Aprueba Convenio de Seguridad Social entre los Gobiernos de Chile y Canadá, suscrito en Ottawa, el 19 de noviembre de 1996 - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914497523

Aprueba Convenio de Seguridad Social entre los Gobiernos de Chile y Canadá, suscrito en Ottawa, el 19 de noviembre de 1996

Fecha17 Julio 1997
Número de Iniciativa2061-10
Fecha de registro17 Julio 1997
EtapaTramitación terminada D.S. Nº 311 (Diario Oficial del 29/04/1998)
MateriaSEGURIDAD SOCIAL
Tipo de proyectoProyecto de acuerdo
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje
MENSAJE DE S








MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL CONVENIO SOBRE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CANADA, SUSCRITO EN OTTAWA EL 18 DE NOVIEMBRE DE 1996.

_____________________________________________


SANTIAGO, julio 14 de 1997





M E N S A J E Nº 68-335/





Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CAMARA DE

DIPUTADOS.

Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Convenio sobre Seguridad Social entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Canadá, suscrito en Ottawa el 18 de noviembre de 1996

El Gobierno que me honro en presidir, consciente de la situación que afecta a los trabajadores migrantes en el orden previsional, ha suscrito Acuerdos de Seguridad Social con diferentes naciones europeas y americanas. El presente Convenio se encuadra en el contexto de dicha política, siendo su finalidad primordial que los nacionales de los Estados Contratantes puedan beneficiarse de las cotizaciones efectuadas por ellos en ambos Estados, manteniendo así la continuidad en su historia previsional; fundamento básico que permitirá, en definitiva, el goce de los beneficios que otorga la seguridad social en cada uno de los Estados Contratantes.

Estos beneficios -otorgados por uno de los Estados Contratantes- podrán percibirse en el otro Estado, sin exigencias de residencia en el primero de ellos y sin que el monto del beneficio sufra reducciones.

En lo esencial, el Convenio que someto a vuestra aprobación, recoge los principios jurídicos de universal aceptación en materias de seguridad social, cuales son, la igualdad de trato; la totalización de períodos; la exportación de beneficios; la asistencia mutua, etc.

En lo que atañe a la estructura del Convenio, éste consta de 29 artículos, distribuidos en V Partes, en los que se desarrollan los principios antes señalados.

Así, en la Parte I, que comprende los artículos I al V, se definen en el artículo I una serie de conceptos o términos de uso frecuente: “autoridad competente”, “período acreditable”, “trabajador dependiente”, “trabajador independiente”, etc. Estos conceptos servirán para una correcta interpretación del sentido que deba darse a cada una de las normas de este instrumento internacional.

Los artículos II y III, respectivamente, determinan el ámbito de aplicación material y personal del Convenio, delimitando el marco jurídico que cada una de las Partes Contratantes deberá utilizar en el otorgamiento de los derechos previsionales de que se trate, como, asimismo, los sujetos destinatarios de los mismos.

En este punto, cabe precisar que en el caso de Chile, el Convenio se aplicará tanto en relación al nuevo régimen de pensiones, basado en la capitalización individual, como a aquellos regímenes de las antiguas cajas de previsión, hoy fusionadas en el Instituto de Normalización Previsional.

El artículo IV contiene el principio de la igualdad de trato, que permite a los nacionales de una Parte que residen en el territorio de la otra Parte tener los mismos derechos y obligaciones que los nacionales de esta última.

El artículo V, se refiere a la exportación de pensiones que, como se explicara anteriormente, reviste enorme importancia, ya que permitirá a nuestros nacionales que se hubieren pensionado o que se pensionen en el futuro en Canadá, percibir en Chile sus pensiones sin exigencia de residencia en aquel país y sin reducciones por este concepto.

No debe olvidarse, en esta materia, que Chile jamás ha sujetado el goce de los derechos previsionales que conforme a su legislación confiere, al requisito de la residencia, a diferencia de lo que acontece en la gran mayoría de los otros Estados, en que si bien el derecho se adquiere, su percepción resulta condicionada a la residencia en el territorio del ente otorgante.

Tampoco nuestro país reduce el monto de las pensiones por el hecho de que el beneficiario resida en el territorio de otro Estado.

A continuación, la Parte II, contiene en sus artículos VI a X las diversas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR