Aprueba el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay para Eliminar la Doble Imposición con Relación a los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y para Prevenir la Evasión y Elusión Fiscal y su Protocolo, suscritos en Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 1 de abril de 2016 - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914521641

Aprueba el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay para Eliminar la Doble Imposición con Relación a los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y para Prevenir la Evasión y Elusión Fiscal y su Protocolo, suscritos en Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 1 de abril de 2016

Fecha05 Diciembre 2017
Número de Iniciativa11528-10
Fecha de registro05 Diciembre 2017
EtapaTramitación terminada D.S N° 271 (Diario Oficial del 24/01/2019)
MateriaCONVENIO DE CHILE Y URUGUAY PARA ELIMINAR LA DOBLE IMPOSICION CON RELACION A LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO (1 ABR. 2016)
Tipo de proyectoProyecto de acuerdo
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje

MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY PARA ELIMINAR LA DOBLE IMPOSICIÓN CON RELACIÓN A LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO Y PARA PREVENIR LA EVASIÓN Y ELUSIÓN FISCAL, Y SU PROTOCOLO.

Santiago, 12 de octubre de 2017.





MENSAJE 174-365/





Honorable Cámara de Diputados:


A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADOS

En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración el “Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay para Eliminar la Doble Imposición con Relación a los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y para Prevenir la Evasión y Elusión Fiscal”, y su Protocolo, suscritos en Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 1 de abril de 2016. I.ANTECEDENTES

El presente instrumento es similar a los suscritos con Argentina, Australia, Austria, Bélgica, Brasil, Canadá, Colombia, Corea, Croacia, República Popular China, Dinamarca, Ecuador, España, Estados Unidos de América, Francia, Irlanda, Japón, Malasia, México, Noruega, Nueva Zelandia, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, República Italiana, Rusia, Sudáfrica, Suecia, Suiza y Tailandia, que se basan en el modelo elaborado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE); con diferencias específicas derivadas de la necesidad de cada país de adecuarlo a su propia legislación y política impositiva. Debe hacerse presente que, si bien los comentarios a dicho modelo no están destinados a figurar como anexo al Convenio que se firme, que es el único instrumento jurídicamente obligatorio de carácter internacional, pueden, no obstante, ser de gran ayuda para la aplicación e interpretación del mismo.

II.FUNDAMENTOS
  1. Objetivos del Convenio

El Convenio persigue los siguientes objetivos:

    1. Eliminar la doble imposición internacional a la que estén afectos los contribuyentes que desarrollan actividades transnacionales entre los Estados Contratantes.

    2. Asignar los respectivos derechos de imposición entre los Estados Contratantes.

    3. Otorgar estabilidad y certeza a dichos contribuyentes, respecto de su carga tributaria total y de la interpretación y aplicación de la legislación que les afecta.

    4. Establecer mecanismos que ayuden a prevenir la evasión y elusión fiscal por medio de la cooperación entre las administraciones tributarias de ambos Estados Contratantes y proceder al intercambio de información entre ellas.

    5. Proteger a los nacionales de un Estado Contratante, que inviertan en el otro Estado Contratante o desarrollen actividades en él, de discriminaciones tributarias.

    6. Establecer, mediante un procedimiento de acuerdo mutuo, la posibilidad de resolver las disputas tributarias que se produzcan en la aplicación de las disposiciones del Convenio.

  1. Efectos para la economía nacional

La eliminación o disminución de las trabas impositivas que afectan a las actividades e inversiones desde o hacia Uruguay tiene incidencias importantes para la economía nacional. Por una parte, permiten o facilitan un mayor flujo de capitales, lo que redunda en un aumento y diversificación de las actividades transnacionales, especialmente respecto de aquellas actividades que involucran tecnologías avanzadas y asesorías técnicas de alto nivel, por la menor imposición que les afectaría. Por la otra, facilitan que nuestro país pueda constituirse en una plataforma de negocios para empresas extranjeras que quieran operar en otros países de la región.

Asimismo, constituye un fuerte estímulo para el inversionista y prestador de servicios residente en Chile, quien verá incrementados los beneficios fiscales a que puede acceder en caso de desarrollar actividades en Uruguay.

