Aprueba las enmiendas de 1997 al anexo del Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques 1973, adoptados por resolución mepc.75 (40) de 1997. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914516074

Aprueba las enmiendas de 1997 al anexo del Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques 1973, adoptados por resolución mepc.75 (40) de 1997.

Fecha04 Mayo 2004
Número de Iniciativa3517-10
Fecha de registro04 Mayo 2004
EtapaTramitación terminada D.S. N° 165 (Diario Oficial del 08/09/2008)
MateriaACUERDOS INTERNACIONALES
Tipo de proyectoProyecto de acuerdo
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje
MENSAJE DE S











MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA LAS ENMIENDAS DE 1997 AL ANEXO DEL PROTOCOLO DE 1978 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LOS BUQUES, 1973, ADOPTADOS POR RESOLUCIÓN MEPC.75(40) DE 1997.

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SANTIAGO, abril 15 de 2004.-






M E N S A J E Nº 577-350/






Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADOS.

Tengo el honor de someter a vuestra consideración las Enmiendas de 1997 al Anexo del Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, adoptadas por el Comité de Protección del Medio Marino de la Organización Marítima Internacional mediante la Resolución MEPC.75(40), de fecha 25 de septiembre de 1997.


I. ANTECEDENTES.


El Protocolo de 1978, publicado en el Diario Oficial de 4 de mayo de 1995, establece, fundamentalmente, el compromiso de las Partes Contratantes de hacer efectivo el articulado del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, en las partes no modificadas por el Protocolo. De esta manera, el mencionado Convenio, que nunca entró en vigor internacional, conforma con el Protocolo un instrumento jurídico único, denominado MARPOL 73/78.


El Protocolo consta de 10 artículos y 5 anexos. Las Enmiendas, de carácter netamente técnico, se refieren a las Reglas 10 y 25-A del Anexo 1 del Convenio y tienen por objeto incorporar una nueva "zona especial" y mejorar las condiciones de estabilidad de una nave tanquera.


II. LAS ENMIENDAS.


1. La Enmienda a la regla 10 del MARPOL 73/78.


Esta Enmienda incorpora las aguas noroccidentales de Europa como "zona especial" para prevenir la contaminación por hidrocarburos procedentes de los buques que transiten y operen en puertos de dicha zona.


Las aguas noroccidentales de Europa corresponden, prácticamente, a las de los países que integran la Comunidad Europea y se permitirá a los buques que naveguen en ellas descargar residuos o mezclas oleosas sólo cuando cuenten con ciertos dispositivos de control de descargas y de acuerdo a un régimen definido, que asegure no causar una contaminación de las aguas.


Aquellos buques que no tengan los dispositivos o no puedan cumplir con el régimen de descarga permitido, deberán retener sus residuos y mezclas oleosas a bordo y depositarlos en instalaciones de recepción a su llegada a puerto. Esto último implica la responsabilidad de los países que se encuentran en esta "zona especial", de poseer en sus puertos instalaciones y servicios de recepción y tratamiento de los residuos y mezclas oleosas procedentes de los buques.


En relación con lo anterior, los países ribereños de las aguas noroccidentales de Europa presentaron, en el 41 período de sesiones del Comité de Protección del Medio Marino de la Organización Marítima Internacional OMI (abril de 1998), la fecha en la cual están en condiciones de operar, cumpliendo con la formalidad establecida en la Regla 10 de indicar el tipo de instalaciones que poseen para recibir y tratar residuos y mezclas oleosas, de lo cual el secretario General de la OMI notificó como fecha oficial de reconocimiento el 1º de agosto de 1999.


Igualmente, debe señalarse que toda la información sobre esta Enmienda al Convenio MARPOL 73/78 ya fue entregada a las Compañías Navieras Chilenas de servicio exterior.


2. Nueva Regla 25-A.


La segunda Enmienda consiste en agregar una nueva Regla 25-A "Estabilidad sin Averías", en el Capítulo III del Anexo 1 "Prescripciones para Minimizar la Contaminación por Hidrocarburos Provenientes de Daños al Casco del Buque Tanque".


Mediante esta nueva Regla se establecen los estándares de estabilidad sin averías, en las peores condiciones de operaciones de carga, descarga y lastre, que deberán tener en cuenta los constructores de buques petroleros al diseñar el buque petrolero de doble casco.


Asimismo, en esta Regla se establecen procedimientos operacionales complementarios aplicables a buques petroleros proyectados para transportar indistintamente hidrocarburos o cargamentos sólidos a granel, cuando éstos efectúen operaciones de trasvasije de líquidos, los que deberán se facilitados por escrito al Capitán por el constructor, y ejecutados por el Oficial encargado de la operación.


Se estima que la aplicación de ambas Reglas contribuirán eficazmente a prevenir la contaminación de las aguas por hidrocarburos en esta nueva "zona especial", y a una mayor seguridad de los buques petroleros...

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