Aprueba el Convenio entre la República de Chile y la República de Sudáfrica para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal en Relación al Impuesto a la Renta y al Patrimonio, y su Protocolo, suscritos en Pretoria, Sudáfrica, el 11 de julio de 2012. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914515960

Aprueba el Convenio entre la República de Chile y la República de Sudáfrica para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal en Relación al Impuesto a la Renta y al Patrimonio, y su Protocolo, suscritos en Pretoria, Sudáfrica, el 11 de julio de 2012.

Fecha22 Septiembre 2015
Número de Iniciativa10311-10
Fecha de registro22 Septiembre 2015
EtapaTramitación terminada D.S N° 133 (Diario Oficial del 27/12/2016)
MateriaCONVENIO CHILE-SUDÁFRICA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y LA EVASIÓN FISCAL (11 DE JULIO 2012: PRETORIA), IMPUESTO A LA RENTA, IMPUESTO AL PATRIMONIO
Tipo de proyectoProyecto de acuerdo
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje











MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DE SUDÁFRICA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PARA PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN RELACIÓN AL IMPUESTO A LA RENTA Y AL PATRIMONIO, Y SU PROTOCOLO.

Santiago, 17 de agosto de 2015.-





MENSAJE 789-363/







Honorable Cámara de Diputados:


A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADOS

Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Convenio entre la República de Chile y la República de Sudáfrica para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal en Relación al Impuesto a la Renta y al Patrimonio, y su Protocolo, suscritos en Pretoria Sudáfrica, el 11 de julio de 2012. I.ANTECEDENTES

El Convenio para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal en Relación al Impuesto a la Renta y al Patrimonio celebrado con la República de Sudáfrica es similar a los instrumentos suscritos con Australia, Bélgica, Brasil, Canadá, Colombia, Corea, Croacia, Dinamarca, Ecuador, España, Estados Unidos, Francia, Irlanda, Malasia, México, Noruega, Nueva Zelandia, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rusia, Suecia, Suiza y Tailandia, que se basan en el modelo elaborado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE); con diferencias específicas derivadas de la necesidad de cada país de adecuarlo a su propia legislación y política impositiva. Debe hacerse presente que, si bien los comentarios a ese modelo no son anexos al Convenio que se firme, que es el único instrumento jurídicamente obligatorio de carácter internacional, pueden, no obstante, ser de gran ayuda para la aplicación e interpretación del mismo.

II.FUNDAMENTOS DEL CONVENIO

Entre los fundamentos del presente Convenio se encuentran la prevención de la evasión fiscal y, por supuesto, evitar la doble imposición internacional. Además, se consideran los positivos efectos que este tipo de instrumentos tienen en la economía nacional.

  1. Objetivos del Convenio

Los objetivos perseguidos por el Convenio, son los siguientes:

        1. Evitar la doble imposición internacional a la que estén afectos los contribuyentes que desarrollan actividades transnacionales entre los Estados Contratantes.

        2. Asignar los respectivos derechos de imposición entre los Estados Contratantes.

        3. Otorgar estabilidad y certeza a dichos contribuyentes, respecto de su carga tributaria total y de la interpretación y aplicación de la legislación que les afecta.

        4. Establecer mecanismos que ayuden a prevenir la evasión fiscal por medio de la cooperación entre las administraciones tributarias de ambos Estados Contratantes.

        5. Proteger a los nacionales de un Estado Contratante, que invierten en el otro Estado Contratante o desarrollen actividades en él, de discriminaciones tributarias.

        6. Establecer, mediante un procedimiento de acuerdo mutuo, la posibilidad de resolver las disputas tributarias que se produzcan en la aplicación de las disposiciones del Convenio.

  1. Efectos para la economía nacional

La eliminación o disminución de las trabas impositivas que afectan a las actividades e inversiones desde o hacia Chile tiene incidencias muy importantes para la economía nacional.

