Aprueba el Protocolo de 1992 y su Anexo, que enmienda el Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil nacida de daños debidos a contaminación por hidrocarburos, 1969, adoptado en londres el 27 de noviembre de 1992. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914503919

Aprueba el Protocolo de 1992 y su Anexo, que enmienda el Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil nacida de daños debidos a contaminación por hidrocarburos, 1969, adoptado en londres el 27 de noviembre de 1992.

Fecha12 Diciembre 2000
Número de Iniciativa2640-10
Fecha de registro12 Diciembre 2000
EtapaTramitación terminada D.S. Nº 101 (Diario Oficial del 16/07/2003)
MateriaCONTAMINACIÓN
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje
MENSAJE DE S











MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL PROTOCOLO DE 1992 Y SU ANEXO, QUE ENMIENDA EL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL NACIDA DE DAÑOS DEBIDOS A CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS, 1969, ADOPTADO EN LONDRES EL 27 DE NOVIEMBRE DE 1992.

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SANTIAGO, diciembre 04 de 2000.-








M E N S A J E Nº 153-343/







Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CAMARA DE

DIPUTADOS.

Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Protocolo de 1992 y su Anexo que enmienda el Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil Nacida de Daños Debidos a Contaminación por Hidrocarburos, 1969, adoptado en Londres el 27 de noviembre de 1992

I. ANTECEDENTES.

El Convenio de 1969 que enmienda el presente Protocolo, fue adoptado con la finalidad de garantizar una indemnización adecuada a las personas naturales o jurídicas perjudicadas por causa de la contaminación por hidrocarburos derramados por naves.

1. Para el cumplimiento del propósito del Convenio, se hace responsable de los daños al propietario del buque que haya causado el derrame de hidrocarburos contaminantes.

Esa responsabilidad es objetiva y, por consiguiente, el propietario del buque es responsable, aún cuando no exista culpa de los daños causados por el siniestro.

El presente Convenio se encuadra en el contexto de dicha política y en lo esencial, recoge los principios generales de derecho internacional en que se sustentan en la actualidad esta clase de instrumentos, cuales son: igualdad de trato entre las Partes Contratantes; mantenimiento de los derechos adquiridos de una de ellas; conservación de los derechos en curso de adquisición y colaboración administrativa.

2. Igualmente, el Convenio en su artículo V otorga al propietario del buque el derecho a limitar su responsabilidad con respeto a cada siniestro, a una cuantía total de 2.000 francos por tonelada de arqueo del barco, la que no podrá exceder, en ningún caso de 210.000.000 de francos.

A tal fin deberá constituir un fondo cuya suma total sea equivalente al límite de responsabilidad, ante el tribunal u otra autoridad competente de cualesquiera de los Estados Contratantes en que se interponga la acción o, si no se interpuesto, ante cualquier tribunal u otra autoridad competente en que se pueda interponer, de acuerdo al Convenio.

3. No obstante, esta limitación de responsabilidad del propietario del buque ha resultado insuficiente en casos de accidentes serios de contaminación por hidrocarburos, por lo cual han quedado en la práctica cuantiosos daños sin indemnización.

4. Esta situación se subsanó durante algunos años gracias a que las empresas establecieron dos regímenes voluntarios de indemnización, llamados TUVALOV y CRISTAL, los que de alguna forma indemnizaban los daños debidos a contaminación por hidrocarburos. Sin embargo, estos acuerdos privados sólo se aplicaron hasta el mes de febrero de 1997 quedando latente la posibilidad de que pueda producirse algún siniestro cuyos daños no puedan ser plenamente indemnizados.


II. CONTENIDO.

1. El Protocolo de 1992 que sometemos a la consideración de Vuestras Señorías, introdujo diversas enmiendas al Convenio de 1969, con el objeto, como expresa el Preámbulo "de mantener la viabilidad del sistema internacional de responsabilidad e indemnización por daños debidos a contaminación por hidrocarburos", siendo las enmiendas más importantes la que amplía su ámbito de aplicación y la que aumenta el monto de la indemnización a que se ha hecho referencia.


2. En primer término, el Artículo 3 del Protocolo amplía la aplicación del Convenio a los daños ocasionados por contaminación en la zona económica exclusiva de los Estados Contratantes establecida conforme con el Derecho Internacional, como es el caso de Chile. Asimismo, permite a los Estados que no han establecido dicha zona, que puedan determinar un área situada más allá del mar territorial y adyacente, conforme al Derecho Internacional, y que no se extienda más allá de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial.


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