Aprueba el Convenio entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y de la República Federal de Alemania, sobre Cooperación Financiera, suscrito en Santiago el 4 de julio de 2005. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914498195

Aprueba el Convenio entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y de la República Federal de Alemania, sobre Cooperación Financiera, suscrito en Santiago el 4 de julio de 2005.

Fecha11 Octubre 2005
Fecha de registro11 Octubre 2005
Número de Iniciativa4010-10
EtapaTramitación terminada D.S. Nº 270 (Diario Oficial del 13/10/2006)
MateriaCOOPERACIÓN FINANCIERA
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de acuerdo
MENSAJE DE S











MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE COOPERACION FINANCIERA, SUSCRITO EN SANTIAGO EL 4 DE JULIO DE 2005.

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SANTIAGO, agosto 12 de 2005.-







M E N S A J E Nº 157-353/







Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CAMARA DE

DIPUTADOS.

Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Financiera, suscrito en Santiago el 4 de julio de 2005.

I. OBJETIVO

El presente Convenio se encuadra en el espíritu de las amistosas relaciones existentes entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Federal de Alemania, y tiene por propósito consolidar e intensificar dichos nexos mediante la cooperación financiera, contribuyendo con ello al desarrollo social y económico de nuestro país.

  1. CONTENIDO

1. Los aportes

El Convenio contempla el otorgamiento al Gobierno de Chile y a otros receptores que ambos Gobiernos designen de común acuerdo, la posibilidad de obtener del Kreditanstalt fûr Wiederaufbau (Instituto de Crédito para la Reconstrucción) Francfort del Meno, los siguientes importes:





a) un préstamo por un valor total de hasta 4.500.000,00 EUR (cuatro millones quinientos mil euros),

b) un préstamo por un valor total de hasta 5.112.918,81 EUR (cinco millones ciento doce mil novecientos dieciocho euros y ochenta y un cent) para el proyecto “Manejo Sustentable de Residuos Sólidos en la Décima Región y otras Regiones”, si, después de examinado, se ha confirmado que dicho proyecto resulta digno de apoyo;

c) una aportación financiera no reembolsable por un valor total de hasta 1.000.000,00 EUR (un millón de euros), para medidas complementarias necesarias para efectos de la realización y atención del proyecto especificado en el párrafo precedente;

d) Adicionalmente a las cantidades antes señaladas, el Gobierno de la República Federal de Alemania otorgaría, en el marco de las directivas nacionales vigentes en la República Federal de Alemania y siempre que se cumplan las condiciones de cobertura, con el fin de hacer posible el otorgamiento de créditos mixtos de cooperación financiera a través del Kreditanstalt fûr Wiederaufbau también para el ya indicado proyecto:

- una garantía por un valor de hasta 9.000.000,00 EUR (nueve millones de euros); y

- una garantía por un valor de hasta 10.225.837,62 EUR (diez millones doscientos veinticinco mil ochocientos treinta y siete euros y sesenta y dos cent).

e) una aportación financiera no reembolsable por un valor total de hasta 3.000.000,00 EUR (tres millones de euros) para el proyecto “Energías Renovables y Aumento de la Eficiencia Energética”, si dicho proyecto, después de examinado, resulta digno de apoyo y se ha confirmado que, en cuanto proyecto de protección ambiental reúne las condiciones especiales necesarias para ser fomentado a través de una aportación financiera no reembolsable; y









f) una aportación financiera no reembolsable por un valor de hasta 500.000,00 EUR (quinientos mil euros) para el proyecto “Fondo para estudios y expertos II”.

2. Utilización y condiciones de otorgamiento de los aportes financieros

El Convenio consigna, además, que el empleo de los importes mencionados, las condiciones de su concesión y el procedimiento adjudicación de encargos se fijarán mediante los contratos que habrán de celebrarse entre el Kreditanstalt fûr Wiederaufbau y los receptores de los préstamos o de las aportaciones financieras no reembolsables, contratos que se someterán a las disposiciones legales vigentes en la República Federal de Alemania, previa en todo caso en Chile, de la autorización del Presidente de la República mediante Decreto Supremo del Ministerio de Hacienda, de conformidad al Decreto Ley Nº 2.349, de 1978. A su vez, el Gobierno de Chile eximirá al Kreditanstalt fûr Wiederaufbau de todos los impuestos y demás gravámenes públicos que se devenguen en el país en relación con la concertación y ejecución de...

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