Aprueba diversas enmiendas al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, SOLAS 1974, adoptadas por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional OMI. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914496434

Aprueba diversas enmiendas al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, SOLAS 1974, adoptadas por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional OMI.

Fecha05 Junio 2001
Número de Iniciativa2717-10
Fecha de registro05 Junio 2001
EtapaTramitación terminada D.S. Nº 384 (Diario Oficial del 17/04/2004)
MateriaORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
MENSAJE DE S








MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA DIVERSAS ENMIENDAS AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, SOLAS 1974, ADOPTADAS POR EL COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA DE LA ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL (OMI) Y POR LA CONFERENCIA DE LOS GOBIERNOS CONTRATANTES DEL REFERIDO CONVENIO, EN FECHAS QUE SE INDICAN.

_______________________________


SANTIAGO, mayo 29 de 2001.-






M E N S A J E Nº 009-344/





Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CAMARA DE

DIPUTADOS.


Tengo el honor de someter a la consideración de Vuestras Señorías diversas enmiendas al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, que más adelante se individualizarán, adoptadas, por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional, OMI, o por la Conferencia de los Gobiernos del ya aludido Convenio de 1974.


I. Antecedentes.


El Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, fue ratificado por Chile el 28 de marzo de 1980, promulgado por Decreto Supremo N&61616; 328, de 1980, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y publicado en el Diario Oficial de 11 de junio del mismo año.


Este instrumento internacional, relacionado con la seguridad de la vida humana en el mar y de la navegación, es el más importante de los convenios de la OMI.


Teniendo en consideración los cambios y avances tecnológicos que experimenta la industria marítima, el Convenio, denominado SOLAS 1974, se está modificando continuamente, siendo por ello indispensable su actualización a nivel nacional.

En efecto, en 1995, el H. Congreso Nacional aprobó catorce enmiendas al Convenio, sus Protocolos de 1978 y de 1988 y dos enmiendas al primero de éstos, habiéndose publicado en el Diario Oficial de 27 de abril de 1996 las primeras, y el Protocolo de 1978, toda vez que el de 1988 no ha entrado todavía en vigor internacional.


II. CONTENIDO DE LAS ENMIENDAS.


1. Enmiendas de 1992.


A raíz de la pérdida de vidas humanas producidas como resultado de los graves incendios ocurridos en buques de pasaje, el Comité de Seguridad de la OMI aprobó una serie de enmiendas al SOLAS 74, en su 62 período de sesiones, realizado en abril de 1992:


a. Resolución MSC.24(60), aprobada el 10 de abril de 1992.


Estas enmiendas al Capítulo II-2 están destinadas a mejorar las medidas de seguridad contra incendios de los buques de pasaje existentes, introduciendo varios cambios en dicho capítulo y agregando dos nuevas reglas.


Incluyen entre otras, prescripciones obligatorias para la detección de humo y sistemas de alarma y rociadores en los espacios de alojamiento y de servicio, escaleras y pasillos.


Las medidas se han introducido por fases entre 1994 y el año 2000. Las enmiendas son particularmente importantes porque se aplican a los buques existentes.


b. Resolución MSC.26(60), aprobada el 10 de abril de 1992.


Estas enmiendas al capítulo II-1, exigen que los transbordadores de pasajeros y vehículos construidos antes del 29 de abril de 1990, cumplan con las disposiciones sobre conservación de la flotabilidad en la forma allí estipulada.


c. Resolución MSC.27(61), aprobada el 11 de diciembre de 1992.


Las enmiendas comprenden disposiciones sobre el acceso a los espacios situados en la zona de carga de los petroleros y la comunicación entre el puente de navegación y el espacio de máquinas, medidas que se relacionan con las fuentes de energía eléctrica y cambios al Capítulo II-2 relativos a las prescripciones sobre prevención de incendio en los buques nuevos, es decir los construidos después del 1 de octubre de 1994.


d. Resolución MSC.28(61), Código CIQ, aprobada el 11 de diciembre de 1992.


Los cambios más importantes introducidos al Código Internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten gases licuados a granel, Código CIQ, se refieren a los medios de respiración y desgasificación de los tanques de carga; al Capítulo 17, resumen de las prescripciones mínimas, y al Capítulo 18 que contiene la lista de productos químicos a los cuales no se aplica el Código.


e. Resolución MSC.30(61), Código CIG, aprobada el 11 de diciembre de 1992.


Se trata igualmente de enmiendas al Código Internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten gases licuados a granel.


También se enmendaron las normas aplicables a la construcción y el equipo de buques que transporten gases licuados a granel.


Tanto el Código CIQ como el Código CIG, en virtud del Convenio SOLAS, son obligatorios.


2. Enmiendas de mayo de 1994.


En mayo de 1994, el Convenio SOLAS experimentó varias enmiendas. Algunas de ellas fueron aprobadas por el Comité de Seguridad Marítima ampliado, de modo que estuvieran representados todos los Gobiernos Contratantes del Convenio, y otras se adoptaron por una Conferencia Especial.


a. Resolución MSC.31(63), aprobada el 23 de mayo de 1994.


i. El Anexo I contiene enmiendas al Capítulo V.


Así, se añade una nueva regla 8-1 que permite introducir sistemas de notificación obligatoria para los buques.


En conformidad con la regla, la iniciación de medidas para el establecimiento de un sistema de notificación para buques es responsabilidad del gobierno interesado.


Se ha acordado que todo sistema que se establezca habrá de tener capacidad de intercomunicación y medios para facilitar información a los buques siempre que sea necesario. Se utiliza para facilitar, obtener o intercambiar información mediante notificaciones transmitidas por radio. Estos datos se aplican a fines como la búsqueda y salvamento, servicios de tráfico marítimo, pronósticos meteorológicos y la prevención de la contaminación.


Al hacer obligatorios los sistemas de notificación para buques aprobados por la OMI, se obligará a los buques que entren en un sistema de notificación, o que lo utilicen, a identificarse y a comunicar su situación y otro tipo de información. Con ello, podrá seguirse su recorrido dentro del sistema. La participación de los buques interesados es gratuita. Todos los sistemas de notificación estarán de acuerdo con el derecho internacional, incluidas las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.


Se añade también una nueva regla 15-1 que exige la instalación de medios de remolque de emergencia en los buques tanque de peso muerto no inferior a 20.000 toneladas, que se construyan a partir del 1 de Enero de 1996. Si se trata de buques existentes, se instalará en su primera entrada en dique seco, a partir del 1 de enero de 1996 y a más tardar el 1 de enero de 1999.


ii. El Anexo 2 se refiere a enmiendas al capítulo II-2 y al capítulo V del SOLAS 1974.


Mediante las enmiendas al capítulo II-2 se introducen mejoras en la regla 15, que se refiere a las medidas de protección contra incendios, relativas al combustible líquido, aceites lubricantes y otros aceites inflamables.


Asimismo, se contemplan enmiendas al capítulo V sobre seguridad de la navegación. Se agrega una nueva regla 22, que tiene por finalidad la mejora de la visibilidad desde el puente de navegación.


b. Resolución MSC.32(63) de 1994, aprobada el 23 de mayo de 1994.


Esta Resolución introduce enmiendas al Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Gases Licuados a Granel (Código CIG).




Las enmiendas establecen que dicho Código se aplicará, salvo disposición expresa en contrario, a los buques cuya quilla haya sido colocada o que se encuentre en fase de construcción, y dicen relación, además, con los límites de llenado de los buques de carga y con el sistema de respiración de los tanques de carga.


c. Enmiendas de Mayo de 1994, aprobadas por la Conferencia de los Gobiernos Contratantes del SOLAS 1974.


La Conferencia de los Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS 1974, celebrada en Londres en mayo de 1994, aprobó varias Resoluciones que enmiendan el Convenio o que hacen referencia al mismo.


Se agregan tres nuevos capítulos: el Capítulo IX (Gestión de la seguridad operacional de los buques), el Capítulo X (Medidas de seguridad aplicables a las naves de gran velocidad) y el Capítulo XI (Medidas especiales para incrementar la seguridad marítima).


Por otra parte, el nuevo Código internacional de seguridad para naves de gran velocidad (Código NGV) y el Código internacional de gestión de la seguridad operacional del buque (CGS) adquieren el carácter de obligatorios.


i. Resolución 1, aprobada el 24 de mayo de 1994.


En el Anexo 1, se adicionan los nuevos Capítulos X y XI al Anexo del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar 1974 y enmiendas al Apéndice 1 de dicho Convenio:


- Capítulo X: Medidas de Seguridad Aplicables a las Naves de Gran Velocidad.


El Código de naves de gran velocidad (Código NGV) se aplica a las naves de gran velocidad que realicen viajes internacionales. Incluye, por una parte, las naves de pasaje que en el curso de su viaje a plena carga no estén a más de cuatro horas de un lugar de refugio a la velocidad normal del servicio; y, por la otra, a las naves de carga de arqueo bruto igual o superior a 500 que en el curso de su viaje no estén a más de ocho horas de un puerto de refugio.


Se incluyen, entre otras naves, los...

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