Aprueba el Convenio entre la República de Chile y los Emiratos Árabes Unidos para Evitar la Doble Imposición en Materia de Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio del Transporte Aéreo internacional y de las Empresas Navieras, suscrito en Santiago Chile, el 25 de abril de 2014.
Fecha | 07 Octubre 2015 |
Número de Iniciativa | 10328-10 |
Fecha de registro | 07 Octubre 2015 |
Etapa | Tramitación terminada D.S N° 144 (Diario Oficial del 27/12/2016) |
Materia | CONVENIO CHILE-EMIRATOS ÁRABES UNIDOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN (25 DE ABRIL 2014: SANTIAGO DE CHILE), EMPRESAS NAVIERAS, IMPUESTO A LA RENTA, IMPUESTO AL PATRIMONIO, TRANSPORTE AÉREO INTERNACIONAL |
Tipo de proyecto | Proyecto de acuerdo |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Mensaje |
MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LOS EMIRATOS ÁRABES UNIDOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y EL PATRIMONIO DEL TRANSPORTE AÉREO INTERNACIONAL Y DE LAS EMPRESAS NAVIERAS.
Santiago, 31 de agosto de 2015.-
MENSAJE Nº 852-363/
Honorable Cámara de Diputados:
A S.E. EL
PRESIDENTE
DE LA H.
CÁMARA DE
DIPUTADOS
Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Convenio entre la República de Chile y los Emiratos Árabes Unidos para Evitar la Doble Imposición en Materia de Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio del Transporte Aéreo internacional y de las Empresas Navieras, suscrito en Santiago Chile, el 25 de abril de 2014.- ANTECEDENTES
El presente Convenio busca eliminar la doble tributación que pueda afectar las rentas y el patrimonio de empresas de transporte aéreo o empresas navieras de Chile y de los Emiratos Árabes Unidos, en relación con sus actividades de tráfico internacional de aeronaves y buques.
Las empresas que podrán beneficiarse del Convenio son aquellas de transporte aéreo o navieras operadas por el Gobierno de Chile o por el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos, aquellas constituidas bajo las leyes de Chile y con su sede central en nuestro país, o aquellas constituidas bajo las leyes de los Emiratos Árabes Unidos y con sede central en dicho país.
Cabe destacar que, para los fines del Convenio, el concepto de “tráfico internacional” es bastante amplio, ya que comprende cualquier actividad de transporte que se efectúe por un buque o por una aeronave explotada por una empresa de transporte aéreo o naviera de un Estado Contratante, excluyendo el transporte que se realice solamente entre puntos situados en el otro Estado Contratante.
Por último, la eliminación de la doble tributación en materia de transporte internacional de carga o pasajeros facilita las relaciones comerciales y las actividades económicas de empresas de transporte aéreo y navieras de ambos Estados Contratantes, siguiendo la tendencia internacional sobre la materia.
- ASPECTOS ESENCIALES DEL CONVENIO
La fórmula acordada entre los Estados Contratantes para eliminar la doble imposición de las rentas y el patrimonio, en el ámbito del Convenio, es la asignación del derecho de tributación en forma exclusiva al Estado que opera la empresa, o donde esta ha sido constituida y tiene su sede central.
Esta forma de distribución de la jurisdicción impositiva sigue el principio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en la materia y, consecuentemente, es la misma que se utiliza en la norma referida al transporte internacional marítimo o aéreo que contienen todos los convenios para evitar la doble imposición, de carácter general, suscritos por Chile hasta la fecha. Igualmente, este mismo principio se sigue en el Convenio respecto de la tributación del patrimonio.
Asimismo, el Convenio regula un procedimiento de acuerdo mutuo entre las autoridades competentes, con el fin de solucionar las dificultades o dudas que surjan en su...
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