Aprueba el instrumento de enmienda a la Constitucion de la Organización Internacional del Trabajo, 1997, adoptado el 19 de junio de 1997, en la 85ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914495493

Aprueba el instrumento de enmienda a la Constitucion de la Organización Internacional del Trabajo, 1997, adoptado el 19 de junio de 1997, en la 85ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo.

Fecha07 Septiembre 2004
Fecha de registro07 Septiembre 2004
Número de Iniciativa3653-10
EtapaTramitación terminada En tramitación
MateriaACUERDOS INTERNACIONALES
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de acuerdo
MENSAJE DE S











MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL INSTRUMENTO DE ENMIENDA A LA CONSTITUCION DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO, 1997, ADOPTADO el 19 de junio de 1997, EN LA 85ª REUNION DE LA CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO.

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SANTIAGO, agosto 11 de 2004.-








M E N S A J E Nº 118-351/








Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CAMARA DE

DIPUTADOS.

Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Instrumento de Enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo, en su octogésima quinta reunión, congregada en Ginebra el 03 de junio de 1997. I.ANTECEDENTES.

El Instrumento de Enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, 1997, fue adoptado el 19 de junio de 1997, por 381 votos a favor, tres en contra y cinco abstenciones.

La delegación chilena votó en la siguiente forma: a favor de la adopción del instrumento de Enmienda votaron los dos delegados gubernamentales y el delegado trabajador, y se abstuvo el delegado empleador.

II.CONTENIDO.
  1. Propósito.

El objeto de esta Enmienda es abordar el problema de los convenios internacionales del trabajo que han perdido eficacia o actualidad y dotar a la Conferencia de la competencia necesaria para derogar formalmente los Convenios considerados obsoletos, en particular por lo que respecta a las obligaciones que éstos crean.

  1. El artículo 36 de la Constitución de la OIT.

En virtud de este artículo, las enmiendas "que adopte la Conferencia por mayoría de dos tercios de los votos emitidos por los delegados presentes surtirán efectos cuando sean ratificadas o aceptadas por dos tercios de los Miembros de la Organización, incluidos cinco de los diez Miembros representados en el Consejo de Administración como Miembros de mayor importancia industrial, de conformidad con las disposiciones del párrafo 3 del artículo 7 de esta Constitución".

  1. La Enmienda.

El Instrumento de Enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, 1997, que se somete a vuestra consideración, agrega un párrafo noveno al artículo 19 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo.

Mediante esta modificación, la Conferencia Internacional del Trabajo queda facultada para derogar, por mayoría de dos tercios de los votos emitidos por los delegados presentes, todo Convenio que, por iniciativa del Consejo de Administración, considere que ha perdido su objeto o que ya no representa una contribución útil a la consecución de los objetivos de la Organización.

La enmienda contenida en el Instrumento, es reflejo cabal de las discusiones exhaustivas que el Consejo de Administración celebró sobre el tema de la derogación. La misma constituye un hito en la historia de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, pues dotará por primera vez a la Conferencia de un mecanismo apropiado, con todas las garantías necesarias, para actualizar el conjunto de normas internacionales del trabajo y asegurar su coherencia.

  1. El procedimiento de derogación de un convenio obsoleto.

a. El asunto deberá plantearse en el Consejo de Administración. La discusión se basará en un...

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