Aprueba el convenio sobre promocion y protección reciproca de inversiones suscrito con la República de Finlandia,en Helsinski, el 27 de Mayo 1993 - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914508136

Aprueba el convenio sobre promocion y protección reciproca de inversiones suscrito con la República de Finlandia,en Helsinski, el 27 de Mayo 1993

Fecha09 Marzo 1994
Fecha de registro09 Marzo 1994
Número de Iniciativa1165-10
EtapaTramitación terminada D.S. Nº 463 (Diario Oficial del 14/06/1996)
MateriaINVERSIONES, PROTECCIÓN RECÍPROCA DE INVERSIONES
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Senado
Tipo de proyectoProyecto de acuerdo
WF

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO RELATIVO AL CONVENIO SOBRE PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCA DE INVERSIONES, SUSCRITO CON LA REPUBLICA DE FINLANDIA, EN HELSINKI, EL 27 DE MAYO DE 1993.



Santiago, febrero 14 de 1994




M E N S A J E N º 561-327/




Honorable Senado:


Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Finlandia sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, suscrito en Helsinki, el 27 de mayo de 1993.


La aprobación por el Honorable Congreso Nacional del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados, instrumento multilateral de gran importancia en relación con las inversiones extranjeras, ha permitido la negociación y suscripción de diversos acuerdos bilaterales sobre fomento y protección de inversiones, los cuales se remiten a los mecanismos de solución de controversias contemplados en el citado Tratado.


Al efecto, nuestro país ha suscrito convenios de esta naturaleza - entre otros - con los siguientes Estados: Alemania, Argentina, Italia, Francia, la Unión Económica Belgo-Luxemburguesa, Malasia y Venezuela. Esto demuestra el interés del Gobierno que me honro presidir en orden a mantener y acrecentar los flujos de inversión extranjera hacia el país como un necesario aporte a las políticas de desarrollo económico y social.


El nuevo Convenio que suscribimos con el Gobierno de la República de Finlandia se enmarca, precisamente, en el contexto de dicha política y constituye, asimismo, un compromiso entre las Partes en cuanto a promover y fomentar la efectiva transferencia de capitales y su adecuada protección, todo lo anterior, además, de acuerdo a sus respectivas legislaciones nacionales. Así, y no obstante el compromiso que los Estados asumen en el plano internacional, el derecho interno de cada Estado es igualmente considerado y debe ser respetado por las Partes Contratantes, ilustrativo al respecto es el artículo 2 del citado Convenio. Ahora bien, es importante destacar que sólo las inversiones efectuadas en conformidad a dicho régimen, en el ámbito de aplicación personal, temporal y territorial del Tratado gozarán de la plena protección del mismo.


En consecuencia, el propósito de este Acuerdo es el de fijar y establecer un estatuto jurídico que regule los derechos del Estado receptor y de los inversionistas extranjeros, estatuto en el que se compatibiliza el legitimo interés del inversionista externo con el del Estado receptor de las inversiones.


A su turno, y según lo prescribe él articulo 3, el tratamiento de dichas inversiones no será en cada Estado, menos favorable que el aplicable a los propios nacionales (trato nacional) ni tampoco menos favorable que el que se aplica a terceros Estados (cláusula de la nación más favorecida).


En lo que se refiere a la protección de las inversiones, se contempla una adecuada compensación por pérdidas causadas por una guerra u otros conflictos armados, revolución, estado de emergencia nacional u otros acontecimientos disponiéndose, al mismo tiempo, que respecto de ellas no procederá ni la expropiación ni otras medidas de efecto equivalente, salvo que las mismas no sean discriminatorias, que se ajusten a la ley y que den lugar al pago de una compensación adecuada efectiva e inmediata.


Por otro lado, cada...

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