Aprueba Protocolo de Enmienda al Convenio entre la República de Chile y la República Federativa del Brasil para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en relación al Impuesto sobre la Renta y su Protocolo, suscrito en Santiago, el 3 de marzo de 2022 - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 931590499

Aprueba Protocolo de Enmienda al Convenio entre la República de Chile y la República Federativa del Brasil para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en relación al Impuesto sobre la Renta y su Protocolo, suscrito en Santiago, el 3 de marzo de 2022

Número de Iniciativa15865-10
Fecha de registro24 Abril 2023
Tipo de proyectoProyecto de acuerdo
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Discusión general

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL PROTOCOLO QUE ENMIENDA EL CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN RELACIÓN AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y SU PROTOCOLO.


Santiago, 17 de abril de 2023.





MENSAJE 012-371/




Honorable Cámara de Diputadas y Diputados:


A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADAS Y

DIPUTADOS

En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración el “Protocolo que Enmienda el Convenio entre la República de Chile y la República Federativa del Brasil para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Relación al Impuesto sobre la Renta y su Protocolo”, suscrito en Santiago, el 3 de marzo de 2022.


I.ANTECEDENTES


El Convenio entre la República de Chile y la República Federativa del Brasil para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Relación al Impuesto sobre la Renta (en adelante “el Convenio”) y su Protocolo (en adelante “el Protocolo de 2001”) fueron suscritos en Santiago el 3 de abril de 2001, y se basan en el modelo elaborado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), con diferencias específicas derivadas de la necesidad de ambos países de adecuarlo a su propia legislación y política impositiva.


El presente Protocolo busca enmendar dichos instrumentos internacionales, bajo los fundamentos que se señalan a continuación.


II.FUNDAMENTOS


Los avances que se han logrado durante los últimos años en materia de fiscalidad internacional, en especial en cuanto a evitar la doble imposición de las rentas, y a combatir la elusión y evasión fiscal internacional, hacen necesario modernizar el Convenio y su Protocolo de 2001.


En particular, durante la última década se ha desarrollado e implementado el Proyecto sobre Erosión de las Bases y la Transferencia de Beneficios (“BEPS”, por su sigla en inglés) impulsado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y el G20, el cual se propuso llevar a cabo una revisión profunda de las reglas y principios de la tributación internacional, con el objeto de impedir que la ausencia de coordinación normativa y de herramientas anti elusión faciliten la asignación de rentas a países diferentes de aquellos en donde realmente se realizan las actividades económicas que las generan y donde se crea valor.


El Proyecto BEPS consta de 15 acciones concretas para ayudar a los países a contrarrestar el fenómeno de la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, así como también a fortalecer los mecanismos de solución de controversias, específicamente en el contexto de los convenios tributarios.


Algunas de estas 15 acciones del Proyecto BEPS tuvieron como resultado la creación de normas que buscan actualizar los convenios tributarios. Entre estas normas, algunas forman parte de un “estándar mínimo”, por lo que deben ser incorporadas por los países miembros de la OCDE y del Marco Inclusivo (Inclusive Framework), y cuya incorporación será monitoreada por estos países. Por su parte, otras de estas normas pueden ser incorporadas en los convenios tributarios por los distintos países que así lo estimen, con la finalidad de prevenir el uso inapropiado de estos, sea incluyendo estas normas en los nuevos convenios tributarios como y también impulsando modificaciones en los convenios tributarios que los países ya han suscrito.

Respecto de estos últimos, en el seno de la OCDE se elaboró la Convención Multilateral para Aplicar las Medidas Relacionadas con los Tratados Fiscales para Prevenir la Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios” (firmada por Chile en París, el 7 de junio de 2017), la cual permite, mediante la suscripción de un solo instrumento multilateral, implementar en los convenios tributarios bilaterales ya existentes ciertas normas resultantes del Proyecto BEPS. Sin embargo, como la República Federativa de Brasil no suscribió dicha Convención Multilateral, se hizo necesario negociar bilateralmente este Protocolo para modernizar el Convenio y su Protocolo de 2001.


Chile, teniendo como objetivo la prevención del uso inapropiado de los convenios tributarios, ha buscado incorporar en estos la mayor cantidad de normas del Proyecto BEPS posible, sea que formen parte del estándar mínimo o no.


Por lo anterior, este Protocolo busca enmendar el Convenio y su Protocolo de 2001, con la finalidad de modernizarlos mediante la incorporación de las normas del Proyecto BEPS. Adicionalmente, se modifica el artículo del Convenio relativo a la tributación de las pensiones, con la finalidad de mejorar la situación de los pensionados residentes en Chile que reciben pensiones provenientes de Brasil.



III.CONTENIDO DEL PROTOCOLO


  1. Estructura del Protocolo


El Protocolo consta de un Preámbulo y de diecisiete artículos.


En el Preámbulo, los Estados Contratantes manifiestan la intención perseguida con la suscripción del Protocolo, la cual es enmendar el Convenio y su Protocolo de 2001.

En el articulado, a su vez, se regulan las siguientes materias: enmiendas al Convenio (artículos 1 a 11), enmiendas al Protocolo de 2001 (artículos 12 a 15), entrada en vigor (artículo 16) y terminación (artículo 17).


  1. Enmiendas al Convenio y su Protocolo de 2001


  1. Título del Convenio


El título del Convenio se reemplaza con la finalidad de adecuarlo al estándar actual, que incluye como objetivos tanto la prevención de la evasión como de la elusión fiscal.


  1. Preámbulo del Convenio


El Preámbulo del Convenio se reemplaza con la finalidad de adecuarlo al estándar mínimo. En este sentido, se incluye una declaración expresa por parte de los Estados Contratantes de que su intención es eliminar la doble imposición sin crear oportunidades para la no imposición, o para una imposición reducida, a través de evasión o de elusión tributaria.


  1. Ámbito Personal


El artículo 1 (Ámbito personal) del Convenio se reemplaza con la finalidad de adecuarlo al estándar actual, agregándole dos párrafos.


  1. El nuevo párrafo 2 establece una regla para solucionar posibles problemas de aplicación del Convenio que pueden surgir respecto de entidades híbridas, es decir, aquellas que son calificadas como fiscalmente transparentes por alguno de los Estados Contratantes. Se dispone que las rentas obtenidas por o a través de una entidad o acuerdo, considerado en su totalidad o en parte como tributariamente transparente conforme a la normativa tributaria de cualquiera de los Estados Contratantes, serán consideradas rentas de un residente de un Estado Contratante, pero únicamente en la medida en que esas rentas se consideren, a los efectos de su imposición por ese Estado Contratante, como renta de un residente de ese Estado Contratante.


  1. El nuevo párrafo 3 establece una cláusula de “salvaguarda” con la finalidad de dejar en claro que se preserva el derecho de un Estado Contratante a someter a imposición...

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