Aprueba el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y la Organización Panamericana de la Salud (OPS) para el Establecimiento de una Oficina de la OPS en Chile, suscrito en Ginebra, Suiza, el 18 de mayo de 2011; y su Acuerdo Interpretativo referido a la aplicación del Artículo IV del Convenio, celebrado entre las mismas Partes, por Cambio de Notas, fechadas en Santiago el 19 de mayo de 2016, y, en Washington, el 20 de julio de 2016, respectivamente - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914509066

Aprueba el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y la Organización Panamericana de la Salud (OPS) para el Establecimiento de una Oficina de la OPS en Chile, suscrito en Ginebra, Suiza, el 18 de mayo de 2011; y su Acuerdo Interpretativo referido a la aplicación del Artículo IV del Convenio, celebrado entre las mismas Partes, por Cambio de Notas, fechadas en Santiago el 19 de mayo de 2016, y, en Washington, el 20 de julio de 2016, respectivamente

Fecha18 Enero 2018
Fecha de registro18 Enero 2018
Número de Iniciativa11582-10
EtapaTramitación terminada D.S N° 29 (Diario Oficial del 20/05/2022)
MateriaCONVENIO DE CHILE Y LA ORGANIZACION PANAMERICANA DE SALUD (OPS) PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA OFICINA DE LA OPS EN CHILE (18 MAY. 2011)
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley

MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD (OPS) PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA OFICINA DE LA OPS EN CHILE Y SU ACUERDO INTERPRETATIVO.

Santiago, 7 de marzo de 2017





MENSAJE 360-364/







Honorable Cámara de Diputados:


A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADOS

En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración el “Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y la Organización Panamericana de la Salud (OPS) para el Establecimiento de una Oficina de la OPS en Chile”, suscrito en Ginebra, Suiza, el 18 de mayo de 2011; y su Acuerdo Interpretativo referido a la aplicación del Artículo IV del Convenio, celebrado entre las mismas Partes, por Cambio de Notas, fechadas en Santiago el 19 de mayo de 2016 y en Washington el 20 de julio de 2016, respectivamente. I.ANTECEDENTES

La Organización Panamericana de la Salud (OPS) es un organismo internacional de salud pública con cien años de experiencia. Reconocida como parte del Sistema de las Naciones Unidas, actúa como Oficina Regional para el hemisferio occidental de la Organización Mundial de la Salud, en virtud del Acuerdo celebrado entre ambas Organizaciones el 24 de mayo de 1949 y, por tanto, se le aplica la Convención sobre las Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados de las Naciones Unidas, de 21 de noviembre de 1947, y su Anexo VII relativo a la Organización Mundial de la Salud.

En el marco del Sistema Interamericano, por su parte, es el organismo especializado en salud. Su misión esencial es cooperar técnicamente con los Gobiernos Miembros, estimulando la colaboración entre ellos con el fin de alcanzar la salud para todos, y poder así avanzar hacia un desarrollo humano sostenible. La OPS lleva a cabo esa misión en colaboración con los Ministerios de Salud, otros organismos gubernamentales e internacionales, organizaciones no gubernamentales, universidades, organismos de la seguridad social, grupos comunitarios y muchos otros.

El Convenio celebrado entre Chile y la OPS consagra el estatuto jurídico de dicha Organización en Chile, determinando sus privilegios e inmunidades, marco indispensable para que pueda alcanzar sus objetivos y despliegue su labor de manera plena y efectiva en nuestro país.

II. ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL CONVENIO

Este Convenio consta de un Preámbulo, el cual consigna el motivo por el cual las Partes decidieron suscribirlo; y trece artículos, donde se despliegan las normas que conforman su cuerpo principal y dispositivo, y se tratan las materias que señalaremos a continuación.

  1. Definiciones (artículo I)

Se definen ciertos conceptos que se estiman necesarios para la aplicación del Convenio, tales como: "el Gobierno", "la Organización", "la Oficina Sanitaria Panamericana", "la Oficina de la OPS", "el Representante de la Oficina de la OPS", "el Personal de la Oficina de la OPS", "los familiares a cargo", "los locales de la Oficina de la OPS", "la Convención General" y "los Cuerpos Directivos".