Ahora bien, en relación a la recaudación fiscal, si bien la aplicación de este tipo de convenios podría suponer una disminución de ésta respecto de determinadas rentas, el efecto final en el ámbito presupuestario debe ser menor; ello por la aplicación de algunas normas que, en algunos casos, mantienen la recaudación actual y, en otros, implican una mayor recaudación tributaria.

Entre las normas que buscan mantener la recaudación actual, se pueden mencionar aquellas que regulan la tributación de los retiros o remesas de establecimientos permanentes, las distribuciones de dividendos de sociedades anónimas y los retiros o remesas de sociedades de personas, que se gravan en Chile sin limitación por cuanto en este Convenio, al igual que en todos los convenios vigentes, se incluye una cláusula que dispone que las limitaciones que el Convenio contempla respecto de este tipo de rentas no limitan la aplicación del Impuesto Adicional a pagar en Chile en la medida que el Impuesto de Primera Categoría sea deducible en la determinación del Impuesto Adicional.

Asimismo, debe tenerse presente que una menor carga tributaria incentiva el aumento de actividades transnacionales susceptibles de ser gravadas con impuestos, con lo que se compensa la disminución inicial. Incluso más, en el ámbito presupuestario, la salida de capitales chilenos al exterior y el mayor volumen de negocios que esto genera aumentan la base tributaria sobre la cual se cobran los impuestos a los residentes en Chile.

III.CONTENIDO DEL CONVENIO
  1. Estructura del Convenio

El Convenio consta de un Preámbulo, treinta y dos artículos y un Protocolo.

En el Preámbulo, los Estados Contratantes manifiestan los motivos que tuvieron en miras para la suscripción del Convenio.

En el articulado, a su vez, se regulan las siguientes materias: ámbito de aplicación del Convenio (artículos 1 y 2); definiciones (artículos 3, 4 y 5); imposición de las rentas (artículos 6 a 21); imposición sobre el patrimonio (artículo 22); eliminación de la doble imposición (artículo 23); disposiciones especiales (artículos 24 a 30); y disposiciones finales (artículos 31 y 32).

El Convenio contempla también un Protocolo, que forma parte integrante del mismo y en el que se abordan situaciones generales y especiales.

  1. Aspectos esenciales del Convenio

El Convenio se aplicará a las personas residentes de uno o de ambos Estados Contratantes, respecto de los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio que los afecten.

Su objetivo central, como se ha señalado, es eliminar la doble imposición internacional. Para lograrlo, establece una serie de disposiciones que regulan la forma en que los Estados Contratantes se atribuyen la potestad tributaria para gravar los distintos tipos de rentas y de patrimonio.

Así, respecto de ciertos tipos de rentas y de patrimonio, sólo uno de los Estados Contratantes tiene el derecho de someterlas a imposición, siendo consideradas rentas o patrimonio exentos en el otro Estado. Con ello se evita la doble imposición. Respecto de las demás rentas y patrimonio, se establece una imposición compartida, esto es, ambos Estados tienen derecho a gravarlos, pero limitándose en algunos casos la imposición en el Estado donde la renta se origina o tiene su fuente o el patrimonio está situado. En este caso, la doble imposición se elimina porque el Estado de la residencia debe otorgar un crédito por los impuestos pagados en el Estado fuente.

Cabe hacer presente que cuando el Convenio establece límites al derecho a gravar un tipo de renta o de patrimonio, éstos son límites máximos, manteniendo cada Estado el derecho a establecer tasas menores o incluso no gravar dicha renta o patrimonio de acuerdo a su legislación interna.

En aquellos casos en que ambos Estados tienen el derecho de someter a imposición un tipo de renta o de patrimonio, el Estado de la residencia, esto es, donde reside el perceptor de la renta o el titular del patrimonio, debe eliminar la doble imposición por medio de los mecanismos que contempla su legislación interna, comprometiéndose a otorgar un crédito por los impuestos pagados en el otro Estado.

En el caso de Chile, operan los artículos 41 A, 41 B y 41 C de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR