Aprueba las Enmiendas al Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes, 1972, adoptadas por la Resolución A.910 (22) de 29 de Noviembre de 2001, de la Asamblea de la Organización Marítima Internaciona (OMI). - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914516221

Aprueba las Enmiendas al Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes, 1972, adoptadas por la Resolución A.910 (22) de 29 de Noviembre de 2001, de la Asamblea de la Organización Marítima Internaciona (OMI).

Fecha14 Diciembre 2004
Número de Iniciativa3752-10
Fecha de registro14 Diciembre 2004
EtapaTramitación terminada D.S. N° 297 (Diario Oficial del 30/11/2006)
MateriaORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL
Tipo de proyectoProyecto de acuerdo
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje
MENSAJE











MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA LAS ENMIENDAS AL REGLAMENTO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LOS ABORDAJES, 1972, ADOPTADAS POR LA RESOLUCION A.910 (22), EL 29 DE NOVIEMBRE DE 2001, DE LA ASAMBLEA DE LA ORGANIZACION MARITIMA INTERNACIONAL (OMI) EN SU 22° PERÍODO DE SESIONES.

_______________________________

SANTIAGO, octubre 06 de 2004.-




MENSAJE 56-352/




Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CAMARA DE

DIPUTADOS.

Tengo el honor de someter a vuestra consideración las Enmiendas al Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes, 1972, adoptadas mediante la Resolución A.910(22), de 29 de noviembre de 2001, de la Asamblea de la Organización Marítima Internacional (OMI) en su 22° Período de Sesiones.

Estas Enmiendas tienen como objetivo principal prevenir los abordajes y colisiones en el mar, fijar prescripciones de tránsito y requerir señales visuales y auditivas que deben tener instaladas y adoptadas todo tipo de buques. Previamente, estas modificaciones fueron analizadas y aprobadas por el Comité de Seguridad Marítima de la OMI, luego de haber recibido observaciones de todos los países miembros.

Las modificaciones que se introducen al Reglamento son las siguientes:

a) Se introduce un nuevo concepto, en el sentido que las naves de vuelo rasante, cuando naveguen muy cerca de la superficie del mar, aterricen o despeguen, se consideran buque y deben cumplir con este Reglamento;

b) Impone la obligación a los buques de llevar pito, campana o gong según su eslora, y de emitir las señales. Además, determina el alcance audible y dentro de qué rango debe estar la frecuencia fundamental, y

c) Dispone la posición en la que se podrá colocar la luz de tope en las naves de gran velocidad, en relación con la manga de la nave.

En mérito de lo expuesto, someto a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del H. Congreso Nacional, el siguiente




PROYECTO DE ACUERDO





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