad de los servicios prestados a los usuarios y/u otras metas anuales, con sus respectivos indicadores o elementos de similar naturaleza que permitan la medición de su grado de cumplimiento, todo ello sobre la base de un Programa Marco.

Artículo 3º

El Programa Marco de las Metas de Eficiencia Institucional a que se refiere el artículo anterior, contendrá las áreas prioritarias a desarrollar y deberá ser convenido y aprobado anualmente por el Ministro del ramo en conjunto con el Ministro de Hacienda, mediante decreto expedido bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República".

Será responsabilidad de los citados Ministros velar por la calidad técnica, la coherencia intersectorial y el nivel de exigencia que involucre el logro de las metas de eficiencia institucional.

Para elaborar el Programa Marco, los Ministros podrán hacerse asesorar por la Secretaría Técnica definida en el artículo 22º de este reglamento, la que para estos efectos elaborará una propuesta de Programa Marco.

Artículo 4º

La formulación de las Metas de Eficiencia Institucional que se proponga deberá ajustarse a las áreas prioritarias establecidas en el Programa Marco y deberá enviarse a la Dirección de Presupuestos, a través del Ministro del ramo, en los plazos que al efecto señale anualmente el Director de Presupuestos a través de oficio, concordantes con el período fijado para la formulación del Proyecto de Ley de Presupuestos para el año siguiente.

Artículo 5º

Una vez enviado al Congreso el Proyecto de Ley de Presupuestos para el año siguiente, el Jefe Superior del Servicio, a través del Ministro del ramo, ajustará las Metas de Eficiencia Institucional y lo comunicará al Ministro de Hacienda a más tardar el 30 de octubre, con la finalidad de que éste analice su pertinencia con las prioridades gubernamentales así como su correspondencia y consistencia con los recursos financieros contemplados en el proyecto de presupuesto de la institución y con las áreas prioritarias establecidas en el Programa Marco.

Artículo 6º

Aprobada la Ley de Presupuestos del Sector Público, se procederá a la revisión y adecuación final de las Metas de Eficiencia Institucional, en las que se fijarán las metas de gestión a alcanzar el año siguiente. Estas metas quedarán establecidas en un decreto expendido bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", que suscribirán el Ministro del ramo y el Ministro de Hacienda, a más tardar el 31 de diciembre de cada año, y en el cual se considerará como antecedente la o las constancias que emanen de los procesos de formulación a que se refiere el artículo 25º del presente reglamento.

El período de ejecución de las Metas de Eficiencia Institucional corresponderá al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 7º

Excepcionalmente, durante el período de ejecución, las Metas de Eficiencia Institucional podrán ser revisadas o reformuladas en la medida que en dicho período se presenten causas externas calificadas y no previstas, que limiten seriamente su logro o bien, se produzcan reducciones en el presupuesto destinado a financiar items relevantes para su cumplimiento.

La calificación de las referidas causas, posterior a su revisión o reformulación de las metas y sus plazos será realizada por el Ministro de Hacienda, previa solicitud del Ministro del ramo, todo lo cual se aprobará mediante decreto fundado, expedido bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", por el Ministro del ramo y suscrito también por el Ministro de Hacienda.

TÍTULO II Artículos 8 a 11

De la medición y ponderación de las Metas de

Eficiencia Institucional

Artículo 8º

El decreto supremo a que se refiere el artículo 6º precedente deberá contener respecto de cada meta que se fije, un indicador o instrumento de similar naturaleza, que permita medir objetivamente su grado de cumplimiento.

Artículo 9º

Las metas deberán ser priorizadas por la institución de acuerdo con su importancia para el logro de las áreas prioritarias definidas. Para estos efectos, se clasificarán en Metas de Alta Prioridad, Metas de Mediana Prioridad y Metas de Menor Prioridad.

Cada meta de Alta Prioridad no podrá tener una ponderación inferior a una de Mediana Prioridad y, a su vez, cada meta de Mediana Prioridad no podrá tener una ponderación inferior a una meta de Menor Prioridad.

La institución deberá presentar, para cada año, al menos una meta para cada una de las prioridades establecidas, sin que la de menor prioridad pueda tener una ponderación inferior a un 5 por ciento.

Artículo 10º

Podrán establecerse porcentajes mínimos de cumplimiento para cada una de las metas comprometidas. De no lograrse dicho mínimo, el grado de cumplimiento de esa meta particular será igual a cero. Lo anterior es sin perjuicio de los grados de cumplimiento exigidos globalmente para toda la institución.

Artículo 11º

Respecto de aquellas metas comprometidas que importen un mejoramiento continuo, no se podrán comprometer metas específicas menos exigentes que las...

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