Aprueba el Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Granada sobre Exención del Requisito de Visa para los Titulares de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales, suscrito en la ciudad de St. George´s, Granada, el 23 de junio de 2015
Fecha | 10 Noviembre 2015 |
Número de Iniciativa | 10389-10 |
Fecha de registro | 10 Noviembre 2015 |
Etapa | Trámite de aprobacion presidencial (C.Diputados) En espera de promulgación |
Materia | MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO CHILE-GRANADA SOBRE EXENCIÓN DE VISA PARA TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS Y OFICIALES (23 DE JUNIO 2015: ST. GEORGE) |
Tipo de proyecto | Proyecto de acuerdo |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Mensaje |
MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE GRANADA SOBRE EXENCIÓN DEL REQUISITO DE VISA PARA LOS TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS Y OFICIALES.
Santiago, 05 de noviembre de 2015.-
MENSAJE Nº 1231-363/
Honorable Cámara de Diputados:
A S.E. EL
PRESIDENTE
DE LA H.
CÁMARA DE
DIPUTADOS
Tengo el honor de someter a Vuestra consideración el Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Granada sobre Exención del Requisito de Visa para los Titulares de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales suscrito en la ciudad de St. George’s, Granada, el 23 de junio de 2015. I.ANTECEDENTESEl presente Memorándum de Entendimiento, desde el punto de vista de nuestro derecho interno, constituye una excepción a la legislación de extranjería vigente en nuestro país, contenida en el Decreto Ley N° 1.094, de 1975, que Establece las Normas sobre Extranjeros en Chile, y en el Decreto Supremo N° 597, de 1984, que aprueba el nuevo Reglamento de Extranjería, ambos del Ministerio del Interior, y encuentra su plena justificación en el deseo de ambas Partes de estrechar los lazos de amistad que las unen.
II.ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL MEMORÁNDUMEl Memorándum de Entendimiento consta de un Preámbulo y nueve artículos.
En el Preámbulo las Partes manifiestan su deseo de fortalecer los lazos de amistad existentes entre los dos Estados.
El articulado, por su parte, conforma el cuerpo principal y dispositivo del Memorándum, donde se despliegan sus normas centrales.
De esta forma, se dispone que los titulares de pasaportes diplomáticos u oficiales válidos, de cualquiera de las Partes, podrán ingresar y permanecer en el territorio de la otra sin necesidad de obtener visa, por un período que no exceda los noventa días, prorrogable por igual número de días por las autoridades competentes (artículo 1).
Seguidamente, se establece que los titulares de pasaportes diplomáticos u oficiales de cualquiera de las Partes, destinados a una representación diplomática o consular en el territorio de la otra, podrán ingresar, permanecer y salir del país receptor mientras dure su destinación. Se aplicará una regla similar a sus familiares, siempre que estos sean titulares de pasaportes diplomáticos u oficiales válidos (artículo 2)
Asimismo, se aclara que los beneficiarios del Memorándum de Entendimiento no estarán exentos de cumplir las leyes y reglamentos vigentes en el territorio de la otra Parte (artículo 3).
Igualmente, cada Parte se reserva el derecho de negar, a su arbitrio, el ingreso a su territorio de un individuo determinado, cuando dicha entrada sea considerada inconveniente (artículo 4).
Del mismo modo, se estipula que las Partes intercambiarán, por la vía diplomática, ejemplares de sus pasaportes diplomáticos y oficiales, a más tardar treinta días antes de la entrada en vigor del Memorándum de Entendimiento y, en caso de modificación de dicha documentación, deberán entregar a la otra Parte el nuevo ejemplar (artículo 5).
Además, se prescribe que las Partes podrán suspender el Memorándum,...
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