Aprueba el Convenio Internacional para la Represión de los Actos de Terrorismo Nuclear. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914495312

Aprueba el Convenio Internacional para la Represión de los Actos de Terrorismo Nuclear.

Fecha04 Junio 2009
Número de Iniciativa6549-10
Fecha de registro04 Junio 2009
EtapaTramitación terminada D.S. N° 252 (Diario Oficial del 30/04/2011)
MateriaACUERDOS INTERNACIONALES, TERRORISMO NUCLEAR
Tipo de proyectoProyecto de acuerdo
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje
MENSAJE DE S











MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LOS ACTOS DE TERRORISMO NUCLEAR, ADOPTADO POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS, EL 13 DE ABRIL DE 2005.

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SANTIAGO, 25 de mayo de 2009.-





M E N S A J E Nº 247-357/





Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CAMARA DE

DIPUTADOS.

Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Convenio Internacional para la Represión de los Actos de Terrorismo Nuclear, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de abril de 2005. I. ANTECEDENTES.

Este Convenio, suscrito por Chile el 22 de septiembre de 2005, se fundamenta en la necesidad que existe en estos momentos, en que se han intensificado los atentados terroristas en todo el mundo, de establecer un conjunto de normas jurídicas internacionales destinadas exclusivamente a la represión de los actos que el Convenio califica de delitos de terrorismo nuclear.

De esta forma, además, se da cumplimiento a los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas relativo al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y a diversas declaraciones y resoluciones que condenan al terrorismo en todas sus formas y manifestaciones, entre las cuales la más importante es la Resolución de la Asamblea General Nº 51/210, de 17 de diciembre de 1996, que estableció un Comité Especial encargado de elaborar un convenio internacional para la represión de los actos de terrorismo nuclear a fin de complementar los instrumentos internacionales vigentes conexos.

Estos instrumentos, de los que Chile es Parte, son los siguientes:

- Convención de Viena sobre Responsabilidad Civil por Daños Nucleares, adoptada el 21 de mayo de 1963;

- Tratado de No Proliferación de Armas Nucleares, adoptado el 1 de julio de 1968;

- Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en América Latina y sus Protocolos I y II, adoptados el 14 de febrero de 1967;

- Convenio para la Protección Física de los Materiales Nucleares, adoptado el 26 de octubre de 1979;

- Convención sobre la Pronta Notificación de Accidentes Nucleares, adoptada el 26 de septiembre de 1986, y

- Convención sobre Asistencia en Caso de Accidente Nuclear o Emergencia Radiológica, adoptada el 26 de septiembre de 1986.

II. ESTRUCTURA Y CONTENIDO.

El Convenio se estructura sobre la base de un Preámbulo, que contiene los propósitos que animaron a los Estados Partes a suscribirlo, y 28 artículos en los cuales se despliegan todas las materias que aborda el mismo.

  1. Preámbulo

En el Preámbulo, las Partes, entre otras consideraciones, reconocen el derecho de todos los Estados a desarrollar y utilizar la energía nuclear con fines pacíficos. Sin embargo, manifiestan su preocupación ante actos de terrorismo nuclear que pueden acarrear consecuencias de la máxima gravedad y amenazar la paz y seguridad internacionales. Por ello y teniendo presente que las disposiciones jurídicas multilaterales vigentes no bastan para hacer frente debidamente a esos atentados, reconocen la necesidad urgente de que se intensifique la cooperación internacional entre los Estados con miras a establecer y adoptar medidas eficaces y prácticas para prevenir esos actos terroristas y enjuiciar y castigar a sus autores.

  1. Contenido del Convenio
  1. Deficiones

El artículo 1 define los términos técnicos que se utilizan en el Convenio con el objeto de precisar su sentido y alcance, evitando interpretaciones que impidan una debida aplicación de éste, tales como: “material radiactivo”, “materiales nucleares”, “uranio enriquecido en el isótopo 235 ó 233”, “instalación nuclear”, “dispositivo”, “instalación pública o gubernamental” y “fuerzas militares de un Estado”.

El Convenio, en el artículo 2, que debe analizarse conjuntamente con el artículo 5, describe las conductas que se consideran para este Convenio constitutivas de delitos, así:

1. Comete delito en el sentido del presente Convenio quien, ilícita e intencionalmente:

a) Posea material radiactivo o fabrique o posea un dispositivo:

i) Con el propósito de causar la muerte o lesiones corporales graves; o

ii) Con el propósito de causar daños considerables a los bienes o al medio ambiente.

b) Utilice en cualquier forma material radiactivo o un dispositivo, o utilice o dañe una instalación nuclear en forma tal que provoque la emisión o entrañe el riesgo de provocar la emisión de material radiactivo:

i) Con el propósito de causar la muerte o lesiones corporales graves; o

ii) Con el propósito de causar daños considerables a los bienes o al medio ambiente; o

iii) Con el propósito de obligar a una persona natural o jurídica, una organización internacional o un Estado a realizar o abstenerse de realizar algún acto.

2. También comete delito quien:

a) Amenace, en circunstancias que indiquen que la amenaza es verosímil, con cometer un delito en los términos definidos en el apartado b) del párrafo 1 del presente artículo; o

b) Exija ilícita e intencionalmente la entrega de material radiactivo, un dispositivo o una instalación nuclear mediante amenaza, en circunstancias que indiquen que la amenaza es verosímil, o mediante el uso de la fuerza.

3. También comete delito quien intente cometer cualesquiera de los actos enunciados en el párrafo 1 del presente artículo.

4. También comete delito quien:

a) Participe como cómplice en la comisión de cualesquiera de los actos enunciados en los párrafos 1, 2 ó 3 del presente artículo; o

b) Organice o instigue a otros a los efectos de la comisión de cualesquiera de los delitos enunciados en los párrafos 1, 2 ó 3 del presente artículo; o

c) Contribuya de otro modo a la comisión de uno o varios de los delitos enunciados en los párrafos 1, 2 ó 3 del presente artículo por un grupo de personas que actúe con un propósito común; la contribución deberá ser intencionada y hacerse con el propósito de fomentar los fines o la actividad delictiva general del grupo o con conocimiento de la intención del grupo de cometer el delito o los delitos de que se trate.

  1. Ámbito de aplicación

El artículo 3 dispone que este Convenio no será aplicable, salvo lo dispuesto en los artículos 7, 12, 14, 15, 16 y 17 según corresponda, cuando el delito se haya cometido en un solo Estado, el presunto autor y las víctimas sean nacionales de ese Estado y el presunto autor se halle en el territorio de ese Estado y ningún otro Estado esté facultado para ejercer la jurisdicción con arreglo a lo dispuesto en los párrafos 1 ó 2 del Artículo 9 del presente Convenio.

Por otra parte, conforme al artículo 4, quedan salvaguardados de este Convenio los derechos, obligaciones y responsabilidades de los Estados y de las personas con arreglo al derecho internacional, especialmente la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional humanitario.

Asimismo, este Convenio no se aplicará a las actividades de las fuerzas armadas durante un conflicto armado, regido por el derecho humanitario o las actividades que lleven a cabo en el ejercicio de sus funciones oficiales, en la medida que se rijan por otras normas de derecho internacional. Lo señalado precedentemente no exonera o legitima actos que de otro modo serían ilícitos, ni obsta para su enjuiciamiento en virtud de otras leyes.

Finalmente, el artículo 4 señala que...

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