Aprueba el nuevo texto revisado de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914501714

Aprueba el nuevo texto revisado de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria.

Fecha08 Abril 2003
Fecha de registro08 Abril 2003
Número de Iniciativa3220-10
EtapaTramitación terminada D.S. Nº 144 (Diario Oficial del 25/10/2007)
MateriaCONVENCIÓN INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN FITOSANITARIA
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de acuerdo
MENSAJE DE S








MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL NUEVO TEXTO REVISADO DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN FITOSANITARIA (CIPF), ADOPTADO POR LA CONFERENCIA DE LA FAO MEDIANTE RESOLUCIÓN Nº 12/97, DE 17 DE NOVIEMBRE DE 1997.

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SANTIAGO, marzo 05 de 2002.-









M E N S A J E Nº 458-348/




Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADOS.

Tengo el honor de someter a vuestra consideración el nuevo texto revisado de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), adoptado mediante la Resolución Nº 12/97, de 17 de noviembre de 1997, por la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) en su 29º Período de Sesiones.


I. ANTECEDENTES.


Cabe recordar que la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria de la FAO, de 6 de diciembre de 1951, y sus modificaciones de 1979, fueron incorporadas al orden jurídico nacional por Decreto Supremo Nº 843 de 1986, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial con fecha 6 de enero de 1987.


II. MODIFICACIONES DE 1997.


1. Relación con las normas de la OMC.


Los cambios sustanciales introducidos a la Convención en 1997, se refieren en gran medida a la relación entre ésta y el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias resultante de las negociaciones de la Ronda de Uruguay (OMC).

En el nuevo texto revisado se reconocen claramente la función y las actividades previstas para la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, y en especial los conceptos de normas y medidas fitosanitarias armonizadas internacionalmente. Ello viene respaldado por las disposiciones relativas a la Secretaría y los mecanismos de fijación de normas, con inclusión del establecimiento de una Comisión de Medidas Fitosanitarias que dará orientación a la Secretaría y facilitará los procedimientos de adopción de normas.


2. El concepto de medida fitosanitaria.


De igual forma, otra modificación importante de la Convención consiste en la ampliación del concepto de medidas fitosanitarias, para abarcar las plagas no cuarentenarias regulables y vincular claramente la justificación técnica de las medidas con los análisis de los riesgos.


3. Otras disposiciones.


Por otra parte, el nuevo texto revisado prevé que la Comunidad Europea se convierta en Parte Contratante; mejora los procesos de solución de diferencias; actualiza los procedimientos y modelos de certificación fitosanitarios; y define mejor la relación de la Convención con las organizaciones regionales de protección fitosanitaria.


III. CONSIDERACIONES FINALES.


Este nuevo texto revisado es el resultado de dos años de trabajo por parte de la FAO y los miembros de la Convención para negociar un acuerdo modificado que refleje un planteamiento contemporáneo de la protección de los recursos vegetales en un contexto de comercio cada vez más mundializado.


Asimismo, las modificaciones establecen y consolidan claramente la función complementaria de la Convención con respecto al Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitaria de la OMC.





En mérito de lo precedentemente expuesto, y teniendo presente que el Servicio Agrícola y Ganadero de nuestro país participó activamente en el proceso de revisión del texto en comento, someto a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del H. Congreso Nacional, el siguiente





P R O Y E C T O D E A C U E R D O:




"ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el nuevo texto revisado de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), adoptado mediante la Resolución Nº 12/97, de 17 de noviembre de 1997, por la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) en su 29º Período de Sesiones.".


Dios guarde a V.E.,









RICARDO LAGOS ESCOBAR

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