Decreto 857 - APRUEBA REGLAMENTO ORGÁNICO Y DE FUNCIONES DE LOS CENTROS DE RESERVISTAS - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 406289134

Decreto 857 - APRUEBA REGLAMENTO ORGÁNICO Y DE FUNCIONES DE LOS CENTROS DE RESERVISTAS

EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor10 de Noviembre de 2012

APRUEBA REGLAMENTO ORGÁNICO Y DE FUNCIONES DE LOS CENTROS DE RESERVISTAS

Núm. 857.- Santiago, 18 de noviembre de 2011.- Visto:

  1. El artículo 32, Nº 6 y 17 de la Constitución Política de la República.

  2. La ley Nº 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional.

  3. El artículo 47 del decreto ley Nº 2.306, de 1978, que Dicta Normas sobre Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas.

  4. El Art. 162 del DS Nº 210, de 24 de octubre de 2007, que Aprueba Reglamento Complementario del DL Nº 2.306, sobre Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas.

  5. La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

  6. Lo propuesto por la Dirección General de Movilización Nacional, en oficio DGMN.DMOV. (R) Nº 1.700/79/216 de 8.jul.2011.

Decreto:

Artículo único

Apruébase el Reglamento Orgánico de los Centros de Reservistas.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 8

Generalidades

En conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias antes citadas, a continuación se definen los siguientes conceptos:

Artículo 1º

Reserva Nacional: Conjunto de personas, sin distinción de sexo, que se encuentran en condiciones síquicas, físicas y morales de ser movilizadas o de cumplir otras funciones en beneficio del país.

Artículo 2º

Reserva Militar o de las Fuerzas Armadas: Conjunto de personas, desde los 18 y a los 45 años de edad, sin distinción de sexo, con instrucción militar o sin ella, que estén en condiciones de ser movilizadas por las Fuerzas Armadas y que no se encuentren comprendidas en la base de conscripción ni en servicio activo.

Integrarán también la reserva militar aquellas personas de más de cuarenta y cinco años de edad, que en razón de su grado o capacidad sean útiles a las instituciones de las Fuerzas Armadas y que voluntariamente deseen participar en sus actividades.

Artículo 3º

La Reserva Militar o de las Fuerzas Armadas, está constituida sobre la base del siguiente personal:

a.- Personal en retiro proveniente de la planta de las instituciones de la Defensa Nacional.

b.- Personal proveniente de las Escuelas Matrices de las Fuerzas Armadas, dado de baja con valer militar.

c.- Personal con instrucción militar proveniente del Servicio Militar Obligatorio, curso militar profesional u otro especial, y

d.- Personal sin instrucción militar.

El personal de la Reserva Militar o de las Fuerzas Armadas, se denominará reservista y se clasificará en reserva con instrucción y reserva sin instrucción.

Artículo 4º

Unidad Base de Movilización (U.B.M.): Es toda unidad u organismo que tiene por misión preparar, organizar y movilizar reservistas para completar sus dotaciones de guerra.

Artículo 5°

Cada Unidad Base de Movilización podrá organizar y mantener en actividad uno o más Centros de Reservistas, que le permita mantener el contacto permanente con sus reservas, con el objeto de dar cumplimiento a la misión de movilización de la respectiva U.B.M.

Artículo 6º

Centro de Reservistas (C.R.): Organismo dependiente de una Unidad Base de Movilización, que permite el agrupamiento de sus reservistas, su instrucción y entrenamiento, para dar cumplimiento a la misión de movilización.

Artículo 7º

Los Centros de Reservistas deberán disponer del personal de oficiales, suboficiales, clases o gente de mar de reserva, necesarios de acuerdo a las necesidades de movilización de la respectiva U.B.M.

Artículo 8º

Los Centros de Reservistas estarán integrados por personal que haya cumplido efectivamente con el servicio militar, por aquel que haya aprobado cursos especiales de instrucción para la formación de oficiales y personal de reserva, por personal que por diversas razones haya pasado a la reserva sin valer militar (por no haber recibido instrucción militar) y por personal en retiro proveniente de las Escuelas Matrices y de la Planta de las Fuerzas Armadas, conforme a las necesidades institucionales.

CAPÍTULO II Artículos 9 a 18

Misión y organización de los Centros de Reservistas

Artículo 9º

Los Centros de Reservistas de las instituciones de las Fuerzas Armadas, dependerán de una Unidad Base de Movilización y funcionarán en aquellos lugares que las FF.AA. estimen de conveniencia, por razones de defensa nacional o por razones demográficas.

Artículo 10

Los Centros de Reservistas inician su actividad en tiempo de paz y su funcionamiento será responsabilidad de los Comandantes de Unidades Bases de Movilización (UU.BB.M.).

Artículo 11

Los Comandantes de Unidades Bases de Movilización, tendrán la responsabilidad de la administración, mantenimiento y conservación de los recursos humanos, materiales y presupuestarios de los Centros de Reservistas de su dependencia.

Para los efectos presupuestarios de las actividades de la reserva, las Unidades Bases de Movilización recepcionarán anualmente de sus respectivas instituciones, los recursos necesarios para el normal funcionamiento de los Centros de Reservistas, los cuales serán contemplados en la formulación del presupuesto anual institucional, en conformidad a lo dispuesto en el Art. 163 del DS Nº 210, de 2007, del Ministerio de Defensa Nacional, que Aprueba Reglamento Complementario del DL 2.306, sobre Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas.

Artículo 12

Los Comandantes de Unidades Bases de Movilización, tendrán la responsabilidad del control administrativo, de instrucción y entrenamiento de los Centros de Reservistas, conforme a la programación dispuesta por las Direcciones de Instrucción y/o Educación o sus equivalentes de las instituciones de las FF.AA.

Artículo 13

Los Comandantes de Unidades de Bases de Movilización podrán solicitar a la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN), la asesoría en todas las materias legales y administrativas relacionadas con la organización y funcionamiento de los Centros de Reservistas.

Artículo 14

Las Unidades de Armas Combinadas, Zonas Navales y Brigadas Aéreas, además de los controles que determinen los respectivos Comandantes en Jefe Institucionales, se encargarán del normal y permanente funcionamiento de los Centros de Reservistas, a través de las respectivas UU.BB.M. dependientes, ya sea por medio de la supervisión del cumplimiento de los procedimientos establecidos y/o de visitas inspectivas, en las que entre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR