Aprueba el Protocolo de Integración Educativa y Reconocimiento de Certificados, Títulos y Estudios de Nivel Primario y Medio no Técnico entre Estados Partes del MERCOSUR.
Fecha | 21 Junio 2005 |
Fecha de registro | 21 Junio 2005 |
Número de Iniciativa | 3898-10 |
Etapa | Tramitación terminada DS Nº 26 (Diario Oficial del 27/03/2008) |
Materia | ACUERDOS INTERNACIONALES, INTEGRACIÓN EN LA EDUCACIÓN, MERCOSUR, RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS |
Cámara Legislativa de Origen | Mensaje,Cámara de Diputados |
Tipo de proyecto | Proyecto de acuerdo |
MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL PROTOCOLO DE INTEGRACION EDUCATIVA Y RECONOCIMIENTO DE CERTIFICADOS, TITULOS Y ESTUDIOS DE NIVEL PRIMARIO Y MEDIO NO TECNICO ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR, LA REPUBLICA DE BOLIVIA Y LA REPUBLICA DE CHILE, EL 5 DE DICIEMBRE DE 2002.
Boletín N° 3898-10
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SANTIAGO, junio 9 de 2005.-
MENSAJE Nº 052-353/
Honorable Cámara de Diputados:
A S.E. EL
PRESIDENTE
DE LA H.
CAMARA DE
DIPUTADOS.
Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Protocolo de Integración Educativa y Reconocimiento de Certificados Títulos y Estudios de Nivel Primario y Medio No Técnico entre los Estados Partes del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile, suscrito en Brasilia, República Federativa del Brasil, el 5 de diciembre de 2002.I.- ANTECEDENTES
Reunidos en Brasilia, los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República de Paraguay, de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, y de la República de Bolivia y de la República de Chile, llegaron a un acuerdo en lo relativo al reconocimiento y equiparación de los estudios primarios y medios no técnicos, cursados en cualquiera de ellos.
II.- CONTENIDO
El Artículo Primero del indicado Protocolo contempla la obligación de los Estados Partes de reconocer los estudios de educación fundamental y media no técnica y de otorgar validez a los certificados que los acrediten, a condición de que sean expedidos por las instituciones oficialmente reconocidas por cada uno de los Estados Partes, y ello en las mismas condiciones que el país de origen establece para los cursantes o egresados de dichas instituciones.
En el párrafo segundo del señalado Artículo Primero, se consigna, además, que el reconocimiento se realizará para los efectos de la prosecución de estudios, mediante una Tabla de Equivalencias, que figura como Anexo 1, y que se considera parte integrante del Protocolo.
En la referida Tabla de Equivalencias, se registran las estructuras educacionales anteriores y actuales y sus niveles cursos, grados y series de Estudios de Nivel Primario y Medio No Técnico de cada uno de los Estados Partes. De ella se desprende que la mayoría de los Estados Partes cuentan con 12 años de estudios para la educación fundamental y media no técnica, con excepción de la República del Brasil, en que la educación mencionada cuenta con 11 años de estudios.
Para el caso de los estudios incompletos, el Artículo Segundo prevé que éstos deben ser también reconocidos en los otros a fin de permitir la prosecución de los mismos, lo que se efectuará igualmente de acuerdo a una interpretación de la tabla de equivalencias. Esta podrá, incluso, ser complementada en su oportunidad por una tabla adicional.
Por otra parte, el Artículo Tercero estatuye que se constituirá una Comisión Regional Técnica para velar por el cumplimiento del Protocolo, particularmente con el objeto, entre otras materias, de establecer las denominaciones equivalentes de los niveles de educación en cada uno de los Estados Partes, armonizar los mecanismos administrativos para facilitar el desarrollo de lo establecido, crear los mecanismos que favorezcan la adaptación de los estudiantes en el país receptor y resolver aquellas situaciones que no fueren contempladas en la Tabla de Equivalencias.
La aludida Comisión Regional Técnica estará constituida por las delegaciones de los Ministerios de Educación de cada uno de los Estados Partes, quedando la coordinación de la misma a cargo de las Areas competentes de las respectivas Cancillerías, y podrá reunirse cuando lo consideren necesario a lo menos dos de los...
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