Decreto núm. 1508, publicado el 16 de Octubre de 1995. APRUEBA ORDENANZA LOCAL DE PROPAGANDA Y PUBLICIDAD - MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 496540750

Decreto núm. 1508, publicado el 16 de Octubre de 1995. APRUEBA ORDENANZA LOCAL DE PROPAGANDA Y PUBLICIDAD

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE LAS CONDES
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA LOCAL DE PROPAGANDA Y PUBLICIDAD Núm. 1.508.- Las Condes, 02 de Agosto de 1995.- Vistos y teniendo presente: la necesidad de regular la propaganda y publicidad emplazada en propiedades privadas; los Acuerdos del Concejo Municipal N° 106 de la 133° Sesión Ordinaria complementado con el N° 111 de la 134° Sesión Ordinaria de fechas 4 y 11 de Julio de 1995; y en uso de las facultades que me otorga la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades,

D e c r e t o:

Apruébase la Ordenanza Local de Propaganda y Publicidad de la Comuna Las Condes, que es del siguiente tenor:

Artículo 1°

La presente Ordenanza establece normas por las cuales se regirá toda publicidad.

gráfico-luminosa, iluminada, proyectada, reflectante, ornamental, comercial o de cualquier otro tipo que se realice en propiedades privadas hacia el espacio público; la que se fije al exterior de los edificios; en estructuras; o en aeronaves y globos aerostáticos.

Artículo 2°

Para los efectos de la presente Ordenanza se entenderá por Forma Publicitaria, toda leyenda, letrero o inscripción, signo, señal, símbolo, dibujo, figura o adorno decorativo, orla, imagen o efecto luminoso o mecánico, u otras con características semejantes a las señaladas, que pueda ser percibido en o desde el espacio público, destinado a informar o atraer la atención pública, realizada con o sin fines.

Artículo 3°

La Formas Publicitarias requerirán permiso Municipal previo, que se otorgará con arreglo a los requisitos y procedimientos establecidos en la presente Ordenanza. Deberán estar controladas permanentemente por las unidades que corresponden y estarán afectas a los pagos contemplados en la normativa sobre Derechos y Rentas Municipales, salvo aquellas que promuevan campañas de Bien Común o de Utilidad Pública, establecidas por Decreto Alcaldicio.

No se regirán por la disposición de la Presente Ordenanza la Propaganda Electoral realizada en vía pública, contemplada en la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, del 6 de Mayo de 1988.

Sectorización

Artículo 4°

Para los efectos del emplazamiento de la propaganda en el territorio comunal, se consideran las siguientes áreas, las que se grafican en el Plano de Sectorización.

Area de Propaganda Permitida APP Area de Propaganda Limitada APL Area de Propaganda Restringida APR Concordante con la sectorización establecida en el Plano Regulador Comunal, corresponden a las Areas de Propaganda Permitida (A.P.P.) los sectores comerciales y mixtos. En esta Area, se aceptan todas las Formas Publicitarias que se permiten en esta Ordenanza.

Los sectores de Propaganda Limitada (S.P.L.) corresponden a los sectores en que se permite el comercio en forma restringida y a las vías estructurantes señaladas como expresas o troncales en el Plan Regulador Comunal que no forman parte de los sectores comerciales o mixtos. En esta Area se aceptan las Formas Publicitarias permitidas en la presente Ordenanza, con las limitaciones de distanciamiento entre ellas y de envolventes que correspondan.

Los sectores de Propaganda Restringida (S.P.R.) corresponden a los sectores residenciales, no considerados en los 2 sectores anteriores. En este Sector se aceptará letreros que tengan por objeto identificar la actividad comercial que se desarrolla en la propiedad.

Además de los 3 sectores antes señalados, se consideran las siguientes como Areas de Propaganda Prohibida, en las cuales no se permite la instalación de ninguna Forma Publicitaria.

- El Area de Preservación del Medio Ambiente.

- Los sitios, inmuebles o sectores urbanos declarados Monumentos Nacionales, Históricos o Públicos y zonas Típicas, conforme a lo establecido en la legislación vigente.

- Parques, Plazas y áreas verdes de uso público que no contemplen comercio autorizado en su interior, salvo las excepciones que corresponden a los convenios de mantención de éstas por particulares. En ningún caso pueden afectarse las especies forestales.

- Toda instalación de servicios de utilidad pública tales como alumbrado público, agua potable, alcantarillado, grifos u otros similares.

- Toda señalización vial relativa al tránsito y transporte en general.

- Fajas próximas a los conductores eléctricos de alta y baja tensión, definidas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).

Artículo 5°

Todos los diseños de formas propagandísticas o publicitarias reglamentada por la presente...

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