Decreto 3300 - APRUEBA REGLAMENTO DEL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL COMUNAL - MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243693750

Decreto 3300 - APRUEBA REGLAMENTO DEL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL COMUNAL

EmisorMUNICIPALIDAD DE MAIPÚ
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DEL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL COMUNAL

Maipú, octubre 28 de 1999.- Con esta fecha se decreta lo que sigue:

Núm. 3.300.- Vistos: El informe de la Comisión de estudio del Reglamento del Consejo Económico y Social Comunal, formada por decreto alcaldicio Nº 1.677 de 5 de julio de 1999; las disposiciones de la letra d), del artículo 5º y artículos 10º y 80º de la Ley Nº 18.695 y sus modificaciones; el acuerdo Nº 447 de la sesión extraordinaria Nº 385 de 26 de octubre de 1999 del Concejo Municipal; en uso de las facultades que me confiere el artículo 56 de dicha ley Orgánica Constitucional de Municipalidades;

D e c r e t o:

Apruébase el siguiente Reglamento del Consejo Económico y Social Comunal:

TITULO I Normas Generales Artículos 1 a 3
Artículo 1º

El Consejo Económico y Social Comunal es un órgano asesor de la municipalidad compuesto por representantes de la comunidad local organizada, cuyo objeto es asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, y de actividades relevantes en el progreso económico social y cultural de la comuna.

Artículo 2º

El funcionamiento del Consejo Económico y Social Comunal se regirá por las normas contenidas en el presente reglamento, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 80 de la ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Artículo 3º

Para los efectos de este reglamento, se denominarán Consejeros, a las personas que integran el Consejo Económico y Social Comunal y se denominará Consejo o Cesco, al mismo consejo.

TITULO II De la integración del Consejo Económico y Social Comunal Artículos 4 a 22
Artículo 4º

El Consejo Económico y Social Comunal estará integrado por el Alcalde, por derecho propio y por 30 miembros titulares y 5 miembros suplentes por cada estamento, durarán cuatro años en sus cargos y se elegirán en conformidad a las normas, proporciones y procedimientos que se establecen en los artículos siguientes.

Párrafo 1º De los consejeros Artículos 5 a 9
Artículo 5º

Los integrantes del Consejo Económico y Social Comunal se denominarán Consejeros y actuarán como representantes de la comunidad local organizada, y para ser elegidos deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. - Tener 18 años de edad, con excepción de los representantes de las organizaciones juveniles establecidas en la ley 19.418;

  2. - Tener un año de afiliación, como mínimo, a una organización del estamento, en el caso que corresponda y al momento de la elección;

  3. - Ser chileno o extranjero avecindado en Chile;

  4. - No haber sido condenado ni hallarse procesado por delito que merezca pena aflictiva.

La inhabilidad contemplada en la letra anterior, quedará sin efecto una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 105 del Código Penal, desde el cumplimiento de la respectiva pena.

Artículo 6º

Serán aplicables a los miembros del Consejo Económico y Social Comunal las mismas causales de inhabilidad e incompatibilidad establecidas para los miembros del Concejo Municipal en los artículos 64 y 65 letra B) de la ley 18.695.

Asimismo, el cargo de Consejero del Consejo Económico y Social Comunal será incompatible con los cargos de consejero regional, concejal y consejero del Consejo Económico y Social Provincial.

Artículo 7º

Los Consejeros serán elegidos en asambleas separadas por estamento, previa citación por escrito del secretario municipal a las organizaciones y personas naturales o jurídicas inscritas en el Registro Público que al efecto se abrirá en la Secretaría Municipal.

En cada estamento serán electos Consejeros Titulares y Suplentes, de acuerdo a las proporciones establecidas en el Art. 11, según el orden de prelación que determine el número de votos obtenidos por cada uno de los candidatos.

Artículo 8º

Los Consejeros cesarán en el ejercicio de sus cargos por las siguientes causales:

  1. - Renuncia, aceptada por la mayoría de los consejeros en ejercicio;

  2. - Inasistencia injustificada a más de 50 por ciento de las sesiones celebradas en un año calendario;

  3. - Inhabilidad sobreviniente;

  4. - Pérdida de alguno de los requisitos exigidos para ser electo consejero;

  5. - Incurrir en alguna de las incompatibilidades previstas en el Art. 6 del presente reglamento y;

  6. - Pérdida de la calidad de miembro de la organización que representa.

El Consejero que estime estar afectado por alguna causal de inhabilidad, deberá darla a conocer al momento de tener conocimiento de su existencia.

El Concejo Municipal, a requerimiento de cualquiera de los Consejeros, conocerá y se pronunciará en única instancia acerca de las causales de cesación de los consejeros establecidas en los números 2), 3), 4), y 5).

Artículo 9º

Si un consejero titular cesare en su cargo, será reemplazado por el respectivo suplente por el tiempo que reste para completar su período.

Párrafo 2º De los Estamentos Artículos 10 a 17
Artículo 10º

El Cesco, como organismo que representa a la comunidad local organizada, estará integrado por los siguientes estamentos y en las proporciones que se indican: un 30% corresponderá a organizaciones comunitarias de carácter territorial; un 30% corresponderá a organizaciones comunitarias de carácter funcional; un 20% corresponderá a organizaciones o actividades relevantes en el progreso económico comunal, incluyendo en éstas a las organizaciones gremiales y sindicales y un 20% corresponderá a organizaciones o actividades relevantes en el ámbito social y cultural, incluyendo en éstas organizaciones religiosas u otras.

Artículo 11º

Para efectos de determinar la representación de las organizaciones y actividades en los estamentos respectivos, se abrirá en la Secretaría Municipal, un registro público a cargo del Secretario Municipal. En dicho registro se inscribirán separadamente y en el estamento correspondiente, las organizaciones y actividades interesadas en participar en el Consejo. Sin perjuicio de lo anterior, se entenderán inscritas de pleno derecho las organizaciones comunitarias territoriales y funcionales inscritas en el registro municipal respectivo, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la ley Nº 19.418.

Artículo 12º

El mencionado registro se cerrará diez días antes de la respectiva elección de los integrantes del Consejo Económico y Social Comunal.

Artículo 13º

Al momento de formalizar la respectiva inscripción, la organización o actividad interesada en participar deberá acompañar los documentos y cumplir con los requisitos que se fijen al efecto.

Artículo 14º

Efectuada la inscripción, el Secretario Municipal expedirá, dentro de los tres días siguientes, un comprobante escrito a la organización o actividad correspondiente.

Artículo 15º

El Alcalde deberá publicitar por medios idóneos y con la debida anticipación la fecha en que se realizarán las elecciones respectivas, con el fin de permitir la inscripción del mayor número posible de organizaciones o actividades con derecho a participar en el Consejo Económico y Social Comunal.

Artículo 16º

Cerrado el respectivo registro, el Secretario Municipal procederá a convocar por escrito y con una anticipación no inferior a 10 días, a las organizaciones o actividades inscritas a la asamblea en que se elegirán los miembros del Consejo. El Secretario Municipal procurará emplear los medios más idóneos para asegurar la convocatoria.

Artículo 17º

La organización o actividad cuya inscripción fuere denegada, podrá en el plazo fatal de tres días contados desde la notificación respectiva, recurrir ante el Concejo Municipal para que se pronuncie sobre tal situación. Dicho órgano deberá pronunciarse en la primera sesión ordinaria que celebre desde la interposición de tal reclamación. En la mencionada sesión, el Concejo Municipal, si lo estimare necesario, podrá escuchar a los interesados. La interposición de esta reclamación, suspenderá, mientras el Concejo no se pronuncie sobre la misma, el término para la convocatoria a las asambleas estamentales en que se procederá a las respectivas elecciones.

Párrafo 3º De la elección de los estamentos Artículos 18 a 22
Artículo 18º

Se celebrará la asamblea de constitución del respectivo estamento bajo la presidencia del Secretario Municipal quien abrirá la sesión pasando lista a las organizaciones concurrentes y cerciorándose que estén representadas por sus respectivos presidentes o por sus subrogantes debidamente acreditados.

Si no están presentes más del 50% de la organizaciones inscritas en el registro correspondiente del estamento respectivo, el Secretario Municipal procederá a suspender la asamblea y a convocar a otra con un plazo no menor de 48 horas.

De no constituirse el quórum en esta segunda convocatoria, se procederá con los asistentes.

Artículo 19º

Habiéndose establecido el quórum para sesionar, se procederá a elegir de entre los presentes, la representación que al estamento respectivo corresponde en el Cesco.

Artículo 20º

Cada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR