Decreto núm. 214, publicado el 11 de Febrero de 1993. APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE PROTECCION Y CONSERVACION DEL MEDIO AMBIENTE - MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 496175782

Decreto núm. 214, publicado el 11 de Febrero de 1993. APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE PROTECCION Y CONSERVACION DEL MEDIO AMBIENTE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE "PROTECCION Y CONSERVACION DEL MEDIO AMBIENTE"

Núm. 214.- Los Angeles, 28 Enero 1993.- Vistos estos antecedentes:

a.- La necesidad evidente de establecer normas y disposiciones que permiten resguardar el Medio Ambiente en que viven los habitantes de esta comuna, atendiendo a su crecimiento explosivo experimentado en los últimos años;

b.- El acuerdo Nro. 14-93 adoptado por el Concejo Municipal en sesión extraordinaria realizada el día 25 de Enero de 1993;

c.- Las disposiciones de la Ley Nro. 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Nro. 662 del Ministerio del Interior, de 1992, especialmente lo señalado en el Artículo 4° letra c) de la misma.

Decreto:

  1. - Apruébase la siguiente "Ordenanza Municipal Sobre Protección y Conservación del Medio Ambiente":

ORDENANZA SOBRE PROTECCION Y

CONSERVACION DEL MEDIO AMBIENTE

 

CAPITULO I Limpieza y protección de los bienes de uso público y Artículos 1 a 11

fuentes de agua

Artículo 1°

Se prohíbe botar papeles, basuras de cualquier tipo y, en general, toda clase de objetos, desechos y sustancias en la vía pública, parques, jardines, cauces naturales y artificiales, sumideros, acequias, esteros, canales, lagunas, lagos y en cualquier depósito natural o artificial de aguas corrientes o estancadas de la Comuna de Los Angeles.

Asimismo se prohíbe el vaciamiento, movimiento y descarga de aguas servidas de cualquier tipo y de cualquier líquido malsano, contaminado, contaminante, inflamable y corrosivo proveniente de servicios sanitarios, estaciones de servicios, talleres y fábricas, establos y salas de ordeña o de cualquier otro origen, hacia los lugares antes mencionados.

Para la autorización de la descarga de servicios sanitarios domiciliarios o de otra índole, será requisito indispensable contar con la autorización certificada por el municipio, hacia lugares preestablecidos para ello.

Artículo 2°

La limpieza de canales, sumideros de aguas lluvia y obras de arte en general, que atraviesen sectores urbanos y de expansión urbana, corresponderá prioritariamente a sus dueños, sin perjuicio de la obligación municipal de concurrir a la limpieza de los mismos cuando estén obstruidos por basuras, desperdicios y otros objetos arrojados a ellos, al tenor de lo dispuesto en el Código de Aguas en los sectores urbanos.

Sin perjuicio de lo anterior, será responsabilidad de los propietarios ribereños, evitar que se boten basuras y desperdicios a las acequias, canales, cursos de aguas y desagües de aguas lluvia, con el objeto de garantizar que las aguas escurran con fluidez en su cauce.

Artículo 3°

Prohíbese derramar aguas que produzcan aniegos en las vías públicas o de uso público.

Se presumirán, salvo prueba en contrario, responsables de esta acción, las personas naturales o jurídicas que tengan a su cargo la administración y/o uso del acueducto que produce el aniego o derrame correspondiente.

Artículo 4°

Queda prohibido botar escombros, basuras de cualquier tipo u otros materiales en los bienes nacionales de uso público, los cuales sólo podrán depositarse temporalmente en la vía pública, previo permiso municipal.

Los papeles deberán botarse en los recipientes instalados para este fin.

Queda también prohibido almacenar basuras o desperdicios en los predios particulares, sin dar estricto cumplimiento a las Normas de Sanidad, debiendo contar con autorización expresa para dichos fines del Departamento respectivo dependiente del Servicio de Salud.

Asimismo se prohíbe arrojar basuras, escombros o desperdicios de cualquier tipo a terrenos particulares sin permiso expreso del propietario, el cual debe contar previamente con autorización del Servicio de Salud.

Lo anterior no obsta que el municipio prohiba dicha acción o uso, por alterar el entorno natural produciéndose entre otros, contaminación visual y malos olores.

Artículo 5°

Las personas que ordenen o hagan cargar o descargar cualquier clase de mercadería o materiales, deberán en forma inmediata, posterior a la acción de carga y/o descarga, hacer barrer y retirar los residuos que hayan caído a la vía pública.

Si se desconociese la persona que dio la orden, la denuncia se formulará al conductor del vehículo, y a falta de éste, será responsable el ocupante a cualquier título de la propiedad donde se haya efectuado la carga o descarga.

Durante el procedimiento de transporte a que hace alusión el presente artículo, el conductor del vehículo tomará las precauciones necesarias a fin de que no se produzcan derrames en el trayecto de recorrido, así como emisión de gases y/u olores molestos.

Una vez efectuada la operación de descarga, las carrocerías deberán ser barridas para evitar el derrame posterior de partículas que ocasionense molestias y/o contaminación.

Artículo 6°

Sólo podrán transportarse desperdicios, arena, ripio, tierra, productos de elaboración, manejo y/o tratamiento de bosques y/o maderas u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos que puedan escurrir o caer al suelo o producir emanaciones nocivas o desagradables, en vehículos especialmente adaptados para ello. Será obligatorio el uso de carpas, mallas u otros cubriendo totalmente la carga, a fin de evitar derrames durante las operaciones de transporte.

Artículo 7°

Los vecinos tienen la obligación de mantener permanentemente aseadas las veredas, bandejones o aceras, en todo el frente de los predios que ocupen a cualquier título, incluyendo los espacios de tierra destinados a jardines, barriéndolos diariamente, limpiándolos, cortando pastizales y lavándolos si fuere menester.

La operación deberá cumplirse sin causar molestias a los transeúntes y el producto del barrido se recogerá y almacenará junto con la basura domiciliaria.

Artículo 8°

Será de responsabilidad de los vecinos, la mantención y cuidado permanente de los árboles sembrados y plantados por el municipio en las veredas que enfrentan a sus propiedades.

Queda prohibido a los particulares, efectuar podas y eliminar árboles de las vías públicas, sin autorización previa del municipio.

Artículo 9°

Todos los locales comerciales, kioscos y demás negocios deberán tener receptáculos de basuras de acuerdo a lo establecido en el Capítulo IV y mantener permanentemente barridos y limpios los alrededores de los mismos. El no cumplimiento de esta disposición será causal de caducidad del permiso, sin perjuicio de la aplicación de la multa correspondiente.

Artículo 10°

Se prohíbe quemar papeles, hojas y desperdicios en la vía pública...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR