Aprueba el Convenio de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Guatemala y su Anexo, suscritos en ciudad de Guatemala, el 28 de abril de 2003
Fecha | 22 Junio 2004 |
Fecha de registro | 22 Junio 2004 |
Número de Iniciativa | 3568-10 |
Etapa | Tramitación terminada D.S. Nº 88 (Diario Oficial del 22/06/2005) |
Materia | ACUERDOS INTERNACIONALES |
Cámara Legislativa de Origen | Mensaje,Cámara de Diputados |
Tipo de proyecto | Proyecto de acuerdo |
MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA el convenio de transporte aéreo entre el gobierno de la República de chile y el gobierno de la República de guatemala y su anexo, suscritos en ciudad de guatemala el 28 de abril de 2003.
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SANTIAGO, mayo 31 de 2004
M E N S A J E Nº 80-351/
Honorable Cámara de Diputados:
A S.E. LA
PRESIDENTA
DE LA H.
CÁMARA DE
DIPUTADOS.
Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Convenio de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Guatemala y su Anexo, suscritos en Ciudad de Guatemala el 28 de abril de 2003. I.Antecedentes.El presente Convenio de Transporte Aéreo entre Chile y Guatemala, corresponde al tipo de convenio denominado de "cielos abiertos", y su celebración obedece a la política aerocomercial que ha seguido nuestro país desde hace largos años, para conseguir la mayor apertura de cielos con los demás países y así lograr los objetivos que informan dicha política, como son el libre ingreso a los mercados, la libertad tarifaria y la mínima intervención de la autoridad.
Así, el Convenio consagra la múltiple designación de empresas, elemento básico para garantizar la igualdad de oportunidades para competir.
Asimismo, contempla los denominados derechos de tránsito, que incluyen el derecho de sobrevuelo (1ª libertad), vale decir, el derecho a volar a través del territorio de la otra parte, y el derecho a hacer escala para fines no comerciales en dicho territorio (2ª libertad); y los denominados derechos comerciales, que comprenden el derecho a operar entre los territorios de ambas Partes Contratantes (3ª y 4ª libertades); el derecho a operar desde el territorio de la otra Parte Contratante hacia un tercer país (5ª libertad) y si lo desea, pasando por su propio territorio (6ª libertad).
Respecto al tráfico de cabotaje, vale decir, dentro del territorio de cada Parte, éste queda reservado a sus empresas nacionales.
Además, el Convenio garantiza que las empresas designadas pueden operar sus servicios de pasajeros, carga y correo y exclusivos de carga, tanto regulares como no regulares, con el número de frecuencias y material de vuelo que estimen conveniente.
En el Anexo, por su parte, se establece un cuadro de rutas de gran amplitud, que otorga a las líneas aéreas de ambos países, y...
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