Aprueba el convenio entre el Gobierno de Chile y el Gobierno de la República de Ecuador para la Promoción Recíproca de Inversiones suscrito en Quito el 27 de Octubre de 1993 - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914507317

Aprueba el convenio entre el Gobierno de Chile y el Gobierno de la República de Ecuador para la Promoción Recíproca de Inversiones suscrito en Quito el 27 de Octubre de 1993

Fecha09 Marzo 1994
Fecha de registro09 Marzo 1994
Número de Iniciativa1166-10
EtapaTramitación terminada D.S. Nº 1.624 (Diario Oficial del 21/02/1996)
MateriaINVERSIONES, PROTECCIÓN RECÍPROCA DE INVERSIONES
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Senado
Tipo de proyectoProyecto de acuerdo
~UCA DE CHILE

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO RELATIVO AL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR PARA LA PROMOCION Y LA PROTECCION RECIPROCA DE INVERSIONES, SUSCRITO EN QUITO, EL 27 DE OCTUBRE DE 1993.



SANTIAGO, febrero 14 de 1994.-





M E N S A J E Nº 557-327/




Honorable Senado:


Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Convenio entre los Gobiernos de la República de Chile y de la República del Ecuador para la Promoción y la Protección Recíproca de Inversiones, suscrito en Quito, el 27 de octubre de 1993.


La reciente aprobación por el Honorable Congreso Nacional del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados, instrumento de gran importancia en relación con las inversiones extranjeras, ha permitido la negociación y suscripción de diversos Acuerdos Bilaterales sobre Fomento y Protección de Inversiones, los cuales se remiten a los mecanismos de solución de controversias contenidos en el ya señalado instrumento.


Al negociar y suscribir estos Acuerdos Bilaterales el Gobierno manifiesta y reitera su interés en mantener y acrecentar los flujos de inversión extranjera hacia el país como un necesario aporte y complemento a sus políticas de desarrollo económico y social.


Con fecha 27 de octubre de 1993 se suscribió en Quito, en el marco de la X Reunión de la Comisión Mixta Chileno - Ecuatoriana y de la II Reunión del Consejo Conjunto de Economía y Comercio Chile - Ecuador, el Convenio para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones.


El objetivo central de este Acuerdo es fijar un marco jurídico que regule los derechos y obligaciones del Estado receptor y los inversionistas extranjeros, marco en el que se compatibiliza él legitimo interés del inversionista extranjero con el del Estado receptor de las inversiones.


Una característica de este Convenio se refiere al compromiso de las Partes en orden a promover y fomentar la admisión de las inversiones desde el exterior y su adecuada protección, todo ello de conformidad con sus respectivas legislaciones internas. Sólo las inversiones efectuadas de conformidad con dicho régimen, en el ámbito de aplicación personal, temporal y territorial del Tratado gozarán de la plena protección del mismo, protección que se extiende también a las utilidades obtenidas en dichas inversiones.


El tratamiento de las inversiones extranjeras no será, en cada Estado, menos favorable que el aplicable a los propios nacionales (trato nacional) ni tampoco menos favorable que el que se aplica a terceros Estados (cláusula de la Nación más favorecida), según lo prescrito en él artículo IV.


En lo que se refiere a la protección de las inversiones extranjeras se establece que respecto de ellas no procederá ni la expropiación, ni la nacionalización ni la aplicación de otras medidas equivalentes sino por razones de utilidad pública o interés nacional, debiendo, en tales casos proceder sobre bases no discriminatorias y compensatorias. Las medidas señaladas deberán ser en todo caso autorizadas.


La legalidad de la medida de expropiación o nacionalización, así como la cuantía de la compensación procedente podrán discutirse en procedimiento judicial ordinario.


Se establece el derecho a la libre transferencia de los pagos relacionados con una inversión en los que se incluyen especialmente las transferencias de capital, de utilidades, las indemnizaciones que sean procedentes, regalías y pagos en virtud de la investigación.


Las normas del Tratado se aplicarán a inversiones hechas, antes o después de su entrada en vigencia, por inversionistas de una Parte en el territorio de la otra. No obstante, las disposiciones del Tratado no se aplicarán a ninguna...

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