Aprueba el protocolo del Acuerdo Multilateral sobre liberación del Transporte Aéreo Internacional, adoptado en Washington, el 1 de mayo de 2001. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914509031

Aprueba el protocolo del Acuerdo Multilateral sobre liberación del Transporte Aéreo Internacional, adoptado en Washington, el 1 de mayo de 2001.

Fecha11 Marzo 2003
Número de Iniciativa3162-10
Fecha de registro11 Marzo 2003
EtapaTramitación terminada D.S. Nº230 (Diario Oficial del 17/12/2003)
MateriaACUERDOS INTERNACIONALES
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de acuerdo











MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL PROTOCOLO DEL ACUERDO MULTILATERAL SOBRE LIBERALIZACIÓN DEL TRANSPORTE AÉREO INTERNACIONAL, ADOPTADO en washington, EL 1 DE MAYO DE 2001.

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SANTIAGO, noviembre 20 de 2002




M E N S A J E Nº 212-348/



A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CAMARA DE

DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados

Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Protocolo del Acuerdo Multilateral sobre Liberalización del Transporte Aéreo Internacional, adoptado en Washington, el 1 de mayo de 2001.

I.Antecedentes.
  1. Acuerdo Multilateral sobre la liberalización del Transporte Aéreo Internacional.

El Acuerdo Multilateral sobre la Liberalización del Transporte Aéreo Internacional, suscrito en Washington el 1 de mayo de 2001, por la República de Chile, Brunei Darussalam, Nueva Zelandia, la República de Singapur y los Estados Unidos de América, fue promulgado por Decreto Supremo Nº 221, de 13 de septiembre de 2002, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 5 de noviembre de 2002, y ratificado el 4 de septiembre de 2002.

Dicho Acuerdo contempla una apertura total de los derechos de tránsito, que incluyen los derechos de sobrevuelo, vale decir, el derecho a volar a través de los territorios de las Partes (1ª libertad), y el derecho a hacer escalas para fines no comerciales en dichos territorios (2ª libertad). Asimismo, contempla los denominados derechos comerciales, para prestar servicios regulares y no regulares, que comprenden el derecho a operar rutas con puntos anteriores, intermedios y más allá del territorio de las Partes (3ª, 4ª, 5ª y 6ª libertades), y el derecho a operar servicios exclusivos de carga entre el territorio de la Parte que concede el derecho y cualquier punto o puntos, es decir, sin la obligación para una aerolínea chilena de tocar un punto en Chile (7ª libertad).

Por otra parte, establece una serie de facilidades y flexibilizaciones operacionales, pero se excluyen, en primer lugar, los tráficos de 7ª libertad de pasajeros, lo que significa que todo servicio de pasajeros que se preste debe tocar un punto del territorio de la Parte que hubiere designado la línea aérea, y, en segundo término, el cabotaje o derecho a operar servicios aéreos dentro del territorio de un Estado Parte.

No obstante, ambas limitaciones pueden obviarse mediante la adhesión a un Protocolo del Acuerdo Multilateral, que se negoció en el mismo momento, precisamente para permitir que los Estados Partes pudieran, cuando lo deseen, abrir estos derechos y quedar con un Acuerdo de cielos abiertos sin limitación alguna.

  1. Beneficios de la adhesión al Protocolo.

Nuestro país, al término de la negociación del Acuerdo Multilateral, sólo firmó y ratificó dicho Acuerdo, marginándose del Protocolo, por estimar, en esos momentos, que requería de un mayor análisis y estudio de las implicancias de su ratificación y receptividad internacional.

En este sentido, en Sesión Nº 1.859, de 27 de septiembre de 2002, el Consejo de la Junta de Aeronáutica Civil acordó proponer la aprobación del citado Protocolo, el que entró en vigor internacional el 21 de diciembre de 2001, con la firma de Brunei Darussalam, Singapur y Nueva Zelandia.

Lo anterior, pues estima muy beneficioso y útil contar con un Acuerdo Multilateral sin limitaciones, que permitirá, a las líneas aéreas de los Estados Partes, gozar de los derechos de 7ª libertad de pasajeros y del derecho al cabotaje dentro de sus respectivos territorios, en concordancia con la política establecida en el Decreto Ley Nº 2.564 de 1979, Ley de Aviación Comercial, que dispone el libre...

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