Decreto núm. 948, publicado el 12 de Junio de 1963. APRUEBA REGLAMENTO DE OTORGAMIENTO DE TARJETAS ROMPE FILAS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL INTERIOR |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA REGLAMENTO DE OTORGAMIENTO DE TARJETAS ROMPE FILAS
Santiago, 14 de Mayo de 1963.- S. E. el Presidente de la República decretó hoy lo que sigue:
Núm. 948.- Vistos estos antecedentes; los oficios de la Dirección General de Carabineros N.os 27.503 y 7.179, de 30 de Noviembre de 1962 y 28 de Marzo del año en curso, respectivamente, y lo manifestado por la Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior en su nota N.o 20, de 1.o de Febrero último,
Decreto:
Apruébase el siguiente Reglamento de Otorgamiento de Tarjetas Rompe-Filas:
o- Institúyese la "tarjeta rompefilas", que facultará a sus poseedores para entrar en los lugares cerrados por Carabineros con motivo de siniestros, calamidades, manifestaciones públicas, etc., y que se otorgará a personas constituídas en autoridad o dignidad, o a aquéllos que por razón de su cargo deban permanecer en dichos lugares para desempeñar determinadas labores.
La tarjeta rompe-filas servirá, además, para obtener de Carabineros en la jurisdicción donde sea válida, facilidades compatibles con el servicio policial.
o- Podrán solicitar tarjetas rompe-filas, con validez para todo el país y sin necesidad de fundamentar su petición, las siguientes personas:
-
Altos miembros de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial;
-
Jefes Superiores de Servicios Públicos;
-
Altos funcionarios de los Ministerios;
-
Alcaldes;
-
Jueces de Letras y sus Secretarios;
-
Miembros del Cuerpo Diplomático y Consular;
-
Inspectores de la Contraloría General de la República, y
-
Aquellas personas que de algún modo hayan comprometido la gratitud de la ciudadanía o de la Institución por actos de bien público o de cooperación institucional.
o- Podrán solicitar tarjetas rompe-filas, con validez para toda la provincia, los siguientes funcionarios;
-
Inspectores de Impuestos Internos;
-
Inspectores Municipales, y
-
Periodistas.
Estas tarjetas sólo se extenderán cuando sean solicitadas, en forma oficial y por escrito, por los Jefes de las personas anteriormente indicadas y siempre que, en cada caso, justifiquen plenamente la necesidad de su otorgamiento.
o- También podrán solicitar tarjetas rompe-filas otras...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba