APRUEBA LAS ENMIENDAS AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974, ENMENDADO, ADOPTADAS POR EL COMITÉ DE SEGURIDAD MARITIMA DE LA ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL MEDIANTE LA RESOLUCIÓN MSC. 99 (73), DE 5 DE DICIEMBRE DE 2000, Y LAS ENMIENDAS AL PROTOCOLO DE 1988, RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974, ENMENDADO, ADOPTADAS POR EL COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA DE LA ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL MEDIANTE RESOLUCIÓN MSC. 100 (73), DE 5 DE DICIEMBRE DE 2000. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914503955

APRUEBA LAS ENMIENDAS AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974, ENMENDADO, ADOPTADAS POR EL COMITÉ DE SEGURIDAD MARITIMA DE LA ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL MEDIANTE LA RESOLUCIÓN MSC. 99 (73), DE 5 DE DICIEMBRE DE 2000, Y LAS ENMIENDAS AL PROTOCOLO DE 1988, RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974, ENMENDADO, ADOPTADAS POR EL COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA DE LA ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL MEDIANTE RESOLUCIÓN MSC. 100 (73), DE 5 DE DICIEMBRE DE 2000.

Fecha04 Mayo 2004
Número de Iniciativa3516-10
Fecha de registro04 Mayo 2004
EtapaTramitación terminada D.S. Nº 70 (Diario Oficial del 30/06/2005)
MateriaENMIENDAS AL CONVENIO INTERNACIONAL DE SEGURIDAD PARA LA VIDA HUMANA EN EL MAR (1974) Y SU PROTOCOLO (1988) (5 DE DICIEMBRE 2000)
Tipo de proyectoProyecto de acuerdo
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje
MENSAJE DE S











MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA las enmiendas al convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, enmendado, adoptadas por el comité de seguridad maritima de la organización marítima internacional mediante la resolución msc. 99 (73), de 5 de diciembre de 2000, y las enmiendas al protocolo de 1988, relativo al convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, eNMENDADO, ADOPTADAS POR EL CoMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA DE LA organización MARÍTIMA INTERNACIONAL MEDIANTE RESOLUCIÓN MSC. 100 (73), DE 5 DE DICIEMBRE DE 2000.

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SANTIAGO, abril 15 de 2004.-




M E N S A J E Nº 574-350/




A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CAMARA DE

DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración las Enmiendas al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, enmendado, adoptadas por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional (OMI), mediante la resolución MSC. 99 (73), de 5 de diciembre de 2000, y las Enmiendas al Protocolo de 1988, relativo a dicho Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, enmendado, adoptadas por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional mediante la resolución MSC. 100 (73), de 5 de diciembre de 2000.

I.Antecedentes.

El Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, SOLAS 1974, publicado en el Diario Oficial de 11 de junio de 1980, es el más importante de los Convenios adoptados por la OMI relacionado con la seguridad de la vida humana en el mar. En atención a los cambios y avances tecnológicos que experimenta la industria marítima, el Convenio SOLAS 1974 se está modificando continuamente, siendo por ello indispensable su actualización en nuestro ordenamiento jurídico interno.

  1. Enmiendas aprobadas por la resolución MSC. 99 (73).

Las Enmiendas aprobadas por dicha resolución son de gran entidad y revisten un carácter eminentemente técnico, siendo su finalidad la de actualizar sistemas y procedimientos e incorporar nuevos equipamientos y dispositivos de navegación y de seguridad en las naves, conforme a los avances tecnológicos en los materiales, instrumentos y comunicación que se han originado en los últimos años. Las enmiendas son:

  1. Capítulo II-1 Parte “A” “Estructura de los Buques”.

Por una parte, la Regla 3-4, “Medios de remolque de emergencia de los buques tanque”, se simplifica y mejora, incorporándose otros requerimientos, para armar y proceder rápidamente a la maniobra de remolque de emergencia que deben llevar, obligatoriamente, los buques tanques.

Por la otra, se incorpora al Capítulo una nueva regla (la Regla 3-5), prohibiendo nuevas instalaciones de materiales que contengan asbesto a bordo de los buques.

  1. Capítulo II-2 Construcción – Prevención, detección y extinción de incendios.

Este capítulo se sustituye totalmente. En él se enmiendan diversas partes, actualizándose conforme a los nuevos avances tecnológicos y nuevos materiales que se han diseñado y elaborado para combatir y atenuar los efectos de un incendio a bordo de buques de pasaje, de pasaje de transbordo rodado y buques tanque (hidrocarburos, gaseros y quimiqueros) y de carga general.

Las disposiciones que contempla el capítulo y las variadas enmiendas que se introducen en él, se basan en los siguientes principios:

- División del buque en zonas verticales, principalmente, mediante mamparos límite que ofrezcan una resistencia térmica y estructural.

- Separación entre los alojamientos y el resto del buque, mediante mamparos límite que ofrezcan una resistencia térmica y estructural.

- Uso restringido de materiales combustibles.

- Contención y extinción de cualquier incendio en el espacio que se origine.

- Protección de los medios de evacuación y los de acceso o posiciones para combatir el incendio.

- Pronta disponibilidad de los dispositivos extintores de incendio.

- Reducción al mínimo del riesgo de inflamación de los gases emanados de la carga.

  1. Capítulo V “Seguridad de la Navegación”.

Este capítulo se sustituye totalmente, en él se enmiendan diversas partes, actualizándose conforme a las nuevas tecnologías de data y transmisión que se han ido incorporando al equipamiento de operación y de navegación del buque. Se incorporan nuevos instrumentos en el puente de gobierno y se mejoran los procedimientos para la seguridad del buque, su tripulación y pasaje, como ser:

- Servicios y Avisos Meteorológicos.

- Servicios de Búsqueda y Salvamento y Señales y Mensajes de Socorro, Peligro y de Seguridad.

- Servicios Hidrográficos.

- Servicios de Organización y Control del Tráfico Marítimo.

- Servicios de Establecimiento y Ayudas a la Navegación.

- Disposiciones, aprobación, reconocimiento y normas de funcionamiento de los sistemas y aparatos náuticos y los procedimientos del puente.

- Prescripciones relativas a los sistemas y aparatos...

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