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Decreto 1259 - APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE FERIAS LIBRES

EmisorMUNICIPALIDAD DE VILLA ALEMANA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE FERIAS LIBRES

Villa Alemana, 6 de septiembre de 2006.- Con esta misma fecha el Sr. Alcalde ha emitido el siguiente:

Num. 1.259.- Vistos:

El acuerdo adoptado por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria N°61, celebrada el 06 de septiembre de 2006;

Las facultades que me confiere la Ley 18.695, de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y sus modificaciones,

Decreto:

Apruébase la Ordenanza Municipal sobre Ferias Libres de la comuna de Villa Alemana, según texto que se adjunta al presente Decreto Alcaldicio.

Anótese, comuníquese, publíquese por el Departamento de Administración y Finanzas y Archívese.-

Raúl Bustamante Bertoglio, Alcalde.- María Delia Cangas Soissa, Secretaria Municipal.

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEMANA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE FERIAS LIBRES

TITULO I Artículos 1 a 5

NORMAS GENERALES

Artículo 1

Las disposiciones de la presente ordenanza regirán la instalación y funcionamiento de todas las ferias libres de la Comuna de Villa Alemana.

Artículo 2

Se entenderá por "Ferias Libres" el comercio que se ejerza en la Vía Pública, en días, horas y lugares que la municipalidad autorice, entre productores o intermediarios y consumidores.

Artículo 3

Defínase como "feriante" o "comerciante de ferias libres", la persona natural que, amparada por la correspondiente patente y permiso municipal, ejerce en algunos de los lugares a que se refiere el artículo anterior, se haga de modo individual o asociado.

Artículo 4

Defínase como "Administrador" a la persona que asume la representación de la Feria. Será elegido por votación directa de todos los feriantes y durará 2 años en el cargo, pudiendo ser reelegido. Para desempeñar el cargo de Administrador es necesario no estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos ni hallarse condenado por crimen o simple delito.

Artículo 5

Las Ferias que funcionen en recintos particulares estarán sometidas a las normas generales de la presente ordenanza.

TITULO II Artículos 6 a 9

DE LOS LUGARES DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 6

Las ferias se ubicarán en los lugares destinados por la municipalidad al efecto, fijadas mediante decreto alcaldicio.

Todos los lugares de autorización de ferias son temporales, por lo que el municipio se reserva el derecho a decretar el traslado, por razones de interés público.

Artículo 7

Los lugares destinados a ferias libres deberán estar alejados de cualquier foco de insalubridad ambiental y cumplir con los requisitos sanitarios establecidos en la presente Ordenanza y las normativas vigentes.

Artículo 8

La Dirección de Tránsito y Transporte Público adoptará las medidas necesarias para garantizar un tránsito expedito en las calles adyacentes a las ferias, debiendo, en especial, instalar letreros que indiquen los días de funcionamiento de estas y disponer la señalización de los lugares que se destinen a estacionamiento de los vehículos en general y los de los feriantes.

Artículo 9

El número de feriantes será determinado por la municipalidad mediante decreto alcaldicio. Sin embargo, esta cifra podrá ser incrementada, en la misma forma, siempre que exista disponibilidad de terreno, tomando en consideración el crecimiento poblacional del sector donde trabaja la feria.

TITULO III Artículos 10 a 13

DE LOS PUESTOS DE VENTA

Artículo 10

Los puestos de las ferias libres tendrán las siguientes dimensiones: 3.5 metros de frente por 3 metros de fondo, con una superficie total de 10.5 metros cuadrados. Su altura mínima será de 2 metros. La estructura será metálica, desarmable, con toldo de lona o plástico.

Los puestos, por feria, deberán ser todos de iguales características y dimensiones así como el color de las carpas, de tal manera que se vea una feria homogénea y ordenada.

Independiente de lo establecido en el artículo 11, los feriantes podrán optar por trabajar en carros que deberán ser de un mismo color y sus dimensiones no podrán superar las establecidas para los puestos de estructuras metálicas.

Artículo 11

La mercadería se expondrá en los tableros tipo standard ubicados a 60 centímetros del suelo, de preferencia con inclinación hacia el público. Se exceptúan los puestos de venta de plantas y flores, los que podrán trabajar a la altura del piso.

Artículo 12

Cada puesto tendrá asignado un número, el que deberá mantenerse en las distintas ubicaciones que la feria tenga en la comuna y estar siempre a la vista del público.

Artículo 13

Los puestos de estas ferias, destinados a la venta de alimentos perecibles, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Contar con la autorización sanitaria

    correspondiente y cumplir con los requisitos respectivos de los reglamentos sanitarios vigentes.

