Aprueba Convenio sobre la creación y los estatutos de centros culturales, suscrito con el gobierno de Francia, el 30 de Noviembre de 1990. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914517643

Aprueba Convenio sobre la creación y los estatutos de centros culturales, suscrito con el gobierno de Francia, el 30 de Noviembre de 1990.

Fecha07 Marzo 1991
Fecha de registro07 Marzo 1991
Número de Iniciativa293-10
EtapaTramitación terminada En tramitación
MateriaACUERDOS INTERNACIONALES
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de acuerdo




MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO RELATIVO AL CONVENIO SOBRE LA CREACION Y LOS ESTATUTOS DE CENTROS CULTURALES, SUSCRITO CON EL GOBIERNO DE FRANCIA, EL 30 DE NOVIEMBRE DE 1990.

___________________________________


SANTIAGO, marzo 01 de 1991.









M E N S A J E Nº 210-321/






Honorable Cámara de Diputados:





A S.E. EL


PRESIDENTE


DE LA H.


CAMARA DE


DIPUTADOS.





Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Acuerdo sobre la Creación y los Estatutos de Centros Culturales, suscrito con el Gobierno de Francia en la ciudad de Santiago, el 30 de noviembre de 1990.



Este Acuerdo se inserta en la política del Gobierno que tengo la honra de presidir, en orden a establecer y robustecer los vínculos sociales y culturales con todos los países, en especial con aquellos con los cuales nos unen antiguas y fructíferas relaciones en estas materias, compartiendo además sus tradiciones comunes, como es el caso de Francia. El Acuerdo recoge los frutos de una extensa y provechosa cooperación recíproca, la que se ha expresado, entre otros instrumentos bilaterales, en el Acuerdo Cultural de noviembre de 1965 y el Acuerdo de Cooperación Técnica y Científica de 1962.



El objetivo básico del Acuerdo en análisis, consiste en la creación en uno y otro país, de centros culturales, que tendrán por misión esencial contribuir al incremento de las relaciones culturales entre Chile y Francia, dando a conocer directamente al público las expresiones artísticas, educacionales y comunicacionales que conforman el acervo cultural de cada uno.




Ambos Centros Culturales serán organismos de los respectivos Estados, que funcionarán bajo la autoridad de las correspondientes Embajadas, disponiendo de la capacidad necesaria para realizar en el Estado anfitrión los actos que le permiten sus estatutos.


Se deja expresa constancia de que tanto los Centros como su personal no gozarán de los beneficios de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, sin perjuicio de que el Director de ellos podrá ser miembro del personal diplomático de la Misión del Estado huésped.


Las actividades de estos Centros podrán desarrollarse en el marco de una cooperación descentralizada en ambos países, pudiendo establecer con tal fin relaciones directas con los Ministerios y otros organismos públicos, así como con asociaciones y entes privados de cada una de las Partes Contratantes.


Las actividades que desarrollarán serán todo lo variadas e interdisciplinarias que requieran los distintos rubros que deben abordar, pudiendo realizarlas fuera de sus edificios y ocupando otros locales cuando sea necesario.


Las Partes Contratantes se comprometen a permitir el acceso sin obstáculos del público a las actividades de estos Centros Culturales, velando por que realicen una permanente campaña de información sobre las mismas.


Se establece asimismo, que estos Centros Culturales no tendrán fines de lucro y gozarán en el Estado anfitrión de las mismas exenciones tributarias que las instituciones o servicios públicos del Estado en que ejerzan actividades idénticas o análogas, con excepción de los derechos exigibles por concepto de servicios prestados, pudiendo ser este régimen tributario precisado mediante intercambio de notas por vía diplomática.


Cada una de las Parte Contratantes exonerará a los agentes del otro Estado que ejerzan su actividad en cumplimiento del presente Acuerdo, de cualquier otro impuesto sobre las remuneraciones que les pague este otro Estado a título de dicha actividad. Estas remuneraciones serán imponibles en ese otro Estado.




En las condiciones descritas, los Centros Culturales podrán percibir derechos de ingreso para las manifestaciones que ellos organicen, así como derechos de inscripción en sus cursos y actividades.


En lo que se refiere a los derechos de aduana y similares, cada Centro gozará sobre una base de reciprocidad, de la exención de tales derechos por concepto de la importación de los elementos que requieran para el cumplimiento de sus fines específicos, pero estando en todo caso su importación sujeta a la reglamentación aduanera vigente en el Estado anfitrión.


Los...

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