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Decreto núm. 948, publicado el 12 de Junio de 1963. APRUEBA REGLAMENTO DE OTORGAMIENTO DE TARJETAS ROMPE FILAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DE OTORGAMIENTO DE TARJETAS ROMPE FILAS

Santiago, 14 de Mayo de 1963.- S. E. el Presidente de la República decretó hoy lo que sigue:

Núm. 948.- Vistos estos antecedentes; los oficios de la Dirección General de Carabineros N.os 27.503 y 7.179, de 30 de Noviembre de 1962 y 28 de Marzo del año en curso, respectivamente, y lo manifestado por la Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior en su nota N.o 20, de 1.o de Febrero último,

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento de Otorgamiento de Tarjetas Rompe-Filas:

Artículo 1

o- Institúyese la "tarjeta rompefilas", que facultará a sus poseedores para entrar en los lugares cerrados por Carabineros con motivo de siniestros, calamidades, manifestaciones públicas, etc., y que se otorgará a personas constituídas en autoridad o dignidad, o a aquéllos que por razón de su cargo deban permanecer en dichos lugares para desempeñar determinadas labores.

La tarjeta rompe-filas servirá, además, para obtener de Carabineros en la jurisdicción donde sea válida, facilidades compatibles con el servicio policial.

Artículo 2

o- Podrán solicitar tarjetas rompe-filas, con validez para todo el país y sin necesidad de fundamentar su petición, las siguientes personas:

  1. Altos miembros de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial;

  2. Jefes Superiores de Servicios Públicos;

  3. Altos funcionarios de los Ministerios;

  4. Alcaldes;

  5. Jueces de Letras y sus Secretarios;

  6. Miembros del Cuerpo Diplomático y Consular;

  7. Inspectores de la Contraloría General de la República, y

  8. Aquellas personas que de algún modo hayan comprometido la gratitud de la ciudadanía o de la Institución por actos de bien público o de cooperación institucional.

Artículo 3

o- Podrán solicitar tarjetas rompe-filas, con validez para toda la provincia, los siguientes funcionarios;

  1. Inspectores de Impuestos Internos;

  2. Inspectores Municipales, y

  3. Periodistas.

Estas tarjetas sólo se extenderán cuando sean solicitadas, en forma oficial y por escrito, por los Jefes de las personas anteriormente indicadas y siempre que, en cada caso, justifiquen plenamente la necesidad de su otorgamiento.

Artículo 4

o- También podrán solicitar tarjetas rompe-filas otras...

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