  2. Estar construidos de material sólido, resistente, inoxidable, impermeable, no poroso, no absorbente y lavable.

  3. Contar con estanques de agua potable, de capacidad suficiente para las necesidades del rubro.

  4. Contar con un estanque receptor de las aguas servidas, con una capacidad suficiente de litros.

  5. Disponer de mesón adecuado con cubierta lisa, lavable, de material impermeable e inoxidable.

  6. Contar con un espacio adecuado para la exhibición y almacenamiento de los alimentos y el trabajo expedito de los manipuladores.

TITULO IV Artículos 14 a 20

DEL FUNCIONAMIENTO DE LA FERIA

Artículo 14

Los comerciantes de las ferias libres deberán ejercer su comercio sólo los días que permita la autorización otorgada, en los horarios y lugares que señala la presente Ordenanza.

Artículo 15

La instalación de los puestos de las ferias libres deberán iniciarse a partir de las 07:00 horas y concluirse en su totalidad a las 09:00 horas, en horario de invierno y a las 08:30 horas en verano, coincidentemente con el horario oficial de la nación.

En ambos casos, la feria deberá estar totalmente despejada a las 16:00 horas, en invierno y verano. Exceptuando los días sábados, domingos y festivos, cuyo horario será hasta las 16:30 horas.

Artículo 16

Ningún puesto podrá estar ocupado con mercadería u otro objeto después de la hora de despeje señalada en el artículo anterior.

Artículo 17

Ningún puesto podrá ser levantado antes de la hora de término, aún encontrándose agotada la mercadería, sin el permiso expreso del inspector municipal, pero en su ausencia lo podrá hacer el Administrador.

Artículo 18

Los inspectores municipales deberán dejar constancia en el libro de inspección de la feria toda ausencia y anomalía que detecten. El acta de inspección podrá ser suscrita por el Administrador.

Artículo 19

En casos justificados, el jefe de la Unidad de Rentas podrá otorgar permiso a los comerciantes para ausentarse de su lugar de trabajo en la feria hasta 30 días, durante un semestre. Para tal efecto, el interesado deberá presentar solicitud escrita dirigida a dicho funcionario, con copia al Administrador de la Feria.

Artículo 20

En caso de enfermedad, deberá darse cuenta de esta situación a la Unidad de Rentas, dentro de las cuarenta y ocho horas de producida la inasistencia, acompañando el certificado médico respectivo.

TITULO V Artículos 21 a 31

DE LAS PATENTES

Artículo 21

El comercio de las ferias libres sólo puede ejercerse previo pago de una patente comercial otorgada por el municipio a través de la Unidad de Rentas Municipales y pago del permiso de ocupación del bien nacional de uso público.

Artículo 22

El otorgamiento de la autorización para el ejercicio de este comercio estará condicionado al cumplimiento de los procedimientos establecidos en la presente Ordenanza, teniendo como elementos esenciales de priorización la disponibilidad de puestos existentes, el orden de ingreso de la postulación y el informe social emitido por la Dirección de Desarrollo Comunitario, a través de su Unidad de Desarrollo Social.

Artículo 23

La autorización deberá ser requerida por escrito al municipio por la persona natural que solicite ese comercio y se obligue a trabajar y atender personalmente el puesto.

Artículo 24

El postulante deberá reunir los siguientes requisitos:

  1. Ser mayor de 18 años y tener residencia de la comuna de Villa Alemana.

  2. Presentar resolución sanitaria cuando lo exija la legislación que regula esta materia, en especial cuando se trate de los rubros de venta de pescados y mariscos, y venta de desayunos.

  3. Presentar certificado de antecedentes al día, en que no se registren anotaciones penales, sin perjuicio de lo que el municipio disponga, respecto de aquellos reos en proceso de reinserción social, con informe del Patronato de Reos.

  4. Presentar certificado de residencia de Carabineros de Chile o de la Junta de Vecinos que corresponda al domicilio del requeriente.

  5. Presentar dos fotografías tamaño carné, con nombres, apellidos y Rol Único Tributario.

  6. Declarar el rubro que pretende ejercer.

  7. Presentar declaración jurada, formulada simple, en la que se comprometa a ejercer el rubro solicitado y atender personalmente el puesto que se asigne.

  8. Presentar la declaración jurada simple, en la que exprese no poseer otro puesto de feria en la Comuna.

  9. Presentar declaración jurada simple, de conocer y acatar cabalmente la legislación vigente en materia y, en especial, las normas de la presente Ordenanza.

Las declaraciones juradas a que se refiere el presente artículo podrán estar contenidas en un mismo documento.

Artículo 25

Verificados los antecedentes por el DIDECO, la solicitud se remitirá a la Unidad de Rentas para el otorgamiento de la patente y cobro del permiso de ocupación del bien nacional de uso público.

Artículo 26

Concedida la autorización, el comerciante procederá a pagar la patente comercial y el permiso de ocupación de bien nacional de uso público, de acuerdo a los valores que rijan conforme a la normativa vigente.

Los...

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