Aprueba el Convenio de Transporte Aéreo entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y del Paraguay, suscrito en Santiago el 5 de mayo de 2005. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914493843

Aprueba el Convenio de Transporte Aéreo entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y del Paraguay, suscrito en Santiago el 5 de mayo de 2005.

Fecha04 Julio 2006
Número de Iniciativa4285-10
Fecha de registro04 Julio 2006
EtapaTramitación terminada D.S. Nº 120 (Diario Oficial del 31/08/2007)
MateriaACUERDOS INTERNACIONALES, TRANSPORTE AÉREO
Tipo de proyectoProyecto de acuerdo
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje
MENSAJE











MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL CONVENIO DE TRANSPORTE AÉREO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, SUSCRITO EN SANTIAGO, EL 5 DE MAYO DE 2005.

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SANTIAGO, abril 18 de 2006.-






MENSAJE 39-354/






Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CAMARA DE

DIPUTADOS.

Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Convenio de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Paraguay, suscrito en Santiago, el 5 de mayo de 2005. I.ANTECEDENTES.

El presente Convenio corresponde a los denominados de cielos abiertos. Su celebración se enmarca en la política aerocomercial que ha seguido nuestro país desde hace varios años, con el fin de conseguir la mayor apertura de cielos con los demás países y así lograr los objetivos que informan dicha política, esto es, el libre ingreso a los mercados, la libertad tarifaria y la mínima intervención de la autoridad.

Cabe destacar que este Convenio no tiene cuadro de Rutas, pues ellas están completamente abiertas y las líneas aéreas de cada Parte pueden explotar los servicios aéreos en cualquier punto que lo deseen, con cualquier número de frecuencia y material de vuelo, sea propio, arrendado o fletado, lo que hace innecesaria la exigencia de un Cuadro de Rutas.

II.estructura y contenido.

Este instrumento internacional consta de un Preámbulo, donde las Partes manifiestan los propósitos que los animaron a suscribirlo, y 18 artículos, que conforman el cuerpo principal y dispositivo del Acuerdo.

  1. Preámbulo.

En éste, como se expresó, se consignan los motivos por los cuales las Partes decidieron adoptar el presente Convenio, esto es: promover un sistema de transporte aéreo basado en la libre competencia entre líneas en el mercado, con un mínimo de intervención y reglamentación gubernamental e igualdad de oportunidades; facilitar la expansión de oportunidades en el rubro del transporte aéreo; ofrecer a los usuarios una variedad de opciones de servicios a tarifas más bajas; y garantizar el grado más elevado de seguridad en el transporte aéreo, reafirmando su honda preocupación con respecto a actos o amenazas contra la seguridad de las aeronaves, que ponen en peligro la seguridad de las personas o de la propiedad, y que afectan adversamente las operaciones del transporte aéreo, socavando la confianza del público en la seguridad de la aviación civil.

  1. Artículo 1. Definiciones.

El artículo 1, que trata de las “Definiciones”, contiene aquellas necesarias y usuales en esta clase de convenios, con el objeto de permitir una fácil comprensión e interpretación de las disposiciones del mismo, tales como: “Autoridades Aeronáuticas”, “Convenio”, “Parte Contratante”, “Transporte Aéreo”, “Convención”, “OACI”, Línea aérea designada”, “Tarifas”, “Escala para fines no comerciales”, “Territorio”, “Cargos al usuario” y “Código Compartido”.

  1. Artículo 2. Concesión de derechos.

El artículo 2, relativo a la “Concesión de Derechos”, contempla: los “Derechos de Tránsito” que corresponden a la 1ª libertad (sobrevuelo) y 2ª libertad (escala técnica); la 3ª y 4ª libertades (prestar servicios entre los territorios de ambos países); la 5ª libertad (prestar servicios entre territorio de la contraparte y un tercer país directamente); la 6ª libertad (prestar servicios entre el territorio de la contraparte y un tercer país, pero pasando por su propio territorio); la 7ª libertad (entre el territorio de la contraparte y un tercer país, sin comprender ningún punto de territorio de la Parte que designa la línea aérea); la 8ª y 9ª libertad (prestar servicios dentro del territorio de la...

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