Aprueba Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile, suscrito el 24 de julio de 1998, en Argentina. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914520348

Aprueba Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile, suscrito el 24 de julio de 1998, en Argentina.

Fecha20 Junio 2000
Fecha de registro20 Junio 2000
Número de Iniciativa2517-10
EtapaTramitación terminada D.S. Nº 339 (Diario Oficial del 14/02/2006)
MateriaMERCOSUR
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de acuerdo
MENSAJE DE S








MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL PROTOCOLO DE USHUAIA SOBRE COMPROMISO DEMOCRÁTICO EN EL MERCOSUR, LA REPÚBLICA DE BOLIVIA Y LA REPÚBLICA DE CHILE, SUSCRITO EL 24 DE JULIO DE 1998 EN USHUAIA, REPÚBLICA ARGENTINA.

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SANTIAGO, junio 05 de 2000








M E N S A J E Nº 22-342/








Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CAMARA DE

DIPUTADOS.

Tengo el honor de someter a la aprobación de Vuestras señorías el "Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el Mercosur, la República de Bolivia y la República de Chile", suscrito el 24 de julio de 1998 en Ushuaia, República Argentina

I. ANTECEDENTES.

1. La República de Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercosur, y la República de Bolivia y la República de Chile, suscribieron el mencionado Protocolo con el objeto de asignarle a la cláusula democrática que impera en el Mercosur un carácter jurídico vinculante bajo el derecho internacional, adoptada en San Luis, República Argentina, y a la cual nuestro país adhirió.

2. Los Estados Partes del Protocolo precedente individualizado, reafirmando los principios y objetivos del Tratado de Asunción y sus Protocolos y los Acuerdos de Integración celebrados entre ellos al amparo de dicho instrumento, reiterando lo expresado en la Declaración Presidencial de Las Leñas, de 1992, en el sentido de que la plena vigencia de las instituciones democráticas es condición indispensable para la existencia y el desarrollo del Mercosur, y ratificando la Declaración Presidencial sobre el compromiso democrático de 1996, establecen este Acuerdo, precisamente, para estatuir mediante un tratado estricto sensu, los compromisos y decisiones ya adoptados sobre la materia en las anteriores declaraciones.

II. PROCEDIMIENTO.

1. Consultas.

De acuerdo al artículo 4 del Protocolo, en caso de ruptura del orden democrático en un Estado Parte del Protocolo, los demás Estados Partes promoverán las consultas pertinentes entre sí y con el Estado afectado.

2. Aplicación de medidas.

En la eventualidad de que dicho procedimiento resulte infructuoso, los artículos 5 y 6 prescriben que los demás Estados Partes del Protocolo podrán aplicar al Estado afectado, por consenso, medidas que abarquen desde la suspensión a participar en los distintos órganos de los respectivos procesos de integración, hasta la suspensión de los derechos y obligaciones emergentes en esos procesos.

3. Comunicación y entrada en vigencia de las medidas.

El artículo 6 consigna asimismo, el deber de comunicar las medidas al Estado afectado, el que no tendrá derecho a participar en el proceso decisorio, estableciéndose que las mismas regirán en la fecha en que se lleve a cabo la comunicación respectiva.

4. Cese de la medidas.

El artículo 7 estipula que las mencionadas decisiones dejarán de regir en la fecha de la comunicación al Estado Parte afectado en el sentido que se ha verificado el pleno restablecimiento del orden democrático.

III. DISPOSICIONES FINALES.

1. El artículo 8 preceptúa que el Protocolo es parte integrante del Tratado de Asunción y de los respectivos Acuerdos de integración celebrados entre el Mercado Común del...

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