Aprueba el Convenio entre la República de Chile y la República de Austria para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal con relación a los Impuestos a la Renta y al Patrimonio, y su Protocolo, suscritos en Santiago, el 6 de diciembre de 2012. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914493960

Aprueba el Convenio entre la República de Chile y la República de Austria para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal con relación a los Impuestos a la Renta y al Patrimonio, y su Protocolo, suscritos en Santiago, el 6 de diciembre de 2012.

Fecha19 Marzo 2015
Fecha de registro19 Marzo 2015
Número de Iniciativa9949-10
EtapaTramitación terminada D.S N° 129 (Diario Oficial del 09/12/2015)
MateriaCONVENIO CHILE-AUSTRIA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL Y SU PROTOCOLO (6 DE DICIEMBRE 2012: SANTIAGO)
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de acuerdo
MENSAJE DE S











MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DE AUSTRIA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PARA PREVENIR LA EVASION FISCAL CON RELACIÓN A LOS IMPUESTOS A LA RENTA Y AL PATRIMONIO, Y SU PROTOCOLO, SUSCRITOS EN SANTIAGO, EL 6 DE DICIEMBRE DE 2012.

SANTIAGO, 03 de noviembre de 2014.-





MENSAJE 773-362/







Honorable Cámara de Diputados:


A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADOS

Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Convenio entre la República de Chile y la República de Austria para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal con relación a los Impuestos a la Renta y al Patrimonio, y su Protocolo, suscritos en Santiago, el 6 de diciembre de 2012. I.ANTECEDENTES

El Convenio que por este acto someto a vuestra consideración, en adelante también “el Convenio”, es similar a los instrumentos suscritos con Australia, Bélgica, Brasil, Canadá, Colombia, Corea, Croacia, Dinamarca, Ecuador, España, Estados Unidos, Francia, Irlanda, Malasia, México, Noruega, Nueva Zelandia, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rusia, Sudáfrica, Suecia, Suiza y Tailandia.

Todos ellos, se basan en el modelo elaborado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE); con diferencias específicas derivadas de la necesidad de cada país de adecuarlo a su propia legislación y política impositiva.

Debe hacerse presente que, si bien los comentarios a dicho modelo no están destinados a figurar como anexo al Convenio que se firme, que es el único instrumento jurídicamente obligatorio de carácter internacional, pueden, no obstante, ser de gran ayuda para la aplicación e interpretación del mismo.

II.OBJETIVOS DEL CONVENIO

Los objetivos perseguidos por el presente Convenio, son los siguientes:

  1. Evitar la doble imposición internacional a la que estén afectos los contribuyentes que desarrollan actividades transna-cionales entre los Estados Contratantes.

  2. Asignar los respectivos derechos de imposición entre los Estados Contratantes.

  3. Otorgar estabilidad y certeza a dichos contribuyentes, respecto de su carga tributaria total y de la interpretación y aplicación de la legislación que les afecta.

  4. Establecer mecanismos que ayuden a prevenir la evasión fiscal por medio de la cooperación entre las administraciones tributarias de ambos Estados Contratantes.

  5. Proteger a los nacionales de un Estado Contratante, que invierten en el otro Estado Contratante o desarrollen actividades en él, de discriminaciones tributarias.

  6. Establecer, mediante un procedimiento de acuerdo mutuo, la posibilidad de resolver las disputas tributarias que se produzcan en la aplicación de las disposiciones del Convenio.

III.EFECTOS PARA LA ECONOMÍA NACIONAL

La eliminación o disminución de las trabas impositivas que afectan a las actividades e inversiones desde o hacia Chile, tiene incidencias muy importantes para la economía nacional.

En efecto, por una parte, permiten o facilitan un mayor flujo de capitales, lo que redunda en una profundización y diversificación de las actividades transnacionales, especialmente respecto de aquellas actividades que involucran tecnologías avanzadas y asesorías técnicas de alto nivel, por la menor imposición que les afectaría. Por la otra, facilitan que nuestro país pueda constituirse en una plataforma de negocios para empresas extranjeras que quieran operar en otros países de la región.

Asimismo, constituye un fuerte estímulo para el inversionista y prestador de servicios residente en Chile, quien verá incrementado los beneficios fiscales a que puede acceder en caso de desarrollar actividades en Austria.

IV.APLICACIÓN DEL CONVENIO Y RECAUDACIÓN FISCAL

Si bien la aplicación de Convenios como el presente podría suponer una disminución de la recaudación fiscal respecto de determinadas rentas, el efecto final en el ámbito presupuestario debe ser menor.

Ello se debe, en primer lugar, a que las inversiones extranjeras hacia Chile se concentran mayoritariamente en actividades sujetas al pago de los impuestos de primera categoría y adicional, que no se verán afectados por el Convenio ya que, en virtud de la norma que regula la imposición de los dividendos, las rebajas de tasas ahí establecidas no son aplicables en el caso de los dividendos pagados desde Chile.

En segundo término, hay que tener presente que una menor carga tributaria incentiva el aumento de las actividades transnacionales susceptibles de ser gravadas con impuestos, con lo que se compensa la disminución inicial. Incluso más, en el ámbito presupuestario, la salida de capitales chilenos al exterior, y el mayor volumen de negocios que genera, aumentan la base tributaria sobre la cual se cobran los impuestos a los residentes en Chile.

V.ASPECTOS ESENCIALES DEL CONVENIO

Este Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados Contratantes, respecto de los impuestos sobre la renta y al patrimonio que los afecten.

Su objetivo central, como se ha señalado, es evitar la doble imposición internacional. Para lograrlo, establece una serie de disposiciones que regulan la forma en que los Estados Contratantes se atribuyen la potestad tributaria para gravar los distintos tipos de rentas.

Respecto de ciertos tipos de rentas, sólo uno de los Estados tiene el derecho de someterlas a imposición, siendo consideradas rentas exentas en el otro Estado. Con ello, se evita la doble imposición. Respecto de las demás rentas, se establece una imposición compartida, esto es, ambos Estados tienen derecho a gravarlas, pero limitándose en algunos casos la imposición en el Estado donde la renta se origina o tiene su fuente, como ocurre con los intereses y regalías.

Cabe hacer presente que, cuando el Convenio establece límites al derecho a gravar un tipo de renta, estos son límites máximos, manteniendo cada Estado el derecho a establecer tasas menores, o incluso no gravar dicha renta, de acuerdo a su legislación interna.

En aquellos casos en que ambos Estados tienen el derecho de someter a imposición un tipo de renta, el Estado de la residencia, esto es, donde reside el perceptor de la renta, debe evitar la doble imposición por medio de los mecanismos que contempla su legislación interna, comprometiéndose a otorgar un crédito por los impuestos pagados en el otro Estado, lo que se recoge en el artículo 23 del Convenio.

En el caso de Chile, operan los artículos 41 A, 41 B y 41 C de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que regulan el crédito que se reconoce contra el impuesto de primera categoría e impuestos finales, Global Complementario o Adicional, por los impuestos pagados en el extranjero, para todos los tipos de rentas contempladas en el Convenio.

VI.ESTRUCTURA DEL CONVENIO

El Convenio consta de un Preámbulo, siete Capítulos y un Protocolo. A su vez, los Capítulos se estructuran sobre la base de los artículos respectivos.

En el Preámbulo, los Estados Contratantes manifiestan la intención perseguida con la suscripción del Convenio.

En los capítulos, por su parte, se establecen las normas sustantivas del Convenio.

El Capítulo I, denominado “Ámbito de Aplicación del Convenio”, consta de dos artículos.

El artículo 1 se refiere a las personas comprendidas en el Convenio.

El artículo 2, por su parte, establece que el Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta y al patrimonio exigible por cada uno de los Estados Contratantes, e incluye una lista indicativa de los impuestos vigentes en ambos Estados Contratantes al momento de la firma. Asimismo, precisa que el Convenio se aplicará igualmente a impuestos de naturaleza idéntica o sustancialmente análoga que se añadan a los actuales o les sustituyan.

Cabe hacer presente que este Convenio no se aplica respecto de los impuestos indirectos ni de los aranceles.

El Capítulo II, denominado “Definiciones”, a su vez contiene las definiciones usuales en esta clase de instrumentos, en tres artículos.

El artículo 3 trata de las definiciones generales; el artículo 4 establece lo que ha de entenderse por residente y, el artículo 5, consigna el concepto de establecimiento permanente.

En cuanto al Capítulo III, denominado “Imposición de las Rentas”, éste contiene dieciséis artículos, cuyo contenido se enuncia brevemente en los párrafos que siguen.

El...

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