Aprueba Protocolo facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914498418

Aprueba Protocolo facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

Fecha06 Marzo 2001
Fecha de registro06 Marzo 2001
Número de Iniciativa2667-10
EtapaTramitación terminada D.S N° 46 (Diario Oficial del 31/05/2021)
MateriaDISCRIMINACIÓN
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de acuerdo
MENSAJE DE S








MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCION SOBRE LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER, ADOPTADO POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS EL 6 DE OCTUBRE DE 1999.

______________________________


SANTIAGO, enero 23 de 2001






M E N S A J E Nº 282-343/







Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CAMARA DE

DIPUTADOS.

Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 6 de octubre de 1999

I. ANTECEDENTES.

1. La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), representa la declaración internacional de los derechos de la mujer, y es considerada por los especialistas como la "Carta Magna" en esta materia.

Fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 18 de diciembre de 1979. Fue ratificada por el Gobierno de Chile el 7 de diciembre de 1989. Se incorporó al ordenamiento jurídico nacional mediante Decreto Supremo Nº 789, de 27 de octubre de 1989, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de fecha 9 de diciembre del mismo año.

Al mes de abril del 2000, 165 países han ratificado esta Convención, entre ellos todos los de América Latina y El Caribe.

Al establecer que el mero reconocimiento de la condición humana de la mujer no ha bastado para que se garantice la protección de sus derechos mediante las normas y los mecanismos de derechos humanos existentes, reúne, en un único tratado internacional las disposiciones de instrumentos anteriores de las Naciones Unidas relativas a la discriminación sobre la base del sexo.

Así, la Convención constituye el principal instrumento jurídico internacional de derechos humanos de las mujeres, de carácter vinculante, que consigna los principios aceptados internacionalmente sobre esta materia, expresando claramente que ellos son aplicables a las mujeres de todas las sociedades.

2. El Comité para la Eliminación de la discriminación contra la Mujer.

El artículo 17 de la Convención establece la formación de un Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, encargado de supervisar la aplicación de sus disposiciones por los Estados Partes.

Este Comité está compuesto por personas expertas en la materia, procedentes de 23 países. Las mismas son escogidas por votación secreta, de una lista propuesta por los países que son parte de la Convención, teniendo en cuenta una distribución geográfica equitativa, así como la representación de diferentes civilizaciones y sistemas jurídicos. Las personas que integran el Comité prestan servicios a título personal y no como delegadas o representantes de sus países de origen.


II. El Protocolo facultativo.

La Asamblea General de Naciones Unidas, en su quincuagésimo cuarto período de sesiones, aprobó y abrió a la firma, ratificación y adhesión, el Protocolo Facultativo de la Convención, el 10 de diciembre de 1999.

El Gobierno de Chile fue el primero en suscribir el Protocolo, junto con varios países latinoamericanos, y una mayoría de países europeos, rindiendo de esa manera un homenaje a la CEDAW, consecuente con la posición a favor de la igualdad de oportunidades para las mujeres, que ha constituido una de las prioridades políticas de Chile, tanto en el ámbito interno como en el internacional.


1. La necesidad de un Protocolo Facultativo de la CEDAW.

Para el derecho internacional, un protocolo facultativo es un mecanismo jurídico, adjunto a una Convención o Pacto, que introduce aspectos no contemplados en estos instrumentos y que queda abierto a la ratificación de los Estados Partes de los mismos.

Se ha constatado que los mecanismos internacionales existentes para la implementación de la Convención hasta antes de la aprobación del Protocolo, eran claramente insuficientes.

En razón de esta consideración, el artículo 1º del Protocolo dispone que "Un Estado Parte en el presente Protocolo, reconoce la competencia del Comité (Para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer) para recibir y considerar las comunicaciones presentadas". Completando esta disposición, el artículo 2 establece que las comunicaciones podrán ser presentadas por personas o grupos de personas sujetos a la jurisdicción del Estado Parte, en caso de ser víctimas de una violación de los derechos establecidos en la Convención.

