Aprueba el Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo de UNASUR sobre Compromiso con la Democracia, suscrito en Georgetown, República Cooperativa de Guyana, el 26 de noviembre de 2010. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914498994

Aprueba el Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo de UNASUR sobre Compromiso con la Democracia, suscrito en Georgetown, República Cooperativa de Guyana, el 26 de noviembre de 2010.

Fecha29 Junio 2011
Número de Iniciativa7754-10
Fecha de registro29 Junio 2011
EtapaTramitación terminada D.S. N°65 (Diario Oficial del 14/06/2014)
MateriaPROTOCOLO ADICIONAL A T.UNASUR S/COMPROMISO CON LA DEMOCRACIA (26 NOV.2011: GEORGETOWN, GUYANA)
Tipo de proyectoProyecto de acuerdo
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje
MENSAJE











MENSAJE DE S.E. EL presidentE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO que APRUEBA EL PROTOCOLO ADICIONAL AL TRATADO CONSTITUTIVO DE UNASUR SOBRE COMPROMISO CON LA DEMOCRACIA, SUSCRITO EN GEORGETOWN, REPUBLICA COOPERATIVA DE GUYANA, EL 26 DE NOVIEMBRE DE 2010.

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SANTIAGO, abril 12 de 2011.-







MENSAJE 030-359/







Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CAMARA DE

DIPUTADOS.

Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo de UNASUR sobre Compromiso con la Democracia, suscrito en Georgetown, República Cooperativa de Guyana, el 26 de noviembre de 2010
  1. ANTECEDENTES

La Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR) fue creada por su Tratado Constitutivo, suscrito, en Brasilia, el 23 de mayo de 2008, instrumento internacional que vino a fortalecer la relación existente entre los Estados que integran América del Sur, convencidos de que mediante la integración se podrá desarrollar la política, la economía, la cultura y la paz social en la región.





Posteriormente, con ocasión de la Reunión Extraordinaria de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno de UNASUR, celebrada en Buenos Aires el 1º de octubre de 2010, se concordó una Declaración que aludía a la situación producida en Ecuador, y específicamente en su numeral 6 se acordó adoptar en la IV Cumbre Ordinaria de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno a celebrarse el 26 de noviembre de 2010, en Georgetown, República Cooperativa de Guyana, un Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo de UNASUR, con el objeto de aportar medidas concretas para mantener la institucionalidad democrática.

El presente Protocolo, que ratifica la importancia de la defensa y protección al orden democrático, fue impulsado decididamente por el Gobierno que me honro en presidir.

II. ESTRUCTURA Y CONTENIDO

El Protocolo consta de un Preámbulo y 9 Artículos.

1. Preámbulo

El Preámbulo del Protocolo sintetiza las consideraciones que tuvieron en cuenta los Estados Partes de UNASUR para suscribir dicho Protocolo Adicional, entre ellas la importancia de las instituciones democráticas y el respeto irrestricto que se debe tener a los derechos humanos, entendiendo que estas nociones son esenciales para la construcción de un futuro común de paz y prosperidad económica y social, como para el desarrollo de los procesos de integración entre los Estados miembros y, asimismo, su compromiso en la promoción, defensa y protección del orden democrático de los Estados de Derecho y sus respectivas instituciones.





2. Articulado

2.1. Ámbito de Aplicación

En el Artículo 1 se establece el ámbito de aplicación de este instrumento internacional, consignando que se deberá aplicar en caso de “Ruptura o amenaza del orden democrático, de una violación al orden constitucional o de cualquier situación que ponga en riesgo el legítimo ejercicio del poder y la vigencia de los valores y principios democráticos.”

2.2. Reunión Extraordinaria del Consejo de Jefas y Jefes de Estado

El Artículo 2 señala el mecanismo que se activará en el caso que se produzca una de las situaciones señaladas en el artículo anterior, cual es que la Presidencia Pro Tempore podrá, de oficio o a solicitud del Estado afectado o de otro Estado miembro de UNASUR, convocar a una sesión extraordinaria al Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno o, en su defecto, el Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores.

2.3. Condiciones de adopción de las medidas

El Artículo 3 prevé que las Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno o, en su defecto, las Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores, reunidos en sesión extraordinaria, considerarán, en...

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