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Decreto núm. 555, publicado el 29 de Abril de 1964. APRUEBA PLANO REGULADOR DE CORONEL Y LOTA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

APRUEBA PLANO REGULADOR DE CORONEL Y LOTA

Santiago, 7 de Marzo de 1964.- S.E. decretó hoy lo que sigue:

Núm. 555.- Vistos estos antecedentes, lo acordado por la Honorable Junta de Planeamiento y Coordinación de Obras Públicas, en sesión de 13 de Enero de 1964, lo establecido en el artículo 124º de la ley Nº 14.171 y lo informado por la Dirección de Arquitectura en oficio Nº 613, de 28 de Febrero del año anteriormente indicado,

Decreto:

Apruébase el Plan Regulador y Ordenanza Local, del "Satélite B", correspondiente a las comunas de Coronel y Lota, y que complementa el Plan Regulador Intercomunal de Concepción".

Tómese razón, comuníquese y publíquese, conjuntamente con el texto de la Ordenanza que se considera parte integrante del presente decreto.- Por orden del Presidente, Ernesto Pinto Lagarrigue.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Dios gue. a Ud.- Guillermo Ríos Mackenna, Subsecretario de Obras Públicas.

ORDENANZA DEL PLAN INTERCOMUNAL DE CONCEPCION

TITULO III Satélite "B" Artículos 15 a 23
Art. 15 Materias reglamentadas.

15.01.- Las reglamentaciones para el satélite

"B" abarcan las siguientes materias:

Zonificacion habitacional,

Zonificación industrial,

Zonificación de áreas verdes,

Zonificación de parques forestales,

Zonificación de reserva intercomunal,

Vialidad,

Ferrocarriles,

Equipamiento intercomunal.

Art. 16 Zonificación habitacional.

16.01.- Los planos reguladores seccionales a

que se refiere el inciso 3.07 del

artículo 3

definirán para las zonas.

habitacionales, las características

urbanísticas relacionadas con centros

cívicos y comerciales, calles y

estacionamientos, escuelas y templos,

áreas verdes y deportivas, viviendas,

superficie predial, alineamiento,

altura y agrupación de edificios.

16.02.- Esta obligación regirá para todos los

sectores habitacionales que se

enumeran más adelante con excepción de

los sectores 2, 3, 5, 10 y 12.

16.03.- Los sectores habitacionales que

componen el satélite "B" son los

siguientes:

Símbolo en Nombre Comuna Superf.

el Plano aprox.

H1 Buen Retiro Coronel 154.08

H2 Boca Maule Coronel 8.75

H3 Maule Coronel 17.00

H4

H5 Puchoco Coronel 20.00

H6 Berta Coronel 175

H7 Villa Mora Coronel 206.00

H8 Municipalidad Coronel 87.25

H9 Manco Coronel 94.50

H10 Lota Alto Lota 178.00

H11 Playa Blanca Lota 62.00

H12 Lota Bajo Lota 108.00

Art. 17 Zonificación industrial.

17.01.- Los planos reguladores seccionales a

que se refiere el inciso 3.07 del Art.

3 definirán para las zonas

industriales las características

urbanísticas relacionadas con tipos de

industria, calles y estacionamientos,

superficie predial, alineamiento,

altura y agrupación de edificios.

17.02.- El plan Intercomunal establece zonas

exclusivas para la instalación de

industrias pesadas, livianas y

portuarias.

17.03.- En estas zonas no se permitirá la

construcción de viviendas con

excepción de aquellas que sean

indispensables en el recinto de la

industria, destinada a cuidadores o

que tengan relación con el

funcionamiento de emergencia de

aquellas, cuyo número lo calificará el

Municipio respectivo, previo informe

de la...

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