Aprueba el Convenio entre la República de Chile y Japón para Eliminar la Doble Imposición con Relación a los Impuestos sobre la Renta y para Prevenir la Evasión y Elusión Fiscal, y su Protocolo, suscritos en Santiago, el 21 de enero de 2016 - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914495952

Aprueba el Convenio entre la República de Chile y Japón para Eliminar la Doble Imposición con Relación a los Impuestos sobre la Renta y para Prevenir la Evasión y Elusión Fiscal, y su Protocolo, suscritos en Santiago, el 21 de enero de 2016

Fecha20 Octubre 2016
Número de Iniciativa10932-10
Fecha de registro20 Octubre 2016
EtapaTramitación terminada D.S N° 216 (Diario Oficial del 12/04/2017)
MateriaCONVENIO ENTRE CHILE Y JAPON PARA ELIMINAR LA DOBLE IMPOSICION CON RELACION A LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y PARA PREVENIR LA EVASION Y ELUSION FISCAL
Tipo de proyectoProyecto de acuerdo
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje











MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y JAPÓN PARA ELIMINAR LA DOBLE IMPOSICIÓN CON RELACIÓN A LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y PARA PREVENIR LA EVASIÓN Y ELUSIÓN FISCAL Y SU PROTOCOLO.

Santiago, 01 de julio de 2016.-





MENSAJE 114-364/







Honorable Cámara de Diputados:


A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADOS

En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración el “Convenio entre la República de Chile y Japón para Eliminar la Doble Imposición con Relación a los Impuestos sobre la Renta y para Prevenir la Evasión y Elusión Fiscal”, y su Protocolo suscritos en Santiago, el 21 de enero de 2016. I.ANTECEDENTES

El presente instrumento internacional es similar a los ya suscritos con Argentina, Australia, Austria, Bélgica, Brasil, Canadá, Colombia, Corea, Croacia, República Popular China, Dinamarca, Ecuador, España, Estados Unidos de América, Francia, Irlanda, Malasia, México, Noruega, Nueva Zelandia, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Italiana, Rusia, Sudáfrica, Suecia, Suiza y Tailandia, que se basan en el modelo elaborado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE); con diferencias específicas derivadas de la necesidad de cada país de adecuarlo a su propia legislación y política impositiva. Debe hacerse presente que, si bien los comentarios a ese modelo no están destinados a figurar como anexo al Convenio que se firme, que es el único instrumento jurídicamente obligatorio de carácter internacional, pueden, no obstante, ser de gran ayuda para la aplicación e interpretación de éste.

II.FUNDAMENTOS
  1. Objetivos del Convenio

El Convenio persigue los siguientes objetivos:

    1. Eliminar la doble imposición internacional a la que estén afectos los contribuyentes que desarrollan actividades transnacionales entre los Estados Contratantes;

    2. Asignar los respectivos derechos de imposición entre los Estados Contratantes;

    3. Otorgar estabilidad y certeza a dichos contribuyentes, respecto de su carga tributaria total y de la interpretación y aplicación de la legislación que les afecta;

    4. Establecer mecanismos que ayuden a prevenir la evasión y elusión fiscal por medio de la cooperación entre las administraciones tributarias de ambos Estados Contratantes y proceder al intercambio de información entre ellas;

    5. Proteger a los nacionales de un Estado Contratante, que inviertan en el otro Estado Contratante o desarrollen actividades en él, de discriminaciones tributarias; y

    6. Establecer, mediante un procedimiento de acuerdo mutuo, la posibilidad de resolver las disputas tributarias que se produzcan en la aplicación de las disposiciones del Convenio.

  1. Efectos para la economía nacional

La eliminación o disminución de las trabas impositivas que afectan a las actividades e inversiones desde o hacia Japón tiene incidencias muy importantes para la economía nacional. Por una parte, permite o facilita un mayor flujo de capitales, lo que redunda en un aumento y diversificación de las actividades transnacionales, especialmente respecto de aquellas actividades que involucran tecnologías avanzadas y asesorías técnicas de alto nivel, por la menor imposición que les afectaría. Por la otra, facilita que nuestro país pueda constituirse en una plataforma de negocios para empresas extranjeras que quieran operar en otros países de la región.