En efecto, por una parte, permiten o facilitan un mayor flujo de capitales, lo que redunda en una profundización y diversificación de las actividades transnacionales, especialmente respecto de aquellas actividades que involucran tecnologías avanzadas y asesorías técnicas de alto nivel, por la menor imposición que les afectaría. Por la otra, facilitan que nuestro país pueda constituirse en una plataforma de negocios para empresas extranjeras que quieran operar en otros países de la región.

Asimismo, constituye un fuerte estímulo para el inversionista y prestador de servicios residente en Chile, quien verá incrementados los beneficios fiscales a que puede acceder en caso de desarrollar actividades en Sudáfrica.

Del mismo modo, si bien la aplicación de Convenios de este tipo podría suponer una disminución de la recaudación fiscal respecto de determinadas rentas, el efecto final en el ámbito presupuestario es menor.

Ello se debe, en primer lugar, a que las inversiones extranjeras hacia Chile se concentran mayoritariamente en actividades sujetas al pago de los impuestos de primera categoría y adicional, que no se verán afectados por el Convenio ya que, en virtud de la norma que regula la imposición de los dividendos, las rebajas de tasas ahí establecidas no son aplicables en el caso de los dividendos pagados desde Chile. En segundo lugar, hay que tener presente que una menor carga tributaria incentiva el aumento de las actividades transnacionales susceptibles de ser gravadas con impuestos, con lo que se compensa la disminución inicial.

III.CONTENIDO DEL CONVENIO
  1. Estructura del Convenio

El Convenio consta de un Preámbulo, siete Capítulos y un Protocolo. Los Capítulos se estructuran sobre la base de los artículos respectivos.

En el Preámbulo, los Estados Contratantes manifiestan la intención perseguida con la suscripción del Convenio.

El Capítulo I, sobre el Ámbito de Aplicación del Convenio, a su vez, se refiere a las personas y a los impuestos a los que este se aplica.

El Capítulo II, por su parte, contiene las definiciones usuales en esta clase de instrumentos.

El Capítulo III, referido a la imposición de rentas, igualmente, regula la imposición de las rentas de bienes inmuebles, los beneficios empresariales, los beneficios procedentes del transporte internacional marítimo y aéreo, las empresas asociadas, la situación de los dividendos, la imposición de los intereses, el régimen aplicable a las regalías, y la forma en que se someterán a impuesto las ganancias de capital, entre otras cosas.

El Capítulo IV, asimismo, se refiere al Estado que puede someter a imposición el patrimonio.

Luego, el Capítulo V establece los métodos de imputación para la eliminación de la doble imposición en el caso de Chile y en el caso de Sudáfrica.

También, el Convenio consta de un Capítulo de Disposiciones Especiales y uno de Disposiciones Finales.

Finalmente, contempla además un Protocolo, el que forma parte integrante del mismo, y en el que se abordan situaciones generales y especiales.

  1. Aspectos esenciales del Convenio

El Convenio se aplica a personas residentes de uno o de ambos Estados Contratantes, respecto de los impuestos sobre la renta y al patrimonio que los afecten.

Se establece que respecto de ciertos tipos de rentas, solo uno de los Estados tiene el derecho de someterlas a imposición, siendo consideradas rentas exentas en el otro Estado. Con ello se evita la doble imposición. Respecto de las demás rentas, se establece una imposición compartida, esto es, ambos Estados tienen derecho a gravarlas, pero limitándose en algunos casos la imposición en el Estado donde la renta se origina o tiene su fuente, como ocurre con los intereses y regalías.

Cabe hacer presente que cuando el Convenio establece límites al derecho a gravar un tipo de renta, estos son límites máximos, manteniendo cada Estado el derecho a establecer tasas menores o incluso no gravar dicha renta de acuerdo a su legislación interna.

En aquellos casos en que ambos Estados tienen el derecho de someter a imposición un tipo de renta, el Estado de la residencia, esto es, donde reside el perceptor de la renta, debe evitar la doble imposición por medio de los mecanismos que contempla su legislación interna, comprometiéndose a otorgar un crédito por los impuestos pagados en el otro Estado.

En el caso de Chile operan los artículos 41 A, 41 B y 41 C de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que regulan el crédito que se reconoce contra el impuesto de primera categoría e impuestos...

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