Aprueba el Protocolo Adicional al Acuerdo de Asociación Chile-Unión Europea y sus Anexos. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914496575

Aprueba el Protocolo Adicional al Acuerdo de Asociación Chile-Unión Europea y sus Anexos.

Fecha12 Julio 2005
Número de Iniciativa3917-10
Fecha de registro12 Julio 2005
EtapaTramitación terminada D.S. Nº 270 (Diario Oficial del 27/12/2005)
MateriaACUERDOS INTERNACIONALES, ASOCIACIÓN CHILE - UNIÓN EUROPEA
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de acuerdo
MENSAJE DE S


MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE ASOCIACION CHILE-UNION EUROPEA Y SUS ANEXOS, SUSCRITO EN SANTIAGO, EL 16 DE DICIEMBRE DE 2004.

_______________________________


SANTIAGO, mayo 31 de 2005.-







M E N S A J E Nº 003-353/







Honorable Cámara de Diputados:



A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CAMARA DE

DIPUTADOS.

Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Protocolo Adicional al Acuerdo por el que se Establece una Asociación entre la República de Chile, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por otra para tener en cuenta la Adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca y sus Anexos, suscrito en Santiago, el 16 de diciembre de 2004.


I. ANTECEDENTES.


El presente Protocolo Adicional constituye la consecuencia jurídica de la incorporación de nuevos Estados Miembros a la Unión Europea, en virtud del Tratado de Adhesión suscrito en Atenas el 16 de abril de 2003, que se encuentra en vigor desde el 1 de mayo de 2004.



En efecto, y tal como señala el Preámbulo del Protocolo Adicional que se somete a vuestra consideración, tomando en cuenta tanto el Acuerdo de Asociación entre Chile y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, suscrito el 18 de noviembre de 2002 y el indicado Tratado de Adhesión de los nuevos Estados Miembros a la Unión Europea, fue necesario adaptar, bajo la forma de un Protocolo Adicional al Acuerdo de Asociación del año 2002, un conjunto preciso de compromisos jurídicos adquiridos por la Parte europea a esta nueva realidad.


El presente Protocolo Adicional tiene por objeto permitir que los nuevos Estados Miembros de la Unión Europea puedan asumir como suyos los compromisos adquiridos anteriormente por la Unión Europea y sus Estados Miembros, en el Acuerdo de Asociación suscrito con Chile el año 2002.


El Protocolo Adicional que se somete a vuestra consideración no establece compromisos nuevos para nuestro país, respecto de las obligaciones contendidas en el Acuerdo de Asociación suscrito con la Unión Europea y sus Estados Miembros el año 2002. En este sentido, la única consecuencia jurídica del presente Protocolo Adicional, es la extensión por parte de Chile de las obligaciones y derechos ya adquiridos en el Acuerdo de Asociación a los nuevos Miembros de la Unión Europea.


II. ESTRUCTURA DEL PROTOCOLO ADICIONAL.


El Protocolo Adicional suscrito a consecuencia de la Ampliación de la Unión Europea se estructura sobre la base de un Preámbulo y 15 Artículos, divididos en VII Secciones, dedicadas respectivamente: a Partes Contratantes; Consejo de Mercancías; Normas de Origen; Comercio de Servicios y Establecimiento; Contratación Pública; Organización Mundial del Comercio (OMC); y Disposiciones Generales y Finales.


Asimismo, el Acuerdo consta de diez Anexos que contienen, en términos generales, listas refundidas del Acuerdo de Asociación suscrito el año 2002.



III. ELEMENTOS ESENCIALES DEL PROTOCOLO ADICIONAL DE ADHESIÓN.


El contenido esencial del presente Protocolo de Adhesión es el siguiente:


1. Partes contratantes. Sección I


El Artículo 1 del Protocolo Adicional dispone que la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca pasan a ser Partes Contratantes del Acuerdo de Asociación entre Chile, la Comunidad Europea y sus Estados Miembros.


2. Modificación de algunos aspectos de la parte Comercial del Acuerdo de Asociación.


Según lo establece el Artículo 2 del Protocolo Adicional, que se ubica en la Sección II relativa al “Comercio de Mercancías”, el Anexo I del Acuerdo de Asociación queda modificado de conformidad con las disposiciones del Anexo I del Protocolo Adicional, con el objeto de añadir los contingentes arancelarios indicados en la sección I del Acuerdo de Asociación.


En efecto, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo I del Protocolo Adicional se introducen enmiendas al calendario de eliminación de aranceles de la Comunidad.


3. Se adecuan algunas reglamentaciones relativas a las normas de origen.


En virtud de los artículos 3, 4, 5 y 6 de la Sección III sobre Normas de Origen del Protocolo Adicional, se modifican algunas disposiciones del Anexo III del Acuerdo de Asociación, relativas a la definición del concepto de productos originarios y procedimientos de cooperación administrativa, con el fin de introducir las adecuaciones necesarias a la realidad comercial con los nuevos 10 miembros comunitarios.




4. Comercio de servicios y establecimiento.


Los artículos 7, 8, 9 y 10 de la Sección IV sobre Comercio de Servicios y Establecimiento del Protocolo Adicional, incorporan los compromisos asumidos por los nuevos 10 Estados Miembros de la Unión Europea en materia de Servicios, Servicios Financieros y Establecimiento.


Dichos compromisos fueron consolidados de tal manera que se refundieron con las respectivas listas del Acuerdo de Asociación, sustituyéndose: la parte A del Anexo VII de éste, relativo a la Lista de compromisos específicos de la Comunidad Europea sobre los servicios; la Parte A del Anexo VIII del mismo Acuerdo, que explicita el calendario de la Comunidad para la Lista de compromisos específicos sobre los servicios financieros; la parte A del Anexo IX del Acuerdo que contiene la lista de autoridades responsables de los servicios financieros de la Comunidad Europea; y, la parte A del Anexo X que contiene la lista de compromisos específicos sobre establecimiento de la Comunidad Europea.


5. Contratación pública.


En esta materia, en virtud del artículo 11 del Protocolo Adicional, se incorporan a la cobertura de la Comunidad en materia de contratación pública, las entidades de los nuevos estados Miembros que se indican en el Anexo IX.


6. Organización Mundial del Comercio (OMC).


De acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 12 del Protocolo Adicional, Chile se compromete a no presentar ninguna reclamación, solicitud o reenvío ni modificar o derogar ninguna concesión en virtud de los Artículos XXIV.6 y XXVIII del GATT de 1994 o del Artículo XXI del AGCS en relación con la Adhesión de los nuevos Estados Miembros de la Unión europea.







7. Disposiciones generales y finales.


Los Artículos 13, 14 y 15 se refieren respectivamente a la entrada en vigor del Protocolo Adicional y a la aplicación provisional de algunas de sus disposiciones; a las versiones del mismo en los idiomas oficiales de la Comunidad y a la relación del Protocolo Adicional con el Acuerdo de Asociación. Sobre esto último, se indica que dicho Protocolo Adicional y sus Anexos formarán parte integrante del Acuerdo de Asociación.


VI. CONTENIDO ESPECÍFICO DEL PROTOCOLO ADICIONAL.


1. Sección II. Comercio de Bienes. Anexo I.


En esta materia, la única modificación en esta Sección, se encuentra en el Anexo I y tiene relación con la asignación de cuotas adicionales por parte de la Unión Europea.


Al respecto, las cuotas asignadas fueron de 30 Ton. para los ajos, 1.500 Ton. para las uvas (1/1 a 14/7), y 1.000 Ton. para los kiwis. Estas tendrán un incremento de 5%...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR