Aprueba el Convenio de Cooperación Técnico- Militar entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la Federación de Rusia, suscrito en Santiago, el 19 de noviembre de 2004. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914505499

Aprueba el Convenio de Cooperación Técnico- Militar entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la Federación de Rusia, suscrito en Santiago, el 19 de noviembre de 2004.

Fecha04 Octubre 2011
Número de Iniciativa7968-10
Fecha de registro04 Octubre 2011
EtapaTramitación terminada D.S N° 210 (Diario Oficial del 11/11/2014)
MateriaCONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICO-MILITAR ENTRE CHILE Y FEDERACIÓN DE RUSIA (19 DE NOVIEMBRE 2004: SANTIAGO DE CHILE), COOPERACIÓN TÉCNICO-MILITAR
Tipo de proyectoProyecto de acuerdo
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje
MENSAJE











MENSAJE DE S.E. EL presidentE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO que APRUEBA EL “CONVENIO DE COOPERACION TECNICO-MILITAR ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACION DE RUSIA”, SUSCRITO EN SANTIAGO, EL 19 DE NOVIEMBRE DE 2004.

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SANTIAGO, julio 21 de 2011.-







MENSAJE 135-359/







Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CAMARA DE

DIPUTADOS.

Tengo el honor de someter a vuestra consideración el “Convenio de Cooperación Técnico-Militar entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la Federación de Rusia”, suscrito en Santiago, el 19 de noviembre de 2004.

I. ANTECEDENTES

Este instrumento internacional se celebró con el objeto de dar cumplimiento al Memorándum de Intenciones en la Esfera de la Cooperación Técnico-Militar suscrito entre Chile y la Federación de Rusia con fecha 4 de octubre de 2002.





Así, el presente Convenio materializa el interés de ambas Partes de facilitar los procedimientos para relacionarse en el ámbito de la Defensa.

Cabe consignar que la Federación de Rusia comunicó, con fecha 15 de febrero de 2011, el cumplimiento de sus procedimientos oficiales internos para la entrada en vigor internacional del Convenio, restando que Chile efectúe igualmente dicho trámite.

II. ESTRUCTURA Y CONTENIDO

Este Convenio consta de un Preámbulo, el cual consigna los motivos por los cuales las Partes decidieron suscribirlo, y ocho Artículos, donde se despliegan las normas que conforman su cuerpo principal y dispositivo.

PREÁMBULO

Las Partes reconocen en el Preámbulo la mutua aspiración de desarrollar y fortalecer sus relaciones amistosas, manifestando su disposición de cooperar en el ámbito militar y técnico sobre la base del respeto mutuo, la confianza y los intereses de cada Parte, confirmando para tales propósitos el respectivo apego a los objetivos y principios de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas.

ARTÍCULO 1

En el Artículo 1 las Partes señalan las áreas dentro de las cuales se realizará la cooperación técnico–militar: i) suministro, modernización y reparación de armamento y equipo militar; ii) capacitación de especialistas militares; iii) trabajos conjuntos de investigación científica, de diseño y pruebas; iv) fabricación conjunta de artefactos de carácter militar para equipamiento de sus propias Fuerzas Armadas y para suministrarlo a terceros países; v) prestación de asistencia técnica en la creación y el equipamiento de los objetos de carácter militar; y vi) otras esferas respecto de las cuales las Partes alcancen el entendimiento.

ARTÍCULO 2

El Artículo 2 se refiere a los organismos de las Partes encargados de cumplir el presente instrumento: por la parte chilena el Ministerio de Defensa y, por la parte Rusa, el Servicio Federal de Cooperación Técnico–Militar.

ARTÍCULO 3

El Artículo 3, por su parte, consigna que para poner en ejecución el presente Convenio las Partes celebrarán los acuerdos específicos que requieran en las áreas de interés que definan, e indica al mismo tiempo que la cooperación, en el marco de este Convenio, se ajustará a las disposiciones internacionales vigentes, a la normativa de derecho internacional consuetudinario y la legislación de cada Parte.

ARTÍCULO 4

El Artículo 4 trata de la protección de la información, estableciéndose que las Partes se comprometen a garantizar la protección de la información confidencial o de carácter de secreto estatal recibida en razón de este Convenio, de conformidad con la legislación vigente en sus respectivos Estados. Asimismo, cada Parte asume la obligación de no vender, ceder y no entregar a cualquier título a los organismos internacionales, terceros países, personas jurídicas y físicas la producción de...

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