Aprueba las enmiendas de 1999 al anexo del Protocolo de 1978, relativo al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques 1973, adoptadas por resolución mepc.78 (43) de 1999.
Fecha | 04 Mayo 2004 |
Número de Iniciativa | 3511-10 |
Fecha de registro | 04 Mayo 2004 |
Etapa | Tramitación terminada D.S. N° 83 (Diario Oficial del 22/06/2005) |
Materia | ENMIENDAS AL ANEXO DEL PROTOCOLO (1978) RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LOS BUQUES (MARPOL 1973) |
Cámara Legislativa de Origen | Mensaje,Cámara de Diputados |
Tipo de proyecto | Proyecto de acuerdo |
MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA LAS ENMIENDAS DE 1999 AL ANEXO DEL PROTOCOLO DE 1978, RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LOS BUQUES, 1973, ADOPTADAS POR RESOLUCIÓN MEPC.78 (43) DE 1999.
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SANTIAGO, abril 15 de 2004
M E N S A J E Nº 576-350/
Honorable Cámara de Diputados:
A S.E. EL
PRESIDENTE
DE LA H.
CAMARA DE
DIPUTADOS.
Tengo el honor de someter a vuestra consideración las Enmiendas de 1999 al Anexo del Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques 1973, adoptadas por el Comité de Protección del Medio Marino de la Organización Marítima Internacional mediante la Resolución MEPC.78(43), de fecha 1 de julio de 1999. I.Antecedentes.El Protocolo de 1978, publicado en el Diario Oficial de 4 de mayo de 1995, establece, fundamentalmente, el compromiso de las Partes Contratantes de hacer efectivo el articulado del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, en las partes no modificadas por el Protocolo. De esta manera, el mencionado Convenio, que nunca entró en vigor internacional, conforma con el Protocolo un instrumento jurídica único, denominado MARPOL 73/78.
El Protocolo consta de 10 artículos y 5 anexos. Las Enmiendas, de carácter netamente técnico, se refieren a las Reglas 13 G y 26 y al Certificado IOPP del Anexo I y a la nueva Regla 16 en el Anexo II del MARPOL 73/78.
II.LAS ENMIENDAS.- Enmiendas al Anexo I.
- Enmienda a la Regla 13-G "Prevención de la Contaminación por Hidrocarburos en Caso de Abordaje o Varada".
La regla original fija prescripciones aplicables a buques petroleros de 20.000 a 30.000 toneladas de registro grueso (TRG), dedicados al transporte de crudos (producto pesado no refinado) y a aquéllos sobre 30.000 TRG, que transporten cualquier tipo de hidrocarburos. Esta regla se asocia a la Regla 13-F, que establece la obligación de tales buques de contar con una estructura interna de protección de los tanques de carga, de cierto dimensionamiento, con la finalidad de protegerlos de una varada o abordaje mediante estanques laterales y doble fondo, constituyendo en la práctica un doble casco.
En los términos señalados quedaban fuera de la aplicación del precepto los buques tanques de 20.000 TRG a 30.000 TRG, dedicados a transportar productos semi refinados o refinados de tipo pesado, como por ejemplo el fuel oil, diesel oil pesado y aceites lubricantes. Con la enmienda de los párrafos 1 y 2 de la Regla 13-G, se incorpora a este tipo de buques al requerimiento exigido para el transporte de crudos. Se precisa también qué se considerará como "diesel oil pesado" para los efectos anteriores.
- Enmiendas a la Regla 26 "Plan de Emergencia de a bordo en...
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