Aprueba el Protocolo Bilateral al Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile y sus Anexos, suscrito entre los Gobiernos de las Repúblicas de El Salvador y Chile, en Santiago, el 30 de noviembre de 2.000. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914503615

Aprueba el Protocolo Bilateral al Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile y sus Anexos, suscrito entre los Gobiernos de las Repúblicas de El Salvador y Chile, en Santiago, el 30 de noviembre de 2.000.

Fecha21 Agosto 2001
Número de Iniciativa2773-10
Fecha de registro21 Agosto 2001
EtapaTramitación terminada En tramitación
MateriaTRATADOS DE LIBRE COMERCIO
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
MENSAJE DE S








MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL PROTOCOLO BILATERAL AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE CENTROAMÉRICA Y CHILE Y SUS ANEXOS, SUSCRITO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LAS REPÚBLICAS DE EL SALVADOR Y CHILE, EN SANTIAGO, EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2000.

_______________________________


SANTIAGO, agosto 14 de 2001.-






M E N S A J E Nº 163-344/





Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CAMARA DE

DIPUTADOS.

Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Protocolo Bilateral al Tratado de Libre Comercio entre Chile y Centroamérica, suscrito entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y El Salvador, con fecha el 30 de noviembre de 2000

I. ANTECEDENTES.

El 18 de octubre de 1999 los Presidentes de Chile, Costa Rica, El Salvador, Honduras, Guatemala y Nicaragua, suscribieron un Tratado de Libre Comercio que tuvo como objetivos principales estimular el comercio de bienes y servicios, promover condiciones de competencia leal, eliminar las barreras al comercio y facilitar los flujos de inversiones entre sus países.

La negociación de este Tratado se dividió en dos etapas, la primera de las cuales dio cuenta de los compromisos asumidos en conjunto y, la segunda, de los protocolos bilaterales. En estos últimos, Chile se relaciona de distinta forma con cada uno de los países centroamericanos, respetando las diferencias propias de cada relación bilateral.

Las materias estrictamente bilaterales y aquellas que no fue posible acordar previamente a la suscripción del Tratado, pertenecen al ámbito de los mencionados protocolos bilaterales, que Chile, en consecuencia, deberá suscribir con cada país centroamericano. Dichos protocolos son parte esencial e integrante del Tratado, ya que complementan sus disposiciones.

Recientemente, ese H. Congreso Nacional ha prestado su aprobación al Protocolo acordado entre Chile y Costa Rica, conjuntamente con el Tratado Chile-Centroamérica.

En esta oportunidad, se envía a la consideración de Vuestras Señorías el Protocolo suscrito entre Chile y El Salvador. Ulteriormente, y en la medida en que vayan finalizando las negociaciones bilaterales respectivas, los demás Protocolos serán sometidos a trámite legislativo.

II. EL PROTOCOLO BILATERAL ENTRE LAS REPÚBLICAS DE CHILE Y EL SALVADOR.

Dicho instrumento internacional, se estructura sobre la base de 9 artículos, que contienen lo siguiente:

1. El Programa de desgravación arancelaria, contemplado en el Anexo 3.04(2);

2. El Anexo 3.08, sobre valoración aduanera;

3. El Anexo 3.09, relativo al tratamiento de los programas de apoyo a las exportaciones y la regulación de las ayudas internas a los bienes agropecuarios;

4. El Anexo 3.10(6), sobre restricciones a la importación y a la exportación;

5. La Sección C del Anexo 4.03, que consigna las reglas de origen específicas aplicables sólo entre Chile y El Salvador; y

6. Los Anexos I, II y III del Capítulo sobre Comercio Transfronterizos de Servicios.

III. CONTENIDO.

1. Programa de desgravación arancelaria.

Las concesiones arancelarias otorgadas entre Chile y El Salvador se establecen, como se indicó, en el Anexo 3.04 del Protocolo Bilateral, en el que las Partes asumen compromisos de eliminación arancelaria inmediata o gradual para los bienes originarios de la otra Parte.

Entre los sectores de exportación de Chile beneficiados inmediatamente por la desgravación arancelaria establecida en el Tratado, cabe destacar los siguientes: duraznos en conserva, vinos, uvas, manzanas, pescados y moluscos frescos, congelados o refrigerados y los buses carrozados. También se acordó una desgravación en cinco años, entre otros bienes, de los productos farmacéuticos y la harina de pescado.

La negociación arancelaria se estableció mediante siete listas que contemplan diferentes plazos de desgravación y que plasman el principio de la asimetría favorable para los países centroamericanos acordada por Chile.

En efecto, la lista de Categoría A establece los productos que se beneficiarán de una desgravación inmediata en ambos países; la lista de Categoría B recoge los productos que Chile desgravará en un plazo de 3 años y El Salvador liberará en 5 años; la lista de la Categoría C incluye los bienes que Chile desgravará en un plazo de 5 años, mientras El Salvador los liberará en 8 años; la lista de la Categoría D reúne a los artículos desgravados en un plazo de 8 y 10 años por Chile y El Salvador, respectivamente; la Categoría E incluye los productos que se liberan en plazos de 10 y 16 años; finalmente, la Categoría EXCL agrupa las fracciones arancelarias excluidas del Programa de Desgravación Arancelaria.

En el Programa de Desgravación de Chile existe una Categoría especial para el tratamiento del petróleo y sus derivados (TP), que fija dos calendarios especiales de desgravación de 4 y de 6 años.

Programa de Desgravación



Plazo de Desgravación

Lista Categoría

Chile

El Salvador

A

Inmediata

Inmediata

B

3

5

C

5

8

D

8

10

E

10

16

TP

4 y 6

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En consideración a las fuertes sensibilidades de ciertos sectores productivos, este instrumento previó plazos de desgravación extensos para ellos. En particular, la lista con el plazo de dieciséis años incluye aquellos productos que requieren mayor tiempo para ajustarse a las nuevas condiciones de competencia que se generará a partir de estos Acuerdos. En esta categoría se encuentran los tomates frescos, el café descafeinados, las preparaciones de carnes, las pastas alimenticias y los cierres de cremallera.

La categoría de los productos que se excluyen de la desgravación arancelaria comprende los bienes que en Chile se encuentran en la "banda de precios" (trigo, harinas de trigo, azúcar y oleaginosas), los cerdos vivos, gallos y gallinas, la carne bovina y de ave, la leche en polvo y los productos lácteos, la ropa usada y los productos laminados de acero.

Por último, cabe precisar que el Tratado Chile-Centroamérica consigna la posibilidad de que las Partes consulten y acuerden en el futuro una eliminación de aranceles más acelerada a la prevista o que incorporen productos de la lista de excepciones a la lista de desgravación.

2. Valoración aduanera.

El Anexo 3.08 establece, ciertas disposiciones que autorizan a El Salvador a establecer precios mínimos para las importaciones de llantas usadas y recauchutadas, además de vehículos y ropa, usados.

3. Programas de apoyo y subsidios a las exportaciones de mercancías agropecuarias.

Este Anexo 3.09 considera las normas relacionadas con las ayudas internas y los subsidios a las exportaciones de bienes agropecuarios.

Respecto de las ayudas internas, las Partes acordaron sujetarse a...

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