Aprueba el Convenio entre la República de Chile y la República Argentina para Eliminar la Doble Imposición en relación a los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y para Prevenir la Evasión y Elusión Fiscal, su Protocolo y el Memorando de Entendimiento relativo a su aplicación, suscritos en Santiago, Chile, el 15 de mayo de 2015. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914502564

Aprueba el Convenio entre la República de Chile y la República Argentina para Eliminar la Doble Imposición en relación a los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y para Prevenir la Evasión y Elusión Fiscal, su Protocolo y el Memorando de Entendimiento relativo a su aplicación, suscritos en Santiago, Chile, el 15 de mayo de 2015.

Fecha19 Octubre 2015
Fecha de registro19 Octubre 2015
Número de Iniciativa10346-10
EtapaTramitación terminada D.S N° 152 (Diario Oficial del 27/12/2016)
MateriaCONVENIO CHILE-ARGENTINA PARA ELIMINAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y LA EVASIÓN Y ELUSIÓN FISCAL (15 DE MAYO 2015: SANTIAGO DE CHILE), IMPUESTO A LA RENTA, IMPUESTO AL PATRIMONIO, MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO DEL CONVENIO CHILE-ARGENTINA (15 DE MAYO 2015: SANTIAGO DE CHILE)
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de acuerdo

MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA ARGENTINA PARA ELIMINAR LA DOBLE IMPOSICIÓN EN RELACIÓN A LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO Y PARA PREVENIR LA EVASIÓN Y ELUSIÓN FISCAL, SU PROTOCOLO Y EL MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO RELATIVO A SU APLICACIÓN.

Santiago, 09 de septiembre de 2015.-





MENSAJE 927-363/







Honorable Cámara de Diputados:


A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADOS

Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Convenio entre la República de Chile y la República Argentina para Eliminar la Doble Imposición en relación a los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y para Prevenir la Evasión y Elusión Fiscal, su Protocolo y el Memorando de Entendimiento relativo a su aplicación, suscritos en Santiago, Chile, el 15 de mayo de 2015. I.ANTECEDENTES

El Convenio con la República Argentina para Eliminar la Doble Imposición en relación a los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y para Prevenir la Evasión y Elusión Fiscal, es similar a otros suscritos con Australia, Bélgica, Brasil, Canadá, Colombia, Corea, Croacia, Dinamarca, Ecuador, España, Estados Unidos de América, Francia, Irlanda, Malasia, México, Noruega, Nueva Zelandia, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rusia, Sudáfrica, Suecia, Suiza y Tailandia. Todos estos instrumentos se basan en el modelo elaborado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), con diferencias específicas derivadas de la necesidad de cada país de adecuarlo a su propia legislación y política impositiva. Debe hacerse presente que, si bien los comentarios a este modelo no están destinados a figurar como anexo al correspondiente Convenio, que es el único instrumento jurídicamente obligatorio de carácter internacional, pueden, no obstante, ser de gran ayuda para la aplicación e interpretación de este.

II.FUNDAMENTOS
  1. Objetivos del Convenio

El Convenio persigue los siguientes objetivos:

  1. Eliminar la doble imposición internacional a la que estén afectos los contribuyentes que desarrollan actividades transnacionales entre los Estados Contratantes.

  2. Otorgar estabilidad y certeza a dichos contribuyentes, respecto de su carga tributaria total y de la interpretación y aplicación de la legislación que les afecta.

  3. Asignar los respectivos derechos de imposición entre los Estados Contratantes.

  4. Establecer mecanismos que ayuden a prevenir la evasión y elusión fiscal, por medio de la cooperación entre las administraciones tributarias de los Estados Contratantes, y proceder al intercambio de información entre ellas.

  5. Proteger de discriminaciones tributarias a los nacionales de un Estado Contratante, que inviertan o desarrollen actividades en el otro.

  6. Establecer, mediante un procedimiento de acuerdo mutuo, la posibilidad de resolver las disputas tributarias que se produzcan en la aplicación de las disposiciones del Convenio.

  1. Efectos para la economía nacional

La eliminación o disminución de las trabas impositivas que afectan a las actividades e inversiones desde o hacia nuestro país tiene incidencias muy importantes para la economía nacional. Por una parte, permite o facilita un mayor flujo de capitales, lo que redunda en una profundización y diversificación de las actividades transnacionales, especialmente respecto de aquellas que involucran tecnologías avanzadas y asesorías técnicas de alto nivel, por la menor imposición que les afectaría. Por otra, facilita que Chile pueda constituirse en una plataforma de negocios para empresas extranjeras que quieran operar en otros países de la región.