  1. Condición jurídica de la Oficina de la OPS y de su personal (artículo II)

Se consagra la personalidad jurídica de la Oficina de la OPS en Chile, la cual tendrá su sede en Santiago, señalando que tendrá capacidad para contratar, adquirir bienes muebles e inmuebles y disponer de ellos, entablar acciones judiciales y, en general, llevar a cabo las acciones, gestiones y actuaciones que sean conducentes al cumplimiento de sus fines o sean necesarias para la ejecución de sus actividades.

A su vez, se indica que la representación legal de la Oficina de la OPS será ejercida por el Representante de la Organización, u otro funcionario debidamente facultado por el Director de la Oficina Sanitaria Panamericana.

Finalmente, se estipula que el Gobierno concederá a la Oficina de la OPS, al personal de ésta y a sus bienes, fondos y haberes las prerrogativas e inmunidades contempladas en el Convenio y que, en todo aquello no previsto en él, se aplicará la Convención Sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados de las Naciones Unidas de 1947 y su Anexo relativo a la OMS.

  1. Inmunidad de jurisdicción (artículo III)

El Convenio establece que la Oficina de la OPS, sus bienes y haberes disfrutarán de inmunidad de toda jurisdicción, salvo que en algún caso en particular se haya renunciado expresamente a dicha inmunidad. No obstante, tal renuncia no se extenderá a las medidas ejecutorias.

  1. Facilidades de orden financiero (artículo IV)

La Oficina de la OPS podrá, sin encontrarse sometida a fiscalizaciones, reglamentos o moratorias de ninguna clase, tener fondos, oro o divisas de toda clase y llevar cuentas en cualquier moneda; y transferirlos libremente dentro y fuera de Chile y convertir a cualquier otra moneda sus divisas.

Asimismo, en el ejercicio de los derechos precedentemente expuestos, la Oficina de la OPS prestará la debida atención a toda solicitud formulada por el Gobierno de Chile, en la medida en que estime posible dar curso a dichas solicitudes sin detrimento de sus propios intereses.

  1. Exención de impuestos y otras cargas (artículo V)

La Oficina de la OPS, sus haberes, ingresos y otros bienes estarán exentos, entre otros: i) de todo impuesto directo, ii) del pago de ciertas cargas obligatorias, iii) de derechos de aduana y de prohibiciones y restricciones de importación y de exportación y iv) de derechos de aduana y de prohibiciones y restricciones respecto a la importación y exportación de sus publicaciones.

Igualmente, la Oficina de la OPS no reclamará la exención de derechos de consumo, ni de impuestos sobre la venta de bienes muebles e inmuebles. No obstante, cuando se efectúe una compra importante para uso oficial de los bienes referidos, el Gobierno de Chile adoptará, siempre que sea posible, las disposiciones administrativas pertinentes para el reembolso de dichos importes.

  1. Locales y archivos de la Oficina de la OPS (artículo VI)

Los locales de la Oficina de la OPS serán inviolables. Por tanto, el Gobierno de Chile deberá adoptar todas las medidas que corresponda para protegerlos, mantener la seguridad y el orden. De igual forma, en cuanto a los archivos de la Oficina y, en general, todos los documentos que le pertenezcan o se hallen en su posesión, serán inviolables.

Para la aplicación de lo anteriormente señalado se tendrá en consideración lo dispuesto en la sección 5 del artículo III de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializado de las Naciones Unidas de 1947.

  1. Facilidades en materia de comunicaciones (artículo VII)

La Oficina de la OPS disfrutará, para sus comunicaciones oficiales en el territorio de Chile, de un trato no menos favorable que el otorgado por el Gobierno a cualquier otro gobierno, incluidas sus representaciones diplomáticas, o a otras organizaciones internacionales, en lo que respecta a las prioridades, tarifas e impuestos aplicables a correspondencia, cablegramas, telegramas, telefotos, comunicaciones telefónicas y otras...

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