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Decreto núm. 3952, publicado el 29 de Marzo de 1956. APRUEBA EL REGLAMENTO DE INSTALACIONES DE GAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyDecreto

APRUEBA EL REGLAMENTO DE INSTALACIONES DE GAS

Núm. 3,952.- Santiago, 6 de Septiembre de 1955.- Vistos estos antecedentes: lo informado por la Dirección General de Servicios Eléctricos y de Gas en oficio N.o 4,146, de 30 de Julio del año en curso,

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento de Instalaciones de Gas:

DEFINICIONES

  1. o Se llaman cañerías matrices de gas (o simplemente "matrices") las cañerías que, en general, conducen el gas subterráneamente por las calles para su distribución, ya sea en alta o en baja presión.

  2. o Se llama empalme domiciliado (o simplemente "empalme") a la cañería que conduce el gas desde la cañería matriz hasta el medidor.

  3. o Se llama medidor el aparato colocado en el empalme que permite controlar el consumo de gas que recibe la instalación interior.

  4. o Se llama instalación interior, para la distribución de gas corriente de destilación (en adelante, "gas corriente"), a la parte de la instalación que sale del medidor de gas hacia el interior de la propiedad. En el caso de gas licuado de petróleo (en adelante, "gas envasado"), se llama instalación interior a la parte de la instalación que sale desde el regulador de presión del equipo de gas envasado.

  5. o Se llama regulador de presión del equipo de gas envasado al aparato que se coloca a la salida de los cilindros y antes de la instalación interior y que tiene por objeto reducir la presión del gas de las botellas al pasar hacia las cañerías de consumo.

  6. o Se llama equipo de gas envasado al conjunto de uno o más cilindros, regulador y accesorios.

  7. o Se llama artefacto a gas al aparato en el cual se realiza la mezcla de gas con aire y la combustión subsiguiente.

DISPOSICIONES GENERALES
  1. o El presente Reglamento tiene por objeto fijar las normas para la instalación de matrices, empalmes y medidores de gas corriente, y equipos de gas envasado, y para la ejecución de las instalaciones interiores de gas nuevas y para la modificación de las existentes.

  2. o Las instalaciones interiores de gas, para los fines del presente Reglamento, se clasifican de la siguiente manera:

    1. Instalaciones permanentes en casa-habitaciones;

    2. Instalaciones permanentes en almacenes, fábricas, etc.;

    3. Instalaciones permanentes en locales destinados a reuniones, como ser: teatros, hoteles, cuarteles, salas de conferencias, iglesias, etc.;

    4. Instalaciones provisionales.

  3. Es privativo de la Dirección General de Servicios Eléctricos y de Gas (en adelante, "la Dirección"):

    1. Fijar normas en los casos especiales que se presenten;

    2. Aplicar, de acuerdo con la Ley de Servicios de Gas, sanciones por infracciones a las disposiciones del presente Reglamento, y

    3. Fijar mediante resoluciones el monto de los derechos por recepción de planos, revisiones, pruebas, etc.

    DE LAS INSTALACIONES

  4. Todo trabajo relacionado con matrices, empalmes y medidores en instalaciones de gas corriente, y con equipos de gas envasado, podrá ser dirigido solamente por la Empresa de Gas respectiva (en adelante, "la Empresa").

  5. Los materiales empleados en la ejecución de las instalaciones de gas deberán estar aprobadas por la Dirección.

  6. Los Reglamentos de instalaciones de cada empresa deberán tener la aprobación expresa de la Dirección.

  7. Las instalaciones interiores de gas sólo podrán ser ejecutadas por instaladores autorizados por la Dirección, que posean carnet al día.

  8. Antes de iniciar los trabajos de las instalaciones, el instalador autorizado deberá presentar el plano a escala 1 a 100, en original, en papel transparente o tela, y dos copias en azul u ozalid a la Empresa, para su aprobación. El plano deberá llevar la firma del instalador y del dueño de la propiedad.

  9. El plano a que se hace referencia en el artículo anterior deberá ampliarse con planos auxiliares, a escala 1 a 20 o 1 a 10, en caso de tratarse de edificios con varios medidores. En este caso se exige la designación previa de los recintos destinados a los medidores, sus dimensiones, ventilaciones y la ubicación exacta de las matrices, empalmes y cañerías interiores. Además, deberá indicarse la ubicación del conducto de gases quemados de los artefactos.

  10. Antes de la presentación del plano, el instalador deberá comprobar en la Empresa si existe matriz de gas frente a la propiedad. En caso...

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