Aprueba Convenio del Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria y el Convenio de Administración de dicho Programa Cooperativo. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914510132

Aprueba Convenio del Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria y el Convenio de Administración de dicho Programa Cooperativo.

Fecha04 Enero 2000
Número de Iniciativa2449-10
Fecha de registro04 Enero 2000
EtapaTramitación terminada D.S. Nº 1.718 (Diario Oficial del 11/01/2001)
MateriaFONDO REGIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA
Tipo de proyectoProyecto de acuerdo
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje
MENSAJE DE S








MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL CONVENIO DEL PROGRAMA COOPERATIVO PARA EL FONDO REGIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA Y EL CONVENIO DE ADMINISTRACIÓN DE DICHO PROGRAMA COOPERATIVO, SUSCRITOS EN CARTAGENA DE INDIAS, COLOMBIA, EL 15 DE MARZO DE 1998.

_______________________________


SANTIAGO, diciembre 14 de 1999






M E N S A J E Nº 207-341/





Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CAMARA DE

DIPUTADOS.

Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Convenio del Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria y el Convenio de Administración de dicho Programa Cooperativo, suscritos en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, el 15 de marzo de 1998


I. ANTECEDENTES.

La adopción de estos Convenios fue propiciada por un grupo de países prestatarios miembros del Banco Interamericano de Desarrollo, por dicho Organismo Internacional y por el Centro Internacional de Investigaciones para el Desarrollo y fueron suscritos, en la fecha anteriormente señalada, en la Asamblea de los Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo, que se realizó en Cartagena de Indias, Colombia.


II. EL CONVENIO DEL PROGRAMA COOPERATIVO PARA EL FONDO REGIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA

El Convenio se estructura sobre la base de un Preámbulo, VII Artículos y dos Anexos.


1. El objetivo fundamental del Programa Cooperativo.

Expresado en su artículo I, es "establecer un mecanismo de financiamiento sostenible para el desarrollo de tecnología agropecuaria en América Latina y El Caribe, e instituir un foro para la discusión de temas prioritarias de innovación tecnológica".

2. Recursos.

Para el cumplimiento de los objetivos del Programa, el Fondo contará con recursos del orden de los US$ 200.000.000.- en el año 2.000, correspondiéndole a nuestro país un aporte de US$ 2.500.000.- de los cuales se consultó la primera cuota de US$ 1.000.000.- en la Ley de Presupuestos del Sector Público de 1998.

Como fuente adicional de recursos, el Fondo recibirá aportes de parte del Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola, del Banco Interamericano de Desarrollo en ciertos servicios técnicos y administrativos durante su período inicial, que dura hasta el 31 de diciembre de 1999, y de la Fundación Rockefeller, que ya contribuyó inicialmente al financiamiento del Consejo Directivo y de la Secretaría del Fondo, Además, contará con recursos de países como Estados Unidos de América, Canadá, Japón y otros países europeos, una vez que se concreten compromisos en la región.

3. Administración del Fondo.

Según establece el artículo IV, el Fondo será administrado en definitiva por un Consejo Directivo, en el que los países votarán en proporción a sus respectivos aportes. Además, los países de la región miembros del Fondo tienen votos básicos, los que permiten fortalecer la representatividad de los países medianos y pequeños de América Latina y El Caribe.

4. Uso de los recursos del Programa.

Al respecto debe mencionarse especialmente la norma contenida en la sección 3 del artículo II del Convenio, la cual prohibe que el capital intangible del Fondo sea utilizado en "financiar operaciones o gastos algunos del Programa", y dispone, además, que estos casos deberán financiarse con los ingresos netos del Fondo e incluso, con los "recursos disponibles" del Programa, vale decir, los aportes, legados, afectaciones y donaciones destinados a financiar directamente programas de investigación o a Facilitar el cumplimiento de los fines del Programa cuando explícitamente así se acuerde entre el donante y el Consejo Directivo (inciso (iii)de la Sección 2 del artículo II del Convenio). De esta forma el Fondo podrá operar en forma indefinida sin requerir nuevos aportes de los países Parte en el Convenio.

5. Principios que se utilizarán para llevar a cabo las operaciones del Programa.

Al respecto, la sección 2 del artículo III establece que éstas se realizarán a través de un Plan de Mediano Plazo, que define las prioridades del Fondo susceptibles de financiamiento; del Manual de Operaciones, que establece las políticas y procedimientos aplicables a las operaciones; de un Plan Operativo Anual que define las asignaciones de recursos y el presupuesto de gastos operativos, y el Procedimiento de Selección de Proyectos, realizado por Secretaría Tecnica-Administrativa del Fondo en consulta con la región.

6. Anexos.

El Convenio, contiene dos Anexos, a saber:

a. El Anexo I, en el que se enumeran los países y el organismo internacional signatarios del Convenio y se señalan los montos de las contribuciones en dólares de los Estados Unidos de América que deben aportar al Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria.

Tales países y organismos son : Chile, Argentina, Colombia, Costa Rica, Ecuador...

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