APRUEBA LAS ENMIENDAS AL ANEXO DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, SOLAS 1974, Y EL CÓDIGO INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS BUQUES Y DE LAS INSTALACIONES PORTUARIAS PBIP, ADOPTADOS MEDIANTE LAS RESOLUCIONES 1 Y 2, RESPECTIVAMENTE, DE FECHA 12 DE DICIEMBRE DE 2002, DE LA CONFERENCIA DE LOS GOBIERNOS CONTRATANTES DE DICHO CONVENIO INTERNACIONAL, CELEBRADA ENTRE LOS DÍAS 9 Y 12 DE DICIEMBRE DE 2002. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914511119

APRUEBA LAS ENMIENDAS AL ANEXO DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, SOLAS 1974, Y EL CÓDIGO INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS BUQUES Y DE LAS INSTALACIONES PORTUARIAS PBIP, ADOPTADOS MEDIANTE LAS RESOLUCIONES 1 Y 2, RESPECTIVAMENTE, DE FECHA 12 DE DICIEMBRE DE 2002, DE LA CONFERENCIA DE LOS GOBIERNOS CONTRATANTES DE DICHO CONVENIO INTERNACIONAL, CELEBRADA ENTRE LOS DÍAS 9 Y 12 DE DICIEMBRE DE 2002.

Fecha04 Mayo 2004
Número de Iniciativa3512-10
Fecha de registro04 Mayo 2004
EtapaTramitación terminada D.S. Nº 71 (Diario Oficial del 14/07/2005)
MateriaACUERDOS INTERNACIONALES
Tipo de proyectoProyecto de acuerdo
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje
MENSAJE DE S













MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA LAS ENMIENDAS AL ANEXO DEL CONVENIO INTERNACIONAL para la seguridad de la vida humana en el mar, solas 1974, y el Código INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS BUQUES Y DE LAS INSTALACIONES PORTUARIAS PBIP, ADOPTADOS MEDIANTE LAS RESOLUCIONES 1 Y 2, RESPECTIVAMENTE, DE FECHA 12 DE DICIEMBRE DE 2002, DE LA CONFERENCIA DE LOS gobiernoS CONTRATANTES DE DICHO CONVENIO INTERNACIONAL, CELEBRADA ENTRE LOS DÍAS 9 Y 12 DE DICIEMBRE DE 2002.

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SANTIAGO, abril 15 de 2004



M E N S A J E Nº 572-350/



Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. LA

PRESIDENTA

DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADOS.

Tengo el honor de someter a vuestra consideración las Enmiendas al Anexo del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, Solas 1974, y el Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias PBIP, adoptados mediante las Resoluciones 1 y 2, respectivamente, de fechas 12 de diciembre de 2002, de la Conferencia de los Gobiernos Contratantes para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, celebrada en la sede de la Organización Marítima Internacional, en Londres, los días 9 al 12 de diciembre de 2002. I.Antecedentes.

Las enmiendas al Anexo del Convenio SOLAS, aprobadas de conformidad con su Artículo VIII c) ii), tienen como principal propósito incrementar la seguridad y protección del transporte marítimo ante los riesgos que plantea la creciente amenaza de actos ilícitos, especialmente terroristas, que ponen en peligro a personas y bienes que intervienen directa o indirectamente en acciones vinculadas con dicha actividad, afectando gravemente al comercio y a la economía mundial.

La implementación de las enmiendas al Convenio SOLAS mediante la adopción del Código Internacional para la protección de los Buques y de las instalaciones portuarias PBIP, establece un marco para el desarrollo de la colaboración internacional entre los Estados, organismos gubernamentales, administraciones locales y sectores navieros y portuarios, a fin de detectar tempranamente las amenazas que afecten a la protección de los buques e instalaciones portuarias utilizadas para el comercio internacional y adoptar coordinadamente medidas tendientes a prevenir la ocurrencia de actos ilícitos dirigidos en su contra.

  1. Enmiendas al Anexo del Convenio SOLAS.
  1. Capítulo V del Anexo, “Seguridad de la Navegación”.

Se introducen modificaciones a la Regla 19, “Prescripciones relativas a los sistemas y aparatos náuticos que se han de llevar a bordo”, para adelantar la fecha a partir de la cual los buques que efectúen navegación marítima internacional y que tengan un arqueo bruto igual o superior a 300, pero inferior a 50.000, y que no sean de pasaje ni buques tanques, deben contar con el dispositivo denominado “Sistema de Identificación Automática” (SIA), haciendo obligatoria su implementación a más tardar el 31 de diciembre de 2004.

Lo anterior tiene por finalidad proporcionar automáticamente desde el buque a instalaciones costeras, otros buques y aeronaves datos relativos a su navegación y seguridad.

  1. Capítulo XI del Anexo, “Medidas especiales para Incrementar la Seguridad Marítima”.

El actual Capítulo XI pasa a denominarse Capítulo XI-1 y se le introducen las siguientes modificaciones:

1) Regla 3, “Número de identificación del buque”. Se establece una nueva exigencia para buques de pasaje de arqueo bruto igual o superior a 100 y para los buques de carga de arqueo bruto igual o superior a 300, que efectúen viajes internacionales, consistente en la obligación de tener marcado permanentemente el número de identificación del buque en lugares visibles en el exterior del mismo, y en lugares fácilmente accesibles en su interior, de acuerdo con las características técnicas que se indican. Se establece, asimismo, que se dará cumplimento a esta exigencia, a más tardar, en la primera entrada programada del buque a dique seco después del 1 de julio de 2004.

Lo anterior tiene por finalidad dificultar el ocultamiento de la identidad de un buque previamente apropiado de manera ilícita.

2) Regla 5, “Registro sinóptico continuo”. Se incorpora esta nueva regla que establece, para todos los buques a los que se aplica el Capítulo I del Anexo del Convenio del Convenio Solas, 1974, la obligación de disponer de un Registro Sinóptico Continuo,...

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