Asimismo, constituye un fuerte estímulo para el inversionista y prestador de servicios residente en Chile, quien verá incrementados los beneficios fiscales a que puede acceder en caso de desarrollar actividades en Japón.

Ahora bien, en relación a la recaudación fiscal, si bien la aplicación de este tipo de convenios podría suponer una disminución de ésta respecto de determinadas rentas, el efecto final en el ámbito presupuestario debería ser menor, por la aplicación de algunas normas que, en algunos casos, mantienen la recaudación actual y, en otros, implican una mayor recaudación tributaria.

Entre aquellas normas que buscan mantener la recaudación actual, se puede mencionar aquella que regula la tributación de los dividendos, que, dadas las inversiones extranjeras hacia Chile, es uno de los flujos más importantes de rentas hacia el exterior. En este caso, la imposición de los dividendos pagados desde Chile no se verá afectada. En efecto, la norma que regula este tipo de rentas limita la imposición de los dividendos pagados desde Japón a Chile, pero no limita la imposición de los dividendos que se pagan desde Chile a Japón.

Por otro lado, entre las normas que implican una mayor recaudación tributaria, hay que tener presente que una menor carga tributaria incentiva el aumento de las actividades transnacionales susceptibles de ser gravadas con impuestos, con lo que se compensa la disminución inicial. Incluso más, en el ámbito presupuestario, la salida de capitales chilenos al exterior y el mayor volumen de negocios que esto genera aumentan la base tributaria sobre la que se cobran los impuestos a los residentes en Chile.

III.CONTENIDO DEL CONVENIO
  1. Estructura del Convenio

El Convenio consta de un Preámbulo, treinta artículos y un Protocolo.

En el Preámbulo, los Estados Contratantes manifiestan la intención perseguida con la suscripción del Convenio.

En el articulado, a su vez, se regulan las siguientes materias: ámbito de aplicación del Convenio (artículos 1 y 2); definiciones (artículos 3, 4 y 5); tributación de las rentas (artículos 6 a 21); limitación de beneficios (artículo 22); eliminación de la doble imposición (artículo 23); disposiciones especiales (artículos 24 a 28); y disposiciones finales (artículos 29 y 30).

Finalmente, el Convenio contempla un Protocolo, el que forma parte integrante del mismo y en el que se abordan situaciones generales y especiales.

  1. Aspectos esenciales del Convenio

El Convenio se aplicará a las personas residentes de uno o de ambos Estados Contratantes, respecto de los impuestos sobre la renta que los afecten. Conforme se establece en el Protocolo del Convenio, si después de la fecha en que el Convenio es suscrito cualquier Estado Contratante introduce un impuesto sobre el patrimonio en su legislación interna, la autoridad competente de ese Estado Contratante deberá notificar a la autoridad competente del otro Estado Contratante.

Su objetivo central, como se ha señalado, es eliminar la doble imposición internacional. Para lograrlo, el Convenio establece una serie de disposiciones que regulan la forma en que los Estados Contratantes se atribuyen la potestad tributaria para gravar los distintos tipos de rentas.

Así, respecto de ciertos tipos de rentas, sólo uno de los Estados Contratantes tiene el derecho de someterlas a imposición, siendo consideradas rentas exentas en el otro Estado. Con ello se evita la doble imposición. Respecto de las demás rentas, se establece una imposición compartida, esto es, ambos Estados tienen derecho a gravarlas, pero limitándose en algunos casos la imposición en el Estado donde la renta se origina o tiene su fuente, como ocurre con los intereses y regalías. En este caso, la doble imposición se elimina porque el Estado de la residencia debe otorgar un crédito por los impuestos pagados en el Estado de la fuente.

Cabe hacer presente que cuando el Convenio establece límites al derecho a gravar un tipo de renta, son límites máximos, manteniendo cada Estado el derecho a establecer tasas menores o incluso no gravar dicha renta de acuerdo a su legislación interna.

En aquellos casos en que ambos Estados tienen el derecho de someter a imposición un tipo de renta, el Estado de la residencia, esto es, donde reside el perceptor de la renta, debe eliminar la doble imposición por medio de los mecanismos que contempla su legislación interna,...

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