Resolución N° S/N, del 7 de Junio de 1996, aprueba Reglamento General de Academia Judicial. - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 277500635

Resolución N° S/N, del 7 de Junio de 1996, aprueba Reglamento General de Academia Judicial.

Publicado enDO de 7 de Junio 1996

APRUEBA REGLAMENTO GENERAL DE ACADEMIA JUDICIAL Santiago, marzo de 1996.- Considerando:

Que la Academia Judicial, creada por ley N°19.346 de 18 de Noviembre de 1994, es una corporación de derecho público, que goza de personalidad jurídica, cuenta con patrimonio propio y se encuentra sometida a la supervigilancia de la Corte Suprema de Justicia. Su finalidad es la formación de los postulantes a cargos del escalafón Primario del Poder Judicial y el Perfeccionamiento de todos los integrantes de dicho Poder del estado;

Que, de conformidad con el número 2° del artículo 3° de la citada ley N°19.346, corresponde al Consejo Directivo de la Academia Judicial dictar, por la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, los reglamentos que estime convenientes para el perfeccionamiento de la Academia y el debido cumplimiento de sus fines.

Que habiendo elaborado el Consejo Directivo el texto del Reglamento general que regirá el desarrollo institucional de la Academia Judicial, procede su aprobación;

Por lo que, de conformidad con el mandato legal y en ejercicio de sus atribuciones;

S e r e s u e l v e:

REGLAMENTO DE LA ACADEMIA JUDICIAL {ARTS. 1-48}

  1. Aprobar como reglamento General de la Academia Judicial, el texto que a continuación se incorpora; y

  2. Disponer su publicación en el Diario Oficial.

TITULO I De la naturaleza, funciones y objetivos de la Artículos 1 y 2

Academia Judicial

Art. 1°

La Academia Judicial es una corporación de derecho público, creada por ley N°19.346 de 1994, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sometida a la supervigilancia de la Corte Suprema.

Art. 2°

La Academia Judicial tiene como objetivos principales la formación de los postulantes al Escalafón Primario, la habilitación para optar al cargo de Ministro de Corte de Apelaciones y el perfeccionamiento de todos los integrantes del Poder Judicial. En particular, le corresponde impartir o supervisar, en su caso, los siguientes programas educativos:

  1. Programa de formación para postulantes al Escalafón Primario del Poder Judicial, cuyo objetivo fundamental es capacitar a dichos postulantes en los conocimientos, destrezas y criterios básicos necesarios para desempeñar sus funciones, así como fortalecer los principios que informan la actividad jurisdiccional.

  2. Programa de habilitación para optar al cargo de Ministro de Corte de Apelaciones, que comprende los distintos aspectos del derecho sustantivo y procesal relativos al cargo, con el objeto de proveer los conocimientos y destrezas habilitantes para el cumplimiento de las funciones de Ministro de Corte.

  3. Programa de perfeccionamiento de los miembros del Poder Judicial, cuya finalidad es profundizar los objetivos señalados en la letra a) precedente y actualizar los conocimientos de los participantes en materias propias de los cargos que desempeñen.

TITULO II De la administración y dirección de la Academia Artículos 4 a 17

Judicial

Judicial

Párrafo 1 Art. 3°: La dirección superior y administración de la Academia Judicial corresponde a un Consejo Directivo, integrado por nueve miembros, a saber: Artículos 4 a 8
  1. El Presidente de la Corte Suprema, o quien lo subrogue;

  2. El Ministro de Justicia, quien podrá hacerse representar por el Subsecretario de la Cartera;

  3. Un Ministro de la Corte Suprema, elegido por ésta en única votación;

  4. El Fiscal de la Corte Suprema;

  5. Un Ministro de Corte de Apelaciones elegido, en única votación, por los funcionarios de la segunda categoría del Escalafón Primario;

  6. Un miembro de la segunda categoría del Escalafón Primario del Poder Judicial, elegido por la directiva de la asociación gremial de carácter nacional que reúna el mayor número de integrantes de dicho Escalafón Primario;

  7. Un representante de las asociaciones gremiales de abogados existentes en el país, elegido por sus Presidentes, de entre ellos; y

  8. Dos académicos con más de cinco años de docencia universitaria, designados por el Presidente de la República, con acuerdo del Senado.

Art. 4°

Los miembros indicados en las letras c), e) y f) del artículo anterior, durarán cuatro años en sus cargos, mientras mantengan su calidad de funcionarios del Poder Judicial. Los integrantes señalados en la letra h) durarán en sus cargos por igual período.

Con tres meses de anticipación a lo menos al vencimiento del plazo de duración de algún cargo de Consejero, el Consejo informará esa circunstancia al órgano que debe efectuar la elección o designación.

Art. 5°

Si antes de expirar el período respectivo, se produjere la vacancia de alguno de los cargos de los Consejeros elegidos o designados, el Consejo comunicará este hecho a la autoridad pertinente para que proceda a la respectiva elección o designación.

Art. 6°

Presidirá al Consejo, por derecho propio, el Presidente de la Corte Suprema, o quien lo subrogue.

Corresponderá al Presidente del Consejo:

a)Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias;

  1. Dirimir los empates de votos que se produjeren en el Consejo Directivo; y

c)Suscribir los contratos de trabajo provenientes de las atribuciones señaladas en el número 1 letras a) y b) del artículo 8°.

Art. 7°

Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo las siguientes:

  1. En cuanto a la organización administrativa y presupuestaria de la Academia le corresponde:

    1. designar por la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, previo concurso de antecedentes y oposición, al Director de la Academia y poner término anticipado, por la misma mayoría, a las funciones de este último;

    2. establecer la estructura administrativa de la Academia y contratar a las personas que la integren;

    3. designar y contratar a los docentes;

    4. proponer a la Corporación Administrativa del Poder Judicial el proyecto de presupuesto anual de la Academia;

    5. fiscalizar los ingresos y egresos de la Academia;

    6. aprobar la memoria y balance anuales, propuestos por el Director;

    7. celebrar los contratos administrativos y privados que resulten necesarios para el buen funcionamiento de la Academia;

    8. fijar el monto de las becas para los postulantes del programa de formación;

    9. informar a la Corte Suprema, antes del 31 de Diciembre de cada año, la nómina de cursos de perfeccionamiento a desarrollarse el año siguiente, con indicación de sus cupos;

    10. informar a la Corte Suprema, en la primera quincena de Marzo de cada año, la nómina de los funcionarios aceptados para los cursos del programa de perfeccionamiento;

    11. dictar los reglamentos que estime convenientes para el buen funcionamiento de la Academia; y

    12. determinar el monto y formalidades de la caución a que se refiere el inciso cuarto del artículo 10 de la ley N°19.346.

  2. En cuanto a los programas y cursos a impartir por la Academia al Consejo corresponde:

    1. aprobar los contenidos, estructura, plan de trabajo, metodologías, duración y evaluación de los siguientes programas:

      - programas de formación para postulantes al Escalafón Primario del Poder Judicial;

      - programas de habilitación para optar al cargo de Ministro de Corte de Apelaciones; y

      - programas de perfeccionamiento para los miembros del Poder Judicial.

      Los programas de formación y de habilitación serán establecidos por el Consejo e impartidos directamente por la Academia, pudiendo el Consejo encomendar a terceros la ejecución de actividades específicas.

      Los programas de perfeccionamiento serán provistos por terceros, previo concurso público convocado por el Consejo, salvo que éste decida realizarlos directamente en caso de declararse desierto un concurso o cuando así lo acuerde el propio Consejo por las dos terceras partes de sus miembros en ejercicio. Sin perjuicio de lo anterior, los terceros interesados podrán proponer a la Academia actividades de capacitación, por iniciativa propia, de acuerdo a lo señalado en el artículo 26° del presente Reglamento.

    2. procurar una adecuada distribución regional de los cursos del programa de perfeccionamiento;

    3. fijar el número de horas de perfeccionamiento a que cada funcionario deberá optar para poder ser calificado en lista de mérito;

    4. determinar los cupos y vacantes para cada programa o curso que se imparta;

    5. llamar a concurso de proyectos para realizar programas, cursos o actividades, y resolver dichos concursos o designar al jurado respectivo; y

    6. supervisar y evaluar las actividades específicas encargadas a terceros.

Art. 8°

El Consejo Directivo, mediante documento formal suscrito en sesión ordinaria, podrá delegar en el Director de la Academia las siguientes facultades:

  1. Establecer la estructura administrativa de la Academia y contratar a las personas que la integren,

  2. Fiscalizar los ingresos y egresos de la Academia; y

  3. Celebrar todos los actos y contratos administrativos o privados que sean necesarios para el buen funcionamiento de la Academia y el debido cumplimiento de sus objetivos, sea con personas naturales o jurídicas de derecho público o privado.

Lo anterior se establece sin perjuicio de las instrucciones que el Consejo Directivo imparta para el ejercicio de esta delegación.

Párrafo 2 Del Director de la Academia Judicial Artículos 9 a 17
Art. 9°

La Academia Judicial será administrada en su gestión ordinaria por un Director nombrado por el Consejo Directivo, previo concurso público de...

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