Decreto 3649 - APRUEBA ORDENANZA LOCAL PARA TAXIS COLECTIVOS - MUNICIPALIDAD DE PEÑAFLOR - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243077138

Decreto 3649 - APRUEBA ORDENANZA LOCAL PARA TAXIS COLECTIVOS

EmisorMUNICIPALIDAD DE PEÑAFLOR
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA LOCAL PARA TAXIS COLECTIVOS

Peñaflor, 26 de diciembre de 2001.- La Alcaldía de Peñaflor, hoy decretó lo siguiente:

Núm. 3.649.- Vistos y considerando:

  1. - El acuerdo Nº 161 adoptado en reunión extraordinaria Nº 27 de fecha 06 de diciembre de 2001, que aprueba Ordenanza Local para Taxis Colectivos de la comuna de Peñaflor.

  2. - Las facultades que me confiere la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades Nº 18.695 y sus modificaciones vigentes.

  3. - La sentencia de fecha 27 de noviembre de 2000, del primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana, que me proclama Alcalde de esta I. Municipalidad en conformidad a los artículos 56, 63 y 125 de la ley Nº 18.695;

    D e c r e t o:

  4. - Apruébase la Ordenanza Local Para Taxis Colectivos de la Comuna de Peñaflor, que a continuación se indica:

     

Artículo 1

La presente ordenanza tiene como objeto regular el funcionamiento de los servicios de taxis colectivos que se presten en territorios comunales de Peñaflor sean éstos internos y/o externos.

Artículo 2

Se definirán como taxis colectivos, los vehículos que de acuerdo a la normativa vigente cumplan con los requisitos exigidos por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y se encuentren debidamente inscritos en el registro.

Estos se clasificarán de acuerdo al tipo de servicio que presten, como urbano o rural, y la respectiva categoría se asumirá de acuerdo a la inscripción del troncal. Las líneas autorizadas en cualquiera de las modalidades, no podrán prestar servicios mediante sus variantes, en categorías que no concuerden con la del troncal.

Artículo 3

La Dirección de Tránsito abrirá un libro de inscripción y registro de las líneas de taxis colectivos en el cual se consignará: tipo de servicio, número de la línea, color base del letrero y número de variantes, además, nombre del representante legal y domicilio comercial.

Artículo 4

Las líneas de taxis colectivos que presten servicios en la comuna de Peñaflor, deberán normalizar sus letreros, de acuerdo a la legislación vigente y en éstos deberán identificarse el número de la línea y la variante en la cual estén cumpliendo servicios, los que deberán ubicarse en el costado derecho del letrero (en el sentido de circulación del vehículo).

Artículo 5

Los letreros de los taxis colectivos que presten servicios...

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