Aprueba Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un Procedimiento de Comunicaciones, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 19 de diciembre de 2011 - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914511020

Aprueba Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un Procedimiento de Comunicaciones, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 19 de diciembre de 2011

Fecha17 Julio 2014
Número de Iniciativa9465-10
Fecha de registro17 Julio 2014
EtapaTramitación terminada D.S N° 121 (Diario Oficial del 12/12/2015)
MateriaPROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, RELATIVO A UN PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIONES (19 DE DICIEMBRE 2011)
Tipo de proyectoProyecto de acuerdo
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje
MENSAJE DE S











MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL “PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A UN PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIONES”, ADOPTADO POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS EL 19 DE DICIEMBRE DE 2011.

SANTIAGO, 30 de junio de 2014.-





MENSAJE 240 - 362/



Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADOS

Tengo el honor de someter a vuestra consideración el “Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un Procedimiento de Comunicaciones”, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 19 de diciembre de 2011. I.ANTECEDENTES

El “Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un Procedimiento de Comunicaciones”, en adelante también “Protocolo”, fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 19 de diciembre de 2011, mediante la Resolución 66/138, la cual fue patrocinada por nuestro país. Chile suscribió el referido instrumento internacional el 28 de febrero de 2012, durante la ceremonia de apertura de firma de éste.

El presente Protocolo tiene por objeto facultar al Comité de los Derechos del Niño para recibir comunicaciones presentadas por, o en nombre de, personas o grupos de personas sujetas a la jurisdicción de un Estado Parte que afirmen ser víctimas de una violación, por parte de ese Estado, de cualquiera de los derechos enunciados en la Convención sobre los Derechos del Niño, en adelante también “Convención”; en el Protocolo Facultativo de la Convención relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía; o en el Protocolo Facultativo de la Convención relativo a la participación de niños en conflictos armados. Todos estos instrumentos han sido ratificados por Chile, por tanto, el Comité ejercerá su competencia respecto de nuestro país, en relación con la violación de los derechos establecidos en cualquiera de ellos.

Chile ha sido uno de los principales impulsores de este instrumento internacional, formando parte del Grupo de Amigos (GA) del mismo, junto a Eslovaquia, Eslovenia, Maldivas, Uruguay, Austria, Tailandia y Alemania, el cual trabajó intensamente durante la negociación y adopción del texto.

En el marco de la Reunión de Altas Autoridades en Derechos Humanos del Mercosur (RAADDHH), se expresó el “fuerte compromiso” de la región respecto al citado Protocolo, en consideración a que dicho mecanismo facilitará los exámenes sobre las quejas presentadas, reforzará el acceso a la información y proporcionará una oportunidad estratégica para que los países del área adopten mecanismos que favorezcan que los niños y niñas tengan garantizados espacios adecuados para la presentación de sus denuncias.

En este sentido, la ratificación del presente Protocolo por parte de Chile constituye una clara señal de progreso para lograr la participación de los niños. Nuestro país ha declarado su compromiso de garantizar el bienestar y el ejercicio de los derechos de la población infantil y adolescente. Asimismo, se estima pertinente el establecimiento de mecanismos especializados coadyuvantes o complementarios para contribuir al examen de situaciones, procedimientos, prácticas u omisiones que puedan interferir o restringir el efectivo ejercicio o reparación de los derechos de los niños y niñas. Al respecto, se considera que es una oportunidad de país comprometer la adopción progresiva de nuevos mecanismos, dirigidos a perfeccionar los recursos que hoy existen para la protección de los derechos de los menores de edad, incluida la presentación de reclamaciones.

II.ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL PROTOCOLO

El presente Protocolo posee un Preámbulo, en el cual los Estados Partes manifiestan las consideraciones por las cuales decidieron adoptarlo, y 24 artículos. Estos últimos conforman su cuerpo principal y dispositivo, y están agrupados en cuatro partes que tratan lo siguiente: generalidades, procedimiento de comunicaciones, procedimiento de investigación y disposiciones finales.

  1. Preámbulo

En el Preámbulo, los Estados Partes dejan expresa constancia de la importancia del Protocolo en lo concerniente al resguardo y promoción de los derechos de los niños, basados en el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables, resaltando la importante función que cumplen las instituciones nacionales y lo primordial de reforzar y complementar dichos mecanismos, y de mejorar la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño.

  1. Articulado

  1. Generalidades

En relación a la competencia del Comité de los Derechos del Niño, el Artículo 1 preceptúa que los Estados Partes reconocen la competencia del Comité conforme a lo dispuesto en el Protocolo. Seguidamente, señala que el Comité no ejercerá su competencia respecto de un Estado Parte en el Protocolo en relación con la violación de los derechos establecidos en un instrumento en que dicho Estado no sea parte. Asimismo, indica que el Comité no recibirá ninguna comunicación que concierna a un Estado que no sea parte en el presente Protocolo.

El Artículo 2 consigna que en el ejercicio de las funciones que le confiere el Protocolo, el Comité se guiará por el principio del interés superior del niño. Igualmente, éste tendrá en cuenta los derechos y opiniones del niño, dando a ellas el debido peso, en consonancia con su edad y madurez.

Asimismo, se señala en el Artículo 3 que será el Comité quien aprobará el reglamento que aplicará para el ejercicio de las funciones que le confiere el Protocolo, debiendo tomar en cuenta lo señalado en el párrafo precedente, a los efectos de garantizar que los procedimientos se adapten al niño.

Respecto a las medidas de protección, el Artículo 4 establece la obligación para los Estados Partes de adoptar todas las medidas que procedan para que las personas sujetas a su jurisdicción no sean objeto de ninguna violación de sus derechos humanos, maltrato o intimidación como consecuencia de haberse comunicado con el Comité o de haber cooperado con él. Del mismo modo, prevé que no se revelará públicamente la identidad de ninguna persona o grupo de personas interesados sin su consentimiento expreso.

  1. Procedimiento de Comunicaciones

En lo referido a las comunicaciones individuales, conforme lo establecido en el Artículo 5, se pueden presentar comunicaciones por, o en nombre de, personas o grupos de personas sujetas a la jurisdicción de un Estado Parte que afirmen ser víctimas de una violación, por parte de dicho Estado, de cualquiera de los derechos enunciados en la Convención sobre los Derechos del Niño; el Protocolo Facultativo de la Convención relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía; y el Protocolo Facultativo de la Convención...

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