Ahora bien, en relación a la recaudación fiscal, si bien la aplicación de este tipo de convenios podría suponer una disminución de esta respecto de determinadas rentas, el efecto final en el ámbito presupuestario es menor. Ello, en atención a la aplicación de normas que, en unos casos, mantienen la recaudación actual y, en otros, implican una mayor recaudación tributaria.

Entre aquellas normas que buscan mantener la recaudación actual, se puede mencionar la que regula la tributación de los dividendos, que, dadas las inversiones extranjeras hacia Chile, constituye uno de los flujos más importantes de rentas hacia el exterior. En este caso, la imposición de los dividendos pagados desde Chile no se verá afectada. En efecto, la disposición que regula este tipo de rentas limita la imposición de los dividendos pagados desde Argentina a Chile, pero no limita la imposición de los dividendos que se pagan desde Chile a Argentina.

Por otro lado, entre las normas que implican una mayor recaudación tributaria, hay que tener presente que una menor carga tributaria incentiva el aumento de las actividades transnacionales susceptibles de ser gravadas con impuestos, con lo que se compensa la disminución inicial. Incluso más, en el ámbito presupuestario, la salida de capitales chilenos al exterior y el mayor volumen de negocios que esto genera aumentan la base tributaria sobre la que se cobran los impuestos a los residentes en Chile.

III.CONTENIDO DEL CONVENIO
  1. Estructura del Convenio

El Convenio consta de un Preámbulo y de treinta y dos artículos.

En el Preámbulo, los Estados Contratantes manifiestan las consideraciones que tuvieron presentes para la suscripción del Convenio.

En el articulado, a su vez, se regulan las siguientes materias: ámbito de aplicación del Convenio (artículos 1 y 2); definiciones (artículos 3, 4 y 5); imposición de las rentas (artículos 6 a 21); imposición del patrimonio (artículo 22); métodos para eliminar la doble imposición (artículos 23 y 24), disposiciones especiales (artículos 25 a 30); y disposiciones finales (artículos 31 y 32).

Finalmente, el Convenio contempla un Protocolo y un Memorando de Entendimiento relativo a su aplicación.

  1. Aspectos esenciales del Convenio

El Convenio se aplicará a las personas residentes de uno o de ambos Estados Contratantes, respecto de los impuestos sobre la renta y al patrimonio que los afecten.

Su objetivo central, como se ha señalado, es eliminar la doble imposición internacional. Para lograrlo, establece una serie de disposiciones que regulan la forma en que los Estados Contratantes se atribuyen la potestad tributaria para gravar los distintos tipos de rentas o de patrimonio.

Así, respecto de ciertos tipos de rentas, solo uno de los Estados Contratantes tendrá el derecho de someterlas a imposición, siendo consideradas rentas exentas en el otro Estado. Con ello se elimina la doble imposición. Respecto de las demás rentas, se establece una imposición compartida, esto es, ambos Estados Contratantes tienen derecho a gravarlas, pero limitándose en algunos casos la imposición en el Estado donde la renta se origina o tiene su fuente, como ocurre con los intereses y regalías.

Cabe hacer presente que cuando el Convenio establece límites al derecho a gravar un tipo de renta, estos son máximos, manteniendo cada Estado el derecho a establecer tasas menores o incluso no gravar dicha renta de acuerdo a su legislación interna.

En aquellos casos en que ambos Estados tienen el derecho de someter a imposición un tipo de renta, el Estado de la residencia, esto es, donde reside el perceptor de la renta, debe eliminar la doble imposición por medio de los mecanismos que contempla su legislación interna, comprometiéndose a otorgar un crédito por los impuestos pagados en el otro Estado.

En el caso de Chile, operan los artículos 41 A, 41 B y 41 C de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que regulan el crédito que se reconoce contra el impuesto de Primera Categoría e impuestos finales, Global Complementario o Adicional, por los impuestos pagados en el extranjero, para todos los tipos de rentas contempladas en el Convenio.

  1. Tratamiento específico de las Rentas y del Patrimonio
  1. Rentas de Bienes Inmuebles

Las rentas que un residente de uno de los Estados Contratantes obtenga de bienes inmuebles situados en el otro, incluidas las provenientes de explotaciones agropecuarias o forestales, pueden gravarse en ambos Estados, sin que se aplique...

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