APRUEBA LAS ENMIENDAS AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, SOLAS 1974, ADOPTADAS POR EL COMITÉ DE SEGURIDAD MARITIMA DE LA ORGANIZACIÓN MARITIMA INTERNACIONAL MEDIANTE LAS SIGUIENTES RESOLUCIONES: MSC. 69 (69), DE 18 DE MAYO DE 1998; MSC. 87 (71), DE 27 DE MAYO DE 1999, Y MSC. 91 (72) Y MSC. 92 (72), DE 26 DE MAYO DE 2000. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914502403

APRUEBA LAS ENMIENDAS AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, SOLAS 1974, ADOPTADAS POR EL COMITÉ DE SEGURIDAD MARITIMA DE LA ORGANIZACIÓN MARITIMA INTERNACIONAL MEDIANTE LAS SIGUIENTES RESOLUCIONES: MSC. 69 (69), DE 18 DE MAYO DE 1998; MSC. 87 (71), DE 27 DE MAYO DE 1999, Y MSC. 91 (72) Y MSC. 92 (72), DE 26 DE MAYO DE 2000.

Fecha04 Mayo 2004
Número de Iniciativa3514-10
Fecha de registro04 Mayo 2004
EtapaTramitación terminada D.S. Nº 69 (Diario Oficial del 06/07/2005)
MateriaACUERDOS INTERNACIONALES
Tipo de proyectoProyecto de acuerdo
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje
MENSAJE DE S













MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA LAS ENMIENDAS AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, SOLAS 1974, ADOPTADAS POR EL COMITÉ DE SEGURIDAD MARITIMA DE LA ORGANIZACIÓN MARITIMA INTERNACIONAL MEDIANTE LAS SIGUIENTES RESOLUCIONES: MSC. 69 (69), DE 18 DE MAYO DE 1998; MSC. 87 (71), DE 27 DE MAYO DE 1999, Y MSC. 91 (72) Y MSC. 92 (72), DE 26 DE MAYO DE 2000.

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SANTIAGO, abril 15 de 2004.-







MENSAJE 573-350/





Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CAMARA DE

DIPUTADOS.

Tengo el honor de someter a vuestra consideración las Enmiendas al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, SOLAS 1974, adoptadas por el Comité de Seguridad Marítima (MSC.), de la Organización Marítima Internacional (OMI), mediante las siguientes Resoluciones: MSC. 69 (69), de 18 de mayo de 1998; MSC. 87 (71), de 27 de mayo de 1999, y MSC. 91 (72) y MSC. 92 (72), de 26 de mayo de 2000. I.Antecedentes.

El Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, SOLAS 1974, publicado en el Diario Oficial de 11 de julio 1980, es el más importante de los Convenios adoptados por la OMI relacionado con la seguridad de la vida humana en el mar. En atención a los cambios y avances tecnológicos que experimenta la industria marítima, el Convenio SOLAS 1974 se está modificando continuamente, siendo, por ello, indispensable su incorporación a nuestro ordenamiento jurídico interno.

  1. Enmiendas de 1998.

Estas Enmiendas son de carácter técnico y de redacción, efectuadas con la finalidad de mejorar el texto de algunas reglas e introducir en otras, menciones a documentos vinculados al Convenio, cuyo sentido y alcance se pasan a analizar y, están contempladas en el Anexo de la mencionada Resolución MSC 69 (69) del Comité de Seguridad Marítima de la OMI.

  1. Capítulo II-1 Parte "B" "Compartimentado y Estabilidad".

La Regla 14 "Construcción y Pruebas Iniciales de Manparos Estancos", fija una prueba con presión de agua mediante manguera, con el objeto de evaluar la estanqueidad de los manparos estancos (paredes) del buque.

Como enmienda se agregó a la regla 14 la posibilidad de emplear otros métodos de prueba de la estanqueidad (principalmente visuales), si no es posible realizar la prueba de agua por inconvenientes con equipamiento eléctrico en los lugares donde ella se deba efectuar.

  1. Capítulo IV "Radiocomunicaciones".

La Regla 1, "Ámbito de Aplicación", determina a qué buques se va a aplicar el Capítulo. A ella se incorpora una enmienda de carácter editorial, para aclarar que lo que trata el capítulo no se aplicará a los buques si ya existe una disposición expresa en otro sentido (enmienda de mejoramiento de texto).

La Regla 2, "Expresiones y Definiciones", agrega una definición a dicha regla relacionada con el empleo de la identidad de llamada o número de identificación de la nave por los equipos contemplados en el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima.

La Regla 5-1, (Regla nueva), "Identidades del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos", trata sobre la provisión de servicios de radiocomunicaciones espaciales y terrenales que deben brindar los gobiernos contratantes dentro del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimo. La nueva regla 5-1 complementa a la anterior, al comprometer a los gobiernos a registrar las identidades de llamada o número de identificación de la nave, cuando dichos equipos emitan o reciban la llamada de socorro prevista en el Sistema Mundial de Seguridad y Socorro Marítimo.

Por su parte, la Regla 13, "Fuentes de Energía", trata sobre suministro de energía eléctrica suficiente para hacer funcionar las instalaciones radioeléctricas a bordo.

El convenio introduce una enmienda en esta regla con el objeto de incorporar un receptor de navegación aprobado y exigible al buque, para armonizarla con una nueva regla 18 que se introduce al mismo capítulo.

Enseguida, también se modifica la Regla 15, "Prescripciones relativas al mantenimiento". Esta se refiere a normas sobre instalación, inspección y mantenimiento de equipos radioeléctricos a bordo del buque.

La enmienda introduce un nuevo párrafo 9 en la regla 15, sobre pruebas de funcionamiento que deben efectuarse a las radiobalizas de localización de siniestros por satélite.

A continuación, se introduce una nueva Regla (18), "Actualización de la situación". Esta nueva regla prescribe acerca de un equipo de radiocomunicaciones bidireccional, que sea capaz de introducir automáticamente la situación del buque al emitir una señal de alerta de socorro. También se introducen medidas a...

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