Aprueba el Protocolo Bilateral al Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile y sus Anexos, sucrito entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y Honduras, en Santiago el 22 de noviembre de 2005. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914508078

Aprueba el Protocolo Bilateral al Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile y sus Anexos, sucrito entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y Honduras, en Santiago el 22 de noviembre de 2005.

Fecha19 Junio 2007
Número de Iniciativa5141-10
Fecha de registro19 Junio 2007
EtapaTramitación terminada DS Nº 180 (Diario Oficial del 28/08/2008)
MateriaACUERDOS DE LIBRE COMERCIO, ACUERDOS INTERNACIONALES, TRATADOS DE LIBRE COMERCIO
Tipo de proyectoProyecto de acuerdo
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje
MENSAJE DE S











MENSAJE DE S.E. EL VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL PROTOCOLO BILATERAL AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE CENTROAMÉRICA Y CHILE Y SUS ANEXOS, SUSCRITO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LAS REPÚBLICAS DE CHILE Y HONDURAS, EN SANTIAGO EL 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005.

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SANTIAGO, junio 04 de 2007







MENSAJE 218-355/






Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADOS.

Tengo el honor de someter a vuestra consideración, el Protocolo Bilateral al Tratado de Libre comercio entre Centroamérica y Chile, suscrito entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y Honduras, en Santiago el 22 de noviembre del año 2005. I.ANTECEDENTES.

El 14 de Febrero del año 2002, fue publicado en el Diario Oficial, previa aprobación del Congreso Nacional, el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile, adoptado entre los Gobiernos de la Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Chile, suscrito en Ciudad de Guatemala el 18 de octubre del año 1999.

El Artículo 21.03 (2) de dicho Tratado, estableció un mecanismo de entrada en vigencia progresiva del mismo, con el objeto de recoger la voluntad de los países signatarios, en orden a establecer, por una parte, un ámbito normativo común para todos los países y, por otra, un conjunto de disposiciones que deberían ser negociadas y tratadas en forma bilateral entre Chile y cada uno de los países signatarios de Centroamérica.

En este contexto, los países signatarios consideraron, en primer término, la conveniencia de negociar un marco normativo común aplicable a los seis países (Chile y Centroaméricana) para efectos de establecer reglas comerciales comunes, un único mecanismo de solución de controversias y, en general, para simplificar la administración del Acuerdo. En segundo término, con el objeto de respetar las diferencias propias de cada relación bilateral, se acordó que el Tratado contempla la suscripción de protocolos bilaterales complementarios que sólo se aplicarían entre Chile y cada país centroamericano respectivo.

El referido Artículo 21.3 (2) del Tratado de Libre Comercio entre Chile y Centroamérica prevé que el Acuerdo entrará en vigor, separadamente, entre Chile y cada país de Centroamérica, una vez verificadas las condiciones fijadas en el mismo. Estas condiciones son: suscribir un protocolo que refleje la culminación de la negociación bilateral, en materias principalmente de acceso a mercados de bienes y un capítulo de comercio de servicios, y haber realizado el intercambio de los instrumentos de ratificación que certifiquen que han concluido las formalidades jurídicas necesarias con relación al Tratado y al respectivo protocolo bilateral. El trigésimo día contado a partir de la fecha en que se hayan verificado tales presupuestos, el Tratado entrará en vigor entre Chile y el correspondiente país centroamericano.

Desde la fecha de publicación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile se han suscrito y han entrado en vigencia dos protocolos bilaterales. El primero, con la República de Costa Rica, que fue aprobado y publicado en conjunto con el texto del Tratado de Libre Comercio. Y el segundo, con la República de El Salvador, suscrito el 30 de noviembre del año 2000 y publicado en el Diario Oficial el 1 de junio del año 2002.

En esta oportunidad, se envía a vuestra consideración el Protocolo bilateral suscrito entre las Repúblicas de Honduras y Chile.

II.PROTOCOLO BILATERAL ENTRE CHILE Y HONDURAS.

El Protocolo Bilateral entre las Repúblicas de Chile y Honduras, se estructura sobre la base de 7 Artículos y sus respectivos Anexos que contiene las materias contempladas en el Artículo 21.03 (2) del Tratado de Libre Comercio, las cuales deben ser negociadas bilateralmente y se refieren a lo siguiente: el programa de desgravación arancelaria, contemplado en el Anexo 3.04 (2); el tratamiento de los subsidios a la exportación sobre mercancías agropecuarias; las reglas de origen específicas aplicables sólo entre Chile y Honduras; y a los Anexos I, II y III del Capítulo sobre Comercio Transfronterizos de Servicios.

III. CONTENIDO.
  1. Comercio de Bienes.

Chile alcanzó el año 2006 un intercambio comercial con Honduras de US$ 46 millones, con una balanza comercial superavitaria que llegó a los US$ 43.9 millones.

En términos generales, éste es un Protocolo de cobertura amplia, en el cual casi todos los productos tendrán acceso libre de aranceles a los mercados de las Partes, dentro de un plazo máximo de 14 años en Honduras y 10 años en Chile. La única excepción en Chile, corresponde a los productos en banda de precio, neumáticos recauchados y la prendería que se importen a Chile, los que se encuentran exceptuados de la desgravación arancelaria.

Además, se estableció la consolidación arancelaria para las Partes y la posibilidad de acelerar la eliminación arancelaria en el futuro, junto con compromisos de no imponer medidas para-arancelarias que pueden afectar el comercio entre los países signatarios.

También se estableció el compromiso de eliminar los subsidios a la exportación de productos agrícolas entre los socios y promover su eliminación en el ámbito multilateral.

  1. Desgravación Arancelaria.

Como resultado de las negociaciones, Honduras concedió a Chile la desgravación del 84% de sus productos en categoría inmediata, lo que significa que éstos podrán ingresar libres de aranceles desde el primer día de vigencia del Acuerdo. En desgravación a 5 años, quedaron un 6% de los productos. En categorías más largas, como 10 y 14 años,...

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