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Decreto núm. 59, publicado el 04 de Noviembre de 1995. APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LOS FUNCIONARIOS DE LA DIRECCION ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LOS FUNCIONARIOS DE LA DIRECCION ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Núm. 59.- Santiago, 10 de Abril de 1995.- Vistos: Lo dispuesto en las Leyes N°s. 11.764, artículo 134;

16.395, artículo 24; 17.538, artículo único; en el D.S.

N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; y la facultad que me confiere el artículo 32, N° 8, de la Constitución Política de la República de Chile.

D e c r e t o:

  1. Derógase el Reglamento del Servicio de Bienestar de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional, aprobado por el D.S. N° 127, de 1992, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social.

  2. Apruébase el siguiente Reglamento para el Servicio de Bienestar de los funcionarios de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional.

TITULO I {ART. 1} Artículo 1

Del Servicio de Bienestar

Artículo 1°

El Servicio de Bienestar de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional, en adelante "el Servicio", tiene por objeto contribuir al bienestar de sus afiliados y causantes de asignación familiar, cooperando a su adaptación al medio y a la elevación de sus condiciones de vida.

El referido Servicio se regirá por el artículo 134 de la Ley N° 11.764, el artículo 24 de la Ley N° 16.395, la Ley N° 17.538, el D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en adelante "El Reglamento General" y por el presente Reglamento.

TITULO II {ARTS. 2-5} Artículos 2 a 5

De la Administración

Artículo 2°

La Administración del Servicio corresponderá al Consejo Administrativo integrado por:

  1. El Director Administrativo del Ministerio de Defensa Nacional o la persona que éste designe en su reemplazo, quien lo presidirá;

  2. El Jefe del Departamento de Personal;

  3. El Asesor Jurídico de la Dirección, y d) Tres representantes de los afiliados, uno de los cuales será designado por la Asociación de Funcionarios, cuando proceda, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 18° del Reglamento General.

El Jefe del Servicio de Bienestar actuará como Secretario del Consejo, teniendo en él derecho a voz pero no a voto.

Artículo 3°

Para ser elegido representante de los afiliados se requiere, además de los requisitos indicados en el artículo 20 del Reglamento General:

  1. Ser afiliado del Servicio con una antigüedad no inferior a dos años, y

  2. No ser integrante de la planta de directivos de la Dirección Administrativa.

Artículo 4°

Cada afiliado votará por una sola persona y se elegirán como representantes los afiliados que obtengan las más altas mayorías. Se entenderán elegidos suplentes los afiliados que tengan las siguientes mayorías. Cuando proceda, un representante titular y suplente de los afiliados serán designados por la Asociación de Funcionarios.

Los suplentes reemplazarán a los titulares de acuerdo al orden que resulte de las votaciones obtenidas por ellos.

Los representantes titulares y suplentes de los afiliados en el Consejo Administrativo durarán dos años en sus funciones.

Artículo 5°

El Consejo Administrativo sesionará en forma ordinaria, mensualmente, en el día y hora que fijen sus miembros en la primera sesión del año.

Las sesiones extraordinarias se realizarán cuando proceda conforme al Reglamento General.

Se citará por escrito tanto a las sesiones ordinarias como extraordinarias por el Jefe del Servicio.

TITULO III {ARTS. 6-7} Artículos 6 y 7

Del Financiamiento

Artículo 6°

El Servicio de Bienestar obtendrá su financiamiento a través de los siguientes recursos:

  1. Con una cuota de incorporación que deberán pagar los afiliados por una sola vez, de hasta el 2% de su remuneración mensual imponible para pensiones o de su pensión de Jubilación, porcentaje que fijará anualmente el Consejo Administrativo;

  2. Con los aportes que anualmente se consulten en el presupuesto de la Dirección Administrativa y que ésta aportará conforme a las normas legales, reglamentarias y estatutarias vigentes;

  3. Con el aporte mensual de sus afiliados en servicio activo de hasta el 2% de sus remuneraciones imponibles para pensiones, porcentaje que fijará anualmente el Consejo Administrativo;

  4. Con el aporte mensual de sus afiliados jubilados de hasta el 2% de sus pensiones, que fijará anualmente el Consejo Administrativo, más la cantidad correspondiente al aporte institucional que será de su cargo;

  5. Con los intereses de los préstamos que otorga el Servicio a sus afiliados;

  6. Con las comisiones que perciba en virtud de los convenios que celebre con terceros para el otorgamiento de beneficios a los afiliados;

  7. Con las sumas provenientes de herencias, legados, donaciones y erogaciones voluntarias, y

  8. Con los demás bienes o recursos que...

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