2. El Protocolo contempla un sistema de comunicaciones como instrumento de supervigilancia de la Convención.

El Protocolo Facultativo coloca a la Convención sobre la Eliminación de toda Forma de Discriminación Contra la Mujer, en condiciones de igualdad con otros tratados internacionales que cuentan con procedimientos de comunicaciones.

En efecto, tres de los seis mayores tratados de las Naciones Unidas sobre derechos humanos, otorgan a sus organismos de supervisión y monitoreo, autoridad para recibir y considerar comunicaciones. Estos son: el Pacto sobre Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, y la Convención contra la Tortura y otros Tratados Crueles, Inhumanos o Degradantes.

3. Se fundamenta en el principio de la cooperación.

El Protocolo Facultativo de la Convención se basa en el diálogo y la cooperación entre el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, y los Estados que lo han ratificado.

Con este propósito, el artículo 4º establece que el Comité no examinará una comunicación sin antes haber determinado que se han agotado todos los recursos internos disponibles, salvo que sean de tramitación indebidamente prolongada o difícilmente puedan brindar un remedio efectivo.

4. Estado de ratificaciones.

Al concluir el año 2000, sesenta y tres países han suscrito ya el Protocolo Facultativo, catorce de ellos latinoamericanos, incluyendo Chile. Habiéndose cumplido con las 10 ratificaciones previstas para su vigencia internacional, se encuentra en vigor desde el 22 de diciembre pasado.

III. CONTENIDO DEL PROTOCOLO FACULTATIVO.

Este se estructura sobre la base de un Preámbulo, en el cual constan los propósitos del mismo, y 21 artículos.

1. Reconocimiento de la competencia del Comité.

Su Artículo 1º, consigna el reconocimiento de todo Estado, que pase a ser Parte del Protocolo, de la competencia del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), a los efectos de recibir y considerar las comunicaciones que se presentan.

2. Titulares del derecho a presentar comunicaciones

El Artículo 2º dispone quienes son las personas o grupos de personas que tienen derecho a presentar las comunicaciones ("locus standi") mencionadas en el artículo 1º. Esta determinación es importante porque si el demandante no reviste la calidad jurídica exigida, la comunicación deben ser rechazada por el Comité sin entrar las análisis de las cuestiones de fondo.

Las personas autorizadas para presentar comunicaciones son: las personas físicas y los grupos de personas que sean víctimas de la violación de alguno de los derechos prescritos en la Convención, siempre que se hallen bajo la jurisdicción del Estado Parte en relación al cual se dirige la comunicación. Estas víctimas pueden actuar por sí mismas o representadas por otros individuos (ej.: abogados, familiares) o por grupos de personas (ej.: organizaciones no gubernamentales).

Cabe señalar que durante la discusión del Protocolo se rechazó que las personas jurídicas pudieran ser consideradas víctimas.

Aunque el texto de este artículo no exige en forma explícita que los representantes de las víctimas estén sujetos a la jurisdicción de un Estado Parte, durante la discusión del Protocolo se acordó que los personeros, al igual que las víctimas, deberían estarlo. Ello imposibilita la representación de organizaciones no gubernamentales internacionales, que no están bajo la jurisdicción del Estado demandado, para formular comunicaciones.

Normalmente se requiere el consentimiento de la víctima para que una comunicación sea presentada en su nombre. No obstante, este artículo establece una excepción a esta regla si el representante puede "justificar" la falta de consentimiento. Por ejemplo, si se trata de un grupo de personas numerosas, en que no se obtiene el consentimiento de cada una de ellas, o la víctima está impedida de otorgarlo por enfermedad o detención.

3. Criterios de admisibilidad formal de las comunicaciones.

De acuerdo al artículo 3º, las comunicaciones no pueden ser anónimas y deben presentarse por escrito. Asimismo, le está vedado al Comité recibir comunicación alguna que concierna a un Estado Parte en la Convención que no sea parte en el Protocolo.

4. Requisitos de admisibilidad de fondo.

a. Agotamiento de todos los recursos de la jurisdicción interna.

En primer lugar, es necesario agotar todos los recursos de la jurisdicción interna.

Este principio se encuentra consagrado en el numeral primero del Artículo 4º. Además, se trata de un principio contenido en el